El TS declara que la realización de un trabajo a tiempo parcial en una jornada inferior a los límites reglamentarios no puede suponer la pérdida de una pensión de jubilación, sino la reducción proporcional de su cuantía. Por tanto, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas debe limitarse al exceso y no a la cuantía de la pensión íntegra.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a tiempo parcial
La cuestión a resolver consiste en determinar si es admisible la compatibilidad entre la jubilación y el trabajo a tiempo parcial en cuantía inferior a la mínima establecida legalmente. En concreto, se trata de fijar el modo de aplicar tanto la regla general de incompatibilidad como las consecuencias de su incumplimiento ante el supuesto de un pensionista de jubilación que desde mayo de 2014 permaneció de alta en el RGSS durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y parte de 2017 con contratos a tiempo parcial del 7,5%, pero no solicitó al INSS la jubilación flexible ni le comunicó los trabajos por cuenta ajena. Por este motivo, la entidad gestora comunicó al pensionista la pérdida del derecho a la percepción de la prestación, la suspensión de su abono y el reintegro de los importes indebidamente percibidos.
El trabajador presenta demanda de Seguridad Social, que en la instancia declara que, aplicando la normativa reguladora de la jubilación flexible, el cobro indebido de la pensión de jubilación debe ser solo el correspondiente al 50% de lo percibido durante el periodo reclamado (agosto 2014 a octubre 2017). En suplicación, el TSJ considera que el porcentaje de minoración de la pensión (para el cálculo de la cantidad a reintegrar) debe ser del 7,5%.
Tras constatar que no hay en la doctrina una solución expresa al problema planteado, el TS confirma la sentencia dictada en suplicación que reduce la pensión en un porcentaje equivalente a la parcialidad de la jornada y el reintegro de lo indebidamente percibido. Los argumentos son los siguientes:
- El papel de los reglamentos. Las previsiones de una Orden Ministerial de 1967, nunca reformada en este punto, estableciendo la total incompatibilidad entre la «pensión de vejez» y el desarrollo de «todo trabajo» no pueden tomarse en cuenta porque colisionan con el tenor (posterior y jerárquicamente superior) de la propia LGSS.
- La finalidad de la norma (LGSS art.213). A través de la jubilación flexible, el legislador permite compatibilizar la pensión de jubilación de jubilación con un trabajo prestado con una jornada que discurre entre un 25 y un 50% de la considerada como ordinaria. Carece de lógica considerar incompatible la pensión de jubilación con un trabajo cuyo porcentaje respecto de la jornada ordinaria está muy por debajo de ese 25%. Si se permite lo más, es evidente que debe permitirse lo menos.
- Las consecuencias naturales de la compatibilidad indebida no son sancionadoras. Solicitar de la empresa negligente el abono de la prestación de jubilación parcial no supone entrar en el ámbito del Derecho sancionador, viniendo el alcance de ello circunscrito al importe indebidamente satisfecho.
- Escasa importancia de los trabajos realizados. El TS ha acuñado un principio de «insignificancia», queriendo aludir con esa expresión al supuesto que surge cuando, pese a la literalidad de la norma aplicable sobre incompatibilidad, los rendimientos económicos obtenidos son muy escasos, hasta el extremo de que su falta de comunicación puede ser irrelevante.
- La previsión reglamentaria (RD 1132/2002 art.6). La ley permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, no ya como excepción sino como verdadera posibilidad, a «las personas que accedan a la jubilación». La propia norma establece asimismo la consecuencia principal de ello («se minorará el percibo de la pensión en proporción»).
En consecuencia, el TS concluye que la realización de un trabajo a tiempo parcial de jornada inferior al 25% (límite mínimo) no puede suponer la pérdida de la prestación. No obstante, debe repercutirse proporcionalmente sobre la cuantía de la pensión de jubilación, en este caso para minorar en un 7,5% el importe de lo percibido en el periodo reclamado.
Contrato a un jubilado
Su empresa necesita contratar a una persona que está cobrando la pensión de jubilación. ¿Es compatible la jubilación y la realización de un trabajo? ¿Cómo afectará esa situación a la pensión del trabajador?
Mayor de 65. Usted necesita reparar una máquina que diseñó un ex trabajador de su empresa. Si esa persona se jubiló hace unos años, ¿puede volver a contratarlo para que realice esos trabajos? ¿Qué es lo que debe saber?
Jubilación activa
Compatible. Si necesita contratar a un jubilado, usted podrá hacerlo. Sepa que la normativa permite al trabajador compatibilizar su pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. En concreto:
- Su empleado seguirá cobrando el 50% de su pensión, con independencia de que lo contrate a jornada completa o a tiempo parcial (no hay un límite mínimo de jornada).
- Mientras dure esta situación, sólo deberá cotizar por IT (1,60% de la base de cotización, de la cual el 1,33% es a cargo de la empresa), por contingencias profesionales (en función del CNAE), y por una cotización de solidaridad del 8% (6% a cargo de la empresa). ¡Atención! Pese a efectuarse cotizaciones, los períodos cotizados durante esta situación no le servirán al trabajador para incrementar su pensión una vez cese en los trabajos.
Requisitos del trabajador. Para que el jubilado pueda acogerse a esta compatibilidad:
- Haber transcurrido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Desde el 1-1-2022, el hecho causante de la jubilación activa solo puede producirse transcurrido ese período, con independencia de que se haya estado en activo o no.
- También debió tener derecho a cobrar el 100% de la base reguladora (es decir, sin tener coeficientes reductores).
Requisitos de la empresa. Desde el 1-1-2022 los requisitos no afectan a la empresa. Ha desaparecido la obligación de mantener el nivel de empleo existente antes de la contratación.
Jubilación flexible
A tiempo parcial. Si usted no quiere comprometerse a mantener el nivel de empleo, o si su empleado no cumple los requisitos indicados, éste podrá igualmente compatibilizar la jubilación con un trabajo por cuenta ajena. Apunte. Para ello deberá solicitar la jubilación flexible:
- En este caso, el trabajo sólo podrá desarrollarse a tiempo parcial, con una jornada trabajada de entre el 50% y el 75% (en comparación a un empleado a tiempo completo).
- Además, el importe de la jubilación se reducirá en proporción inversa al porcentaje de jornada trabajado. Es decir, si su trabajador está cobrando una pensión de 1.500 euros y usted lo contrata a razón de 30 horas semanales, la pensión se reducirá a 375 euros mientras disfrute de la jubilación flexible.
Comentarios. Las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible sí que le servirán al trabajador para incrementar el importe de su pensión (por ejemplo, si se jubiló de forma anticipada con un coeficiente reductor). Por lo tanto, aunque se le reduzca la pensión, quizá le convenga acceder a este tipo de jubilación para conseguir un incremento de su futura pensión.Es posible compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena. En caso de que se acceda a la situación de jubilación flexible, las cotizaciones efectuadas repercutirán en la pensión definitiva.
Supuestos de compatibilidad jubilación y trabajo
Situación | Compatibilidad e incompatibilidad | Cotización | Efectos posteriores a la situación |
---|---|---|---|
Jubilación activa | Compatibilidad del 50% de la pensión de jubilación con la realización de actividad por cuenta ajena. Si es por cuenta propia la compatibilidad puede alcanzar el 100% de la pensión. | Sí, aunque únicamente por IT y por contingencias profesionales + la denominada cotización de solidaridad. | Se recupera la pensión con las revalorizaciones y complementos por mínimos que procedan. La cotización realizada durante la jubilación activa no incrementa el monto de la pensión. |
Jubilación parcial demorada (sin obligación de relevista) | Reducción del trabajo en un % (25% al 50%) con percepción de la pensión de jubilación por el % de jornada que no trabaja. | Cotización de acuerdo con el porcentaje de jornada que se realiza. | La base reguladora de la jubilación plena solo se incrementa al 100% si hay contrato de relevo. Si no lo hubiera, opción entre: • Computar las bases de cotización realmente ingresadas. • Por la base reguladora reconocida en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial; • Por la base en que dejó de aplicarse el beneficio del 100% del incremento de las bases de cotización, aplicándose a la cuantía de la pensión resultante las revalorizaciones que procedan desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del hecho causante. El porcentaje, con independencia de si hay o no contrato de relevo, se determina tomando como periodo cotizado a tiempo completo, el cotizado durante la jubilación parcial (TCo 91/2019). |
Jubilación flexible (nº 4775) | Una vez jubilado , el pensionista inicia un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena dentro de los límites de reducción de jornada (entre el 25% y el 50%). La cuantía de la pensión que venía cobrando se minora en proporción inversa a la reducción aplicada a la jornada de trabajo. Ejemplo: pensionista de jubilación que trabaja un 60% de la jornada completa, percibe el 40% del importe de la pensión. | Se cotiza por la jornada de trabajo. | Las cotizaciones efectuadas en la situación sirven para: a. Calcular una nueva base reguladora. De ser inferior, se mantiene la anterior. b. Incrementar el porcentaje general, no el adicional. También sirven para disminuir o suprimir el coeficiente reductor por edad. |
Jubilación demorada | Sigue trabajando, se demora la jubilación | Se cotiza | Se incrementa porcentaje de la pensión futura o se percibe una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas opciones. |
Suspensión de la pensión de jubilación | Procede cuando se realiza cualquier trabajo o actividad incompatible. | Se cotiza por el trabajo realizado | Las nuevas cotizaciones sirven para: a. Incrementar, en su caso, el porcentaje general o adicional de la pensión b. Disminuir o suprimir el coeficiente reductor por edad. No sirven para modificar la base reguladora. |
Complementariedad de ingresos | Es compatible la percepción del 100% de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos totales anuales no superen el SMI | No hay cotización. |
Fuente: LEFEBVRE
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