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Reclamación salarial. El correo electrónico del abogado interrumpe la prescripción

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A efectos de interrumpir la prescripción en materia de remuneraciones que la trabajadora considera adeudadas basta con el correo electrónico de su abogado remitido a la empresa sin que sea necesario que en él se identifique con precisión la causa y cantidad de lo reclamado.

Reclamación salarial. Interrupción de la prescripción

Una trabajadora finaliza su contrato con la empresa el 31-5-2018. Ocho meses después, el 30-1-2019, su abogado envía un correo electrónico a la empresa informando de que la trabajadora piensa que se le adeudan diversas cuantías. Tras diferentes contactos entre el abogado y la empresa, el 10-6-2019 (algo más de un año después de finalizar el contrato) el abogado envía otro correo a la empresa cuantificando la deuda en 3.652 euros. La empresa reconoce como adeudados únicamente 81 euros y la trabajadora presenta, el 2-10-2019, papeleta de conciliación previa a la demanda de reclamación de cantidad.

El JS desestima la demanda porque considera que la acción está prescrita porque ha transcurrido más de 1 años (1 año y 5 meses) desde la extinción del contrato. Considera que el primer correo electrónico del abogado no interrumpió la prescripción porque no cuantificaba la deuda ni reclamaba el pago, simplemente informaba de que la trabajadora pensaba que se le adeudaban diversas cuantías.

En suplicación, el TSJ Extremadura anula la sentencia del JS porque, a diferencia de aquel, considera que el plazo de prescripción sí se ha interrumpido por el correo electrónico.

La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si el envío de un correo electrónico del abogado de la trabajadora basta para interrumpir la prescripción respecto de atrasos salariales que reclama a su antigua empresa.

El TS resuelve que el correo que envió el abogado en enero de 2019 es válido para interrumpir la prescripción. Lo importante es que el deudor (en este caso la empresa) conozca antes de que prescriba su obligación de pago, que el acreedor no ha abandonado su derecho y que piensa reclamarle lo que le debe. El medio que se utilice para esa reclamación no es importante: sirve cualquier modo fehaciente de hacer llegar al deudor la voluntad de ejercitar el derecho.

Por otro lado, a diferencia del JS, considera que el hecho de que el correo no especifique las exactas partidas retributivas que se reclaman no basta para negarle la eficacia interruptiva de la prescripción. Es el empresario el que debe acreditar que las cantidades fueron satisfechas porque es el que dispone de todas las facilidades para demostrarlo (registros, asientos contables, transferencias, etc…), sin que pueda exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo como es la no percepción del salario reclamado.

Atendiendo a estos razonamientos, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida.

Demuestre el pago del salario

Uno de sus trabajadores le ha demandado por impago del salario, pero usted sí se lo ha abonado. ¿A quién le corresponde demostrar el pago o la falta de pago? ¿Cómo debe hacerse?

Demanda por impago

Demandante. Como regla general, corresponde al demandante demostrar los hechos que denuncia (aunque el tribunal debe tener en cuenta la facilidad probatoria para ello). Apunte. No obstante, en caso de impago de salarios, los tribunales han interpretado que la obligación de acreditación para el trabajador sólo se extiende a la necesidad de demostrar la existencia de una relación laboral o la prestación de servicios.

Relación laboral. Así, una vez acreditada por parte del afectado la realidad de la relación laboral (que puede darse por el mero intercambio de retribución por trabajo por cuenta ajena, sin necesidad de que exista un contrato escrito), le corresponderá a usted, como empresario, demostrar que se han abonado los salarios correspondientes a los servicios prestados.

Complementos salariales. El razonamiento anterior se aplica en el caso del salario base. Si lo que se reclama es el pago de un complemento salarial, el trabajador deberá demostrar que se han producido las circunstancias que dan derecho a su cobro. Si puede probarlas, entonces usted deberá demostrar su abono. Apunte. Por ejemplo, en caso de que un trabajador reclame por el impago del complemento de nocturnidad, él deberá acreditar que prestó servicios entre las 22 y las 06 horas y usted deberá demostrar que efectivamente abonó el complemento.

Formas de prueba

Nómina. La empresa debe documentar la liquidación y el pago del salario mediante un recibo de salarios o nómina. Apunte. Tradicionalmente se debía recabar la firma del trabajador como prueba del abono del salario, pero hoy en día basta con el comprobante de transferencia bancaria en la mayoría de supuestos. ¡Atención! Eso sí: en caso de no disponer del comprobante bancario, sí que deberá tener recabada la firma del trabajador en un recibo de salario.

Salario en negro. A pesar de estar prohibido, el pago del salario en negro sigue produciéndose. Por ello, los tribunales abren la puerta a que se pueda acreditar tal abono por parte de la empresa, sobre quien sigue recayendo la carga de la prueba. ¡Atención! Por tanto, este tipo de salarios son reclamables.

Consecuencias

Condena. En caso de que el trabajador demuestre la prestación de servicios o el derecho al percibo de un complemento salarial y la empresa no pueda demostrar haberle pagado, se pueden producir las siguientes consecuencias:

  • Condena judicial al pago de los salarios debidos, junto con el interés por mora, y posibilidad de condena en costas. La reclamación de los salarios prescribe en el plazo de un año, por lo que no será posible que un trabajador reclame salarios anteriores a los últimos 12 meses.
  • Requerimiento de pago de la Inspección de Trabajo. Interrumpe la mencionada prescripción de un año.
  • Sanción económica. Puede recibir una multa de a partir de 7.501 euros.
  • Acta de liquidación. Si hay falta de ingreso de las correlativas cotizaciones a la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo podrá reclamar a la empresa las diferencias de cotización de los últimos 4 años incrementadas con el correspondiente recargo y sancionarla con una multa equivalente al 50% de las cuotas dejadas de ingresar.

Una vez demostrada la relación laboral por parte del trabajador (o el devengo de un complemento salarial), le corresponde al empresario acreditar que los salarios (o complementos) han sido efectivamente abonados.

Reclamación salarial. Plazo de prescripción

Fuente: LEFEBVRE

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