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Calendario de días inhábiles 2024

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Calendario laboral, Festivos

Se publica la relación de días inhábiles para 2024. Son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos de ámbito nacional. En las CCAA son inhábiles los días que se determinen como festivos y en la Administración Local, los que se establezcan en los correspondientes calendarios.

Días inhábiles a efectos del cómputo de plazos 2024

Se publica el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2024, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Se declaran días inhábiles para el cómputo de los plazos, los siguientes:

  • En la Administración del Estado: los sábados, los domingos y los días festivos de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución. A los sábados y domingos se suman, por lo tanto, como días inhábiles: 1 de enero, 29 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 1 de noviembre y 6 y 25 de diciembre.
  • En el ámbito de las Comunidades Autónomas: los días festivos determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  • En las entidades locales: los días que establezcan las Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.​

Cómputo de plazos

Ejemplo 1. Cómputo del plazo en días hábiles

La notificación se realiza un 23 de octubre de 2024 y se establece un plazo de 10 días para el cumplimiento de un determinado trámite. Si el cómputo se realiza por días hábiles, el plazo finalizará el 7 de noviembre de 2024.

No se computan ni los sábados ni los domingos ni el 1 de noviembre festivo en el territorio nacional y comienza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

Ejemplo 2. Cómputo del plazo en días naturales

La notificación se realiza un 23 de octubre de 2024 y se establece un plazo de 10 días para el cumplimiento de un determinado trámite. Si el cómputo se realiza por días naturales, el plazo finalizará el 2 de noviembre de 2024.

Se computan tanto los sábados, como los domingos y los festivos (en este caso el 1 de noviembre día inhábil en todo el territorio nacional). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Ejemplo 3. Cómputo del plazo por meses

La notificación se realiza un 23 de octubre de 2024 y se establece un plazo 1 mes para el cumplimiento de un determinado trámite. Si el cómputo se realiza por meses, el plazo finalizará el 23 de noviembre de 2024.

Días inhábiles 2024

Enero:Día 1: todo el territorio nacional.
Febrero:Día 13: Extremadura.Día 28: Andalucía.
Marzo:Día 1: Illes Balears.

Día 19: Región de Murcia y Comunitat Valenciana.

Día 28: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Melilla,  Murcia, Navarra y País Vasco.

Día 29: todo el territorio nacional.
Abril: Día 1: Cantabria, Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears, La Rioja, Navarra y País Vasco.

Día 23: Aragón y Castilla y León.
 Mayo: Día 1: todo el territorio nacional.Día 2: Comunidad de Madrid.

Día 17: Galicia.

Día 30: Canarias y Castilla-La Mancha.

Día 31: Castilla-La Mancha.
Junio: Día 10: La Rioja.

Día 17: Ceuta y Melilla.

Día 24: Cataluña y Comunitat Valenciana.
Julio:Día 25: Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco.
Agosto: Día 5: Ceuta.Día 15: en todo el territorio nacional.
Septiembre:Día 9:  Asturias.

Día 11: Cataluña.
Octubre: Día 9: C. Valenciana.
Noviembre:Día 1: todo el territorio nacional.
Diciembre: Día 6: todo el territorio nacional.

Día 9: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Melilla.

Día 25: todo el territorio nacional.

Día 26: Cataluña.
  • En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria (D 363/2023).
  • En el territorio de Arán, de acuerdo con la O Cataluña EMT/153/2023, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes. Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».
  • En la Comunitat Valenciana se dispone que la fiesta del 24 de junio, San Juan tiene carácter retribuido y recuperable (D Comunitat Valenciana 29-9-23).

Cómputo de plazos en la LPAC

​​Normas g​enerales
• Último día del plazo inhábil: se entiende prorrogado al primer día​ hábil siguiente.

• Día hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que reside el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa:  se considera  inhábil en todo caso.

• AGE y Administraciones de las CCAA: deben fijar en su ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos (1).

• Ampliación de plazo (si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero).
– De oficio o a petición de los interesados.
– Debe ser notificado a los interesados.
– No puede exceder de la mitad de los mismos.
(1) El calendario aprobado por las CCAA comprende los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
​Cómp​uto ​
Por horas• Hábiles: todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
• Cómputo: de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora/minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.
• No pueden tener una duración superior a 24 horas.​​​
Por días• Excepto que por ley o en el Derecho de la UE se establezca otra cosa se entiende que son hábiles (cuando sean naturales se indicará en la notificación).
• Excluidos sábados, los domingos y los declarados festivos.
• Cómputo: a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio.
Por meses o años• Cómputo: a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio.
• Concluye: el mismo día de la notificación, publicación o silencio en el mes o el año de vencimiento. Si no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, plazo expira el último día del mes.
Registro electrónico
  • Se rige a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
  • Presentación de documento​s: todos los días del año durante las 24 horas.
  • Presentación día inhábil: se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
  • Orden de presentación: los documentos presentados en el día inhábil se consideran anteriores a los presentados el primer día hábil posterior y por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil.
  • Cómputo: se inicia a partir de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico, que debe ser comunicada a quien presentó el documento.
  • Los registros deben publicar los días y el horario en que deben permanecer abiertas las oficinas que prestan asistencia para la presentación electrónica, garantizando el derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

Fuente: LEFEBVRE

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