El TS declara que la realización de un trabajo a tiempo parcial en una jornada inferior a los límites reglamentarios no puede suponer la pérdida de una pensión de jubilación, sino la reducción proporcional de su cuantía. Por tanto, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas debe limitarse al exceso y no a la cuantía de la pensión íntegra.
Compatibilidad entre...
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