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¿Qué efectos tiene la jubilación activa del empresario sobre los contratos de trabajo?

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El TSJ Cataluña señala que solo la jubilación plena puede suponer la extinción de los contratos de trabajo. Rechaza este efecto respecto de la jubilación activa ya que requiere la continuidad del negocio, lo que impide la aplicación de esta causa de extinción de los contratos.

Extinción del contrato por jubilación del empresario

El trabajador ha prestado servicios como oficial de primera para un trabajador autónomo dedicado a la actividad de fontanería durante varios periodos, siendo el único trabajador contratado por este. El 31-5-2021 la empresa le comunica la extinción de su contrato. El motivo es la finalización de la actividad empresarial y profesional al habérsele reconocida una pensión de jubilación a partir del 30-6-2022 y no existir continuador de la actividad empresarial. En efecto, el empresario ha comunicado su baja en la actividad al INSS y ha presentado la declaración censal de baja en la actividad. Desde el 1-8-2016, el empresario se encontraba en situación de jubilación activa, teniendo derecho a una prestación del 50% de la base reguladora.

El trabajador, disconforme con esta extinción, presenta demanda de despido, solicitando la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de su despido. La demanda se desestima en la instancia por lo que se plantea recurso de suplicación ante el TSJ.

Una de las cuestiones que se plantean y, que ha de ser resuelta por el TSJ, consiste en determinar si es procedente la extinción del contrato cuando el empresario se encontraba en situación de jubilación activa desde hace más de seis años.

El TSJ recuerda que el ET art.49.g) establece que el contrato de trabajo se extingue por jubilación del empresario en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el ET art. 44.  Asimismo, señala que la jurisprudencia del TS (TS 27-4-00, rec 2118/1999) ha establecido que esta causa no justifica por si sola la extinción de los contratos, sino que requiere el cese del negocio. Por tanto, si se efectúa la transmisión de empresa, el contrato de trabajo se mantiene y lo mismo sucede cuando la empresa continúa tras la jubilación del empresario, aunque no se haya transmitido a otro empresario. No obstante, el TSJ señala que esta jurisprudencia es anterior a la regulación de la jubilación activa (RDL 5/2023), por lo que entiende que, tras esta regulación, el único momento temporal en el que coinciden la jubilación del empresario con el cese del negocio es cuando finaliza la situación de jubilación activa y se pasa situación de jubilación plena, siempre y cuando además se proceda al cierre del negocio.

El TSJ interpreta que el paso a situación de jubilación activa impide la extinción de su contrato, ya que esta situación requiere necesariamente la continuidad del negocio. Por ello, concluye que la extinción del contrato debe quedar vinculada a la situación de jubilación plena, que es cuando -en la mayor parte de las ocasiones- se produce el cierre del negocio. En caso contrario, no tendría sentido aplicar esta causa de extinción, ya que en situación de jubilación activa, no podría aplicarse por continuar activo el negocio y tampoco al producirse la jubilación plena tampoco, al haberse iniciado la situación de jubilación tiempo antes.

Por tanto, el TSJ concluye que solo cabe aplicar la previsión normativa de extinción de la relación laboral por jubilación del empresario cuando aquella es de carácter definitivo y plena y desestima el recurso del trabajador.

Jubilación activa y jubilación del empresario

La jubilación del empresario individual permite extinguir los contratos de trabajo de los empleados. No obstante, ¿qué sucede si se trata de una jubilación activa y el negocio sigue en marcha?

Caso real

Jubilación activa. Un empresario, antes de jubilarse y proceder al cierre del negocio, accedió a la jubilación activa; sin embargo, dio igualmente por finalizados los contratos de sus trabajadores por jubilación. ¡Atención! Éstos impugnaron la extinción y los despidos fueron considerados improcedentes, dado que, para extinguir el contrato de trabajo por jubilación del empresario, dicha jubilación debe conllevar el cierre o el cese de la actividad de la compañía.

El negocio continúa. Recuerde que la jubilación activa permite compatibilizar el trabajo con el cobro de la pensión de jubilación. ¡Atención! No obstante lo anterior, si el negocio continúa tras la jubilación del empresario, los contratos no pueden extinguirse. Así sucede en los siguientes supuestos, por ejemplo:

  • Porque el negocio se transmite a un tercero. En este caso, el adquirente deberá asumir los contratos de trabajo existentes.
  • Porque se nombra un gerente o encargado que lo dirija (y el jubilado conserva la propiedad).
  • Porque el jubilado sigue ejerciendo funciones de dirección, que compagina con la jubilación.
Requisitos para la extinción

Forma y plazo. Para extinguir contratos por jubilación del empresario, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Comunicación formal. Deberá indicar el motivo de la extinción por escrito.
  • Indemnización. Deberá abonar la indemnización correspondiente a un mes de salario.
  • Plazo prudencial. No tienen que concurrir, necesariamente y de forma simultánea, la jubilación, el cese de la actividad y la extinción del contrato. Se acepta un pequeño plazo prudencial con el fin de facilitar la liquidación y el cierre del negocio. La duración del plazo no está fijada por ley y depende de que sea razonable y de las circunstancias concurrentes en cada caso, pero no es válida la extinción cuando se ha superado este pequeño plazo prudencial.

Ejemplos. Si entre la jubilación del empresario y la desaparición de la empresa y los ceses de los trabajadores transcurren varios años, difícilmente puede sostenerse que existe una relación de causalidad entre los dos hechos. Apunte. Asimismo, si una vez jubilado el empleador continúa con la explotación activa de la compañía durante unos años desde la condición de propietario, cuando se produzca el cierre del negocio se habrá superado todo plazo prudencial y no será válida la extinción de los contratos por jubilación.

En conclusión…

Cese de la actividad. Para extinguir de forma válida los contratos con base en la jubilación del empresario individual, no es suficiente con la mera jubilación: es obligatorio que ésta comporte la desaparición o el cese de la actividad dentro de un plazo prudencial. Apunte. Es decir:

  • La jubilación activa no permite aplicar la extinción de los contratos de los trabajadores si el jubilado compatibiliza el percibo de la pensión y la actividad por cuenta propia.
  • Por ello, se considera que la causa para extinguir los contratos nace una sola vez (cuando el empleador comunica a la entidad gestora que ha decidido poner fin a la actividad por jubilación y procede al cierre de la empresa).

Si un empresario accede a la jubilación activa y la actividad de su negocio continúa durante unos años más, no puede extinguir los contratos de sus trabajadores sin que ello se considere un despido improcedente.

Extinción de contrato por jubilación del empresario

Los contratos de trabajo se extinguen con el reconocimiento al empresario de la condición de jubilado, salvo que se produzca la subrogación empresarial (ET art.49.1.g)

Requisitos
  • Que el empresario sea persona física.
  • Tener reconocida la condición de jubilado por la Seguridad Social o por alguna de las mutualidades (TS 20-6-00, EDJ 21723).
  • Cese en la actividad o negocio. Si la actividad continúa, la extinción del contrato se considera despido improcedente (TSJ Cataluña 4-10-10, EDJ 234681).
  • Conexión temporal entre la jubilación y la extinción contractual. No existe plazo para extinguir los contratos tras la jubilación, sino que hay que estar a las circunstancias del caso concreto (TS 8-6-01, EDJ 15944).
  • Debe afectar a la totalidad de la plantilla, sin que sea preciso acudir al procedimiento de despido colectivo (TS 4-5-84, EDJ 11259).
​Supuestos ​
​Es causa de extinción​No es causa de extinción
• La jubilación del empresario continuando su actividad para realizar los actos necesarios para liquidar el negocio (TSJ Galicia 17-12-09, EDJ 345687).
• Cuando los hijos del jubilado constituyen empresa similar, antes de producirse la jubilación, totalmente independiente de la de su padre (TSJ C. Valenciana 16-3-00, EDJ 32161).
• Cuando la hija adquiere parte del patrimonio de la empresa paterna pero no continúa con la actividad empresarial (TSJ País Va​sco 10-11-95).
• Jubilación del único socio, titular y administrador del negocio (TSJ Castilla y León 9-10-06, EDJ 298002).
• Abogado que adquiere la condición de jubilado en la Mutualidad de la Abogacía tras rescatar el capital restante en el Sistema de Previsión de la Mutualidad años después de un rescate parcial (TS 20-6-17, EDJ 133510).
• Jubilación en el RETA del socio administrador único y gerente de una sociedad limitada unipersonal (TSJ Madrid 25-10-05, EDJ 305201).
• Trabajador que presta servicios para el empresario jubilado y simultáneamente para otras empresas del mismo grupo empresarial (TSJ Madrid 31-5-10, EDJ 181253).
• Si el empresario, también trabajador por cuenta ajena, solicita la pensión de jubilación anticipada en el RGSS (TS 22-10-86, EDJ 6647).
• Cuando la jubilación se produce varios años atrás, continuándose con la explotación del negocio (TS 9-2-01, EDJ 2935).
• La jubilación de quien representa o sustituye al titular del negocio (TSJ C.Valenciana 16-1-98, EDJ 11070).
• La jubilación activa del empresario ya que no supone el cese de la actividad (TSJ Cataluña 7-9-23, EDJ 724014)
Efectos
  • Indemnización de un mes de salario, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
  • Derecho a prestación por desempleo, si se cumplen los requisitos para ello.

Fuente: LEFEBVRE

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