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INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ALUMNOS QUE REALICEN PRÁCTICAS FORMATIVAS O ACADÉMICAS EXTERNAS INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN

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A partir del 1 de enero de 2024, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 2/2023 de 16 de marzo, será obligatorio dar de alta en Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, independientemente de que sean remuneradas o no, con la excepción de quienes realicen prácticas a bordo de embarcaciones que quedarán incluidos en el Régimen Especial de trabajadores del mar.

Se incluirán:

  • Las prácticas realizadas por alumnos universitarios para la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster o doctorado. Como las dirigidas a la obtención de un titulo propio de la universidad como un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma experto.
  • Las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, a excepción de las que se presten en el régimen de formación profesional intensiva. 

ACCIÓN PROTECTORA

La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social aplicable con alguna excepción:

  • Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor se abonarán por la Entidad Gestora mediante el pago directo.
  • Las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se abonarán por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social mediante el pago directo.
  • Las prestaciones que se correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se abonarán en todo caso mediante pago delegado para los supuestos de prácticas remuneradas, quedarán excluidas de esta protección las prácticas NO remuneradas.
  • Las prestaciones que se correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado. 
  • Quedaran excluidas:
    • La protección por desempleo.
    • Cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
    • Formación Profesional. 

ENTIDAD RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Se establecen diferentes reglas según el tipo de práctica (remunerada o no) que tengamos, pero en ambos casos la entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social.

Las reglas son las siguientes:

  1. Prácticas formativas remuneradas: El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación y realice la contraprestación económica, asumiendo la condición de empresario.  
  2. Prácticas formativas NO remuneradas: Será responsable la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación. 

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a excepción de las prácticas realizadas a bordo de embarcaciones que quedarán incluidos en el Régimen Especial de trabajadores del Mar. 

La cotización se ajustará a las siguientes peculiaridades:

  1. Como norma común para los dos tipos de prácticas (remuneradas o no):
    • No cotizarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
    • Se aplicará una reducción del 95% sobre las cuotas por contingencias comunes. 
    • La adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro del beneficio en la cotización quedará regulado por el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 
  2. Para los alumnos con prácticas formativas remuneradas:
    • Las reglas de cotización serán las mismas que las establecidas para los contratos formativos en alternancia.  
    • La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización 7 vigente en cada momento.
  3. Para los alumnos con prácticas formativas no remuneradas:
    • La cuota empresarial por contingencias comunes y profesionales será la que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se tratará de una cuota fija empresarial por cada día de prácticas formativas para ambas contingencias, sin que puedan superar la cuota máxima que determine dicha Ley.  
    • La liquidación por parte de la empresa se realizará trimestralmente, cotizando por día de práctica realizado, por tanto, si en el periodo de liquidación no se realizó ningún día de prácticas, la entidad responsable deberá de informarlo expresamente en la TGSS.
    • La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento sobre el grupo de cotización 8 por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural, con el límite de la base mínima establecida (como mínimo base mínima de cotización del grupo 7).

¿QUÉ SUCEDE CON LAS PERSONAS QUE REALIZAN PRÁCTICAS DE FORMACIÓN CON ANTERIORIDAD AL 01/01/2024?

La normativa no establece efectos retroactivos, únicamente se limita a especificar la posibilidad de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo de hasta un máximo de 5 años a contar desde el 01/01/2024.

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