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Empresa con varias actividades: ¿qué convenio colectivo se aplica?

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El TS reitera que, aunque algunos trabajadores lleven a cabo actividades fuera del ámbito convencional de la empresa, se les debe aplicar el mismo convenio ya que es la actividad principal de la empresa la que determina el convenio aplicable (principio de preponderancia y de unidad de empresa).

Convenio colectivo aplicable

El trabajador presta servicios para la empresa, con la categoría de conductor y mediante contrato temporal. En el contrato se indica que la actividad de la empresa es la de alquiler vehículos, con aplicación de “convenio colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor”. Sus servicios consistían en trasladar personas desde un hotel al aeropuerto y viceversa, utilizando vehículos de más de 9 plazas en algunas ocasiones o más pequeños en otras. El trabajador era el encargado del lavado del vehículo, del repostaje y de la subida y bajada de maletas al coche.

La empresa extingue el contrato de trabajo y el trabajador, que considera que debió haberse aplicado el convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera, interpone demanda en reclamación de cantidad. La instancia desestima la demanda, lo que se confirma en suplicación. El TSJ considera aplicable el principio de preponderancia y de unidad de empresa, que supone que, aunque algunos trabajadores lleven a cabo actividades fuera del ámbito convencional de la empresa, se les debe aplicar el mismo convenio ya que es la actividad principal de la empresa la que determina el convenio aplicable. Además, consideran que no se ha acreditado que el trabajador condujese únicamente vehículos de más de 9 plazas. El trabajador plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se debate consiste en determinar cuál es el convenio colectivo aplicable cuando la actividad del trabajador, conductor de profesión, podría estar comprendida en el ámbito de aplicación de dos convenios distintos (transporte de viajeros por carretera o de alquiler de vehículos con y sin conductor).

El TS recuerda que la jurisprudencia de la sala ha venido estableciendo la aplicación del criterio de unidad de empresa complementado con el de la actividad preponderante de la misma para resolver los problemas relativos a la determinación del convenio aplicable en aquellos supuestos, como el presente, en los que la actividad que realiza el trabajador puede incardinarse en el ámbito de aplicación de más de un convenio colectivo (TS 25-1-22, rec 1565/2020).

Así ha señalado que el ámbito funcional del convenio está referido a las actividades productivas o empresas afectadas por el convenio, señalando que cuando las actividades de la empresa puedan subsumirse en varios convenios colectivos, debe aplicarse aquel que se corresponda con la actividad preponderante de la empresa (TS 31-10-03, Rec. 17/2002; 15-12-15, Rec. 349/14). Asimismo, recuerdan que la determinación del convenio colectivo aplicable no es disponible ni renunciable para las partes, sino que se trata de una cuestión indisponible y de orden público, de manera que no cabe elegir, ni adherirse, ni aplicar un convenio colectivo distinto del que debe aplicarse por estar incluida en su ámbito de aplicación la actividad realizada por la empresa.

Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado, el TS considera que el convenio colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor ha sido aplicado correctamente. En efecto, la empresa se dedica al alquiler de vehículos con conductor y su actividad no puede incardinarse en el sector del Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, ya que este se circunscribe a «todas las empresas de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid que presten servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial”. Señala que el hecho de que la actividad del trabajador se realizase en algunas ocasiones en vehículos para más de 9 personas no puede implicar que su actividad no quede incluida en el ámbito de aplicación del convenio de la actividad preponderante de la empresa, sin perjuicio de que pudiera existir una infracción administrativa por incumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento de ordenación del transporte terrestre.

Por todo ello, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se confirma la sentencia dictada por el TSJ.

¿Aplico varios convenios?

Su empresa desarrolla varias actividades y usted no tiene claro si tiene que aplicar un único convenio colectivo o si debe aplicar el convenio vigente para cada una de ellas. ¿Qué criterios se siguen en estos casos?

Varias actividades

Actividad principal. Su empresa se dedica a la fabricación y distribución de calzado, por lo que dispone de personal de taller, de personal comercial y de personal dedicado a tareas administrativas (contabilidad, Recursos Humanos…). Apunte. Pues bien, debe aplicar a todo el personal el convenio correspondiente a la actividad principal (la de fabricación de calzado):

  • En materia de convenios se aplica, como norma general, el principio de “unidad de empresa”.
  • Las actividades administrativas y comerciales son auxiliares y complementarias de la principal (la fabricación). Por tanto, aunque exista algún convenio que les pueda ser de aplicación (individualmente consideradas), se les aplica el convenio de la actividad principal. 

Distintas. Puede suceder, sin embargo, que su empresa desarrolle varias actividades y que ninguna de ellas pueda calificarse como principal. De esta manera, si su empresa de fabricación de calzado adquiere varias zapaterías (por ejemplo porque uno de sus clientes se jubila y han llegado a un acuerdo para quedarse con sus establecimientos), estará desarrollando la actividad inicial de fabricación de calzado y una nueva de venta al por menor. Apunte. Y, al tratarse de actividades independientes y no haber subordinación entre ellas, podrá aplicar dos convenios distintos.

¿Dónde está la frontera?

Cuestión de hecho. No obstante, en muchos casos será complicado delimitar si una actividad está subordinada a otra o si es independiente. Por ejemplo: si –aprovechando su experiencia en la fabricación de calzado y en el sector del cuero– usted empieza a fabricar y distribuir prendas de cuero o artículos de marroquinería (muchos de los cuales pueden venderse también en zapaterías), ¿estará realizando actividades distintas, o puede considerarse que la segunda actividad está subordinada a la primera?

Criterios. Vea algunos criterios que pueden ayudarle a resolver esta duda:

  • Código de Actividad. En primer lugar, compruebe el grupo de CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas a tres dígitos) aplicable a las diferentes actividades. Apunte. En su caso concreto, los grupos son distintos (la fabricación de calzado se integra en el grupo 15.2, y la fabricación de prendas de cuero y de marroquinería se integra en el 15.1).
  • Rama de actividad. Verifique también si las diferentes actividades pueden considerarse “ramas de actividad” (es decir, si constituyen una unidad productiva autónoma, un conjunto de elementos patrimoniales capaz de funcionar por sus propios medios).
  • No auxiliar ni marginal. Finalmente, verifique que no se trata de actividades accesorias o auxiliares de otra principal. ¡Atención! Y que ninguna de ellas es marginal (sin apenas facturación, o que usted utiliza únicamente como reclamo o puerta de entrada para conseguir nuevos clientes para otra actividad).

Concurren. Si concurren estos tres requisitos, cabe aplicar convenios diferentes al personal afecto a cada una de las actividades. ¡Atención! No obstante, ante la duda siempre puede hacer una consulta a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos:

Si una empresa desarrolla más de una actividad sin que ninguna de ellas pueda calificarse como principal, podrá aplicar convenios diferentes a los trabajadores de cada una de ellas.

Convenio colectivo aplicable. Reglas de aplicación

Unidad de empresaSe aplica un único y mismo convenio a toda la empresa, salvo que concurran distintas actividades dependientes unas de otras. En este caso se aplica el principio de especificidad
Principio de actividad preponderanteCuando las actividades de la empresa puedan subsumirse en varios convenios colectivos, debe aplicarse el que corresponda con la actividad preponderante de la empresa (TS 31-10-03, EDJ 187368; 1-12-15, EDJ 269999; TS 10-10-23, rec 4202/2020).Criterios para determinar la actividad principal:
• Cifras económicas de las diferentes actividades.
• Plantilla destinada a cada actividad.
• Finalidad del negocio concreto.
• Subordinación y dependencia de unas actividades respecto de la actividad principal.
Principio de especificidadSino existe una actividad preponderante, sino varias actividades autónomas: a cada actividad se le aplica el convenio que se corresponda con su ámbito funcional (TSJ Asturias 4-3-11, EDJ 73287).
Si no existe convenio colectivo aplicableSe aplica lo pactado entre las partes o, en su defecto, las normas de derecho necesario (normas mínimas del ET)

Fuente: LEFEBVRE

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