
La empresa debe facilitar a la RLT los datos de los trabajadores incluidos en el registro de jornada
El TS confirma que la empresa debe facilitar a la RLT la identidad y población del trabajador al que corresponde el apunte del registro de jornada. Además, considera que un sistema de registro cumple con los requisitos de legalidad cuando permite anotar y almacenar los apuntes que realiza cada trabajador