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El TS declara que el SMI también se aplica a los representantes de comercio

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El TS ha declarado que el salario mínimo interprofesional también se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada por el RD 1438/1985. Considera que la mención a la remuneración legalmente establecida presupone el obligado respeto a la cuantía del SMI.

Aplicación del SMI

La empresa y el trabajador formalizan una relación laboral especial de representantes de comercio regulada por el RD 1438/1985. Pactan como causa de extinción del contrato el incumplimiento de los objetivos mínimos de venta establecidos. En abril de 2020, el contrato se extingue por esta causa.

El trabajador presenta demanda de despido. En la instancia se declara improcedente, condenando a la empresa a la readmisión o, en su caso, al abono de la indemnización. En suplicación se modifica la correspondiente indemnización, ya que el TSJ entiende esta que debe calcularse aplicando la cuantía del SMI y no el salario medio del trabajador durante el tiempo en que prestó servicios para la empresa. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que plantea consiste en determinar si las normas reguladoras del SMI se aplican a la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas y, en concreto, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

Para resolver la cuestión, el TS parte de recordar que la Const art.35.1 reconoce el derecho a una «remuneración suficiente». Asimismo, señala que el ET art.27, regula el SMI, cuya cuantía, establecida anualmente mediante real decreto, se aplica para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios. Por otra parte, el RDL 3/2004, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, establece que el SMI actúa como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena y lo vincula de forma expresa con las relaciones laborales de carácter especial (RDL 3/2004 art.1.2.a).

Respecto de su aplicación a la relación especial de representantes de comercio, su regulación (RD 1438/1985 art.12 4), establece que a este colectivo se le aplican los derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el ET. En consecuencia, deben aplicarse los derechos reconocidos en el ET art.4 y 5 y, entre ellos, el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o, en su caso, la legalmente establecida. Esta última es la fijada por los reales decretos anuales de SMI, por lo que esta remisión, concluye el TS, ha de suponer obligatoriamente el respeto a la cuantía del SMI.

Por todo ello, se desestima el recurso para la unificación de doctrina confirmando la sentencia recurrida.

Y si contrata a un representante de comercio?

Su empresa quiere expandirse a otras comunidades autónomas, por lo que ha pensado en contratar a nuevos comerciales. Pues bien, ¿se ha planteado la opción de contratar a representantes de comercio?

Comerciales. Inicialmente, usted se planteó contratar a agentes comerciales con relación mercantil. Sin embargo, como éstos trabajan de forma independiente y usted quiere controlar su actividad, al final se ha decantado por contratar a comerciales en plantilla. ¡Atención! Pues bien, una buena opción para evitar el coste inicial que supone un contrato de trabajo puede ser la contratación de representantes de comercio. Conozca los beneficios.

Relación laboral especial

Diferencias. En general, las condiciones laborales de un representante de comercio son similares a las de un trabajador ordinario. Así, por ejemplo, no asumirá el riesgo de su trabajo (si un cliente no le paga, su empresa responderá de dichos riesgos y deberá pagarle igualmente el salario pactado) y tendrá derecho a los permisos retribuidos y a, como mínimo, 30 días de vacaciones retribuidos. Apunte. Sin embargo, se diferenciará de un empleado en los siguientes aspectos:

  • Desarrollará su trabajo fuera de sus instalaciones,sin perjuicio de que acuda hasta su empresa para recibir sus instrucciones (por ejemplo, en cuanto a precios). Es decir, deberá estar la mayoría del tiempo visitando a clientes, cerrando ventas… Además, no estará sujeto a una jornada de trabajo o a un horario concreto.
  • Si bien en materia de despido y de indemnizaciones usted deberá aplicar el Estatuto de los Trabajadores, para calcular su salario deberá efectuar el promedio de sus ingresos de los dos años anteriores. ¡Atención! Por otro lado, si el representante incrementa su clientela, deberá abonarle una indemnización adicional (salvo si lo despide por incumplir sus obligaciones).
Ventajas para su empresa

Flexibilidad. Si contrata a un representante de comercio, las dos ventajas principales para su empresa son las siguientes:

  • No deberá abonarle un sueldo mínimo ni tampoco pagas extras. Así, por ejemplo, podrá abonarle únicamente comisiones por ventas, cosa que le permitirá iniciar la expansión de su negocio sin soportar un gasto fijo.
  • La duración de su contrato podrá ser indefinida o temporal. ¡Atención! Ahora bien, si el contrato es temporal, no deberá estar ligado a una obra o servicio concretos o a una acumulación de tareas. El único límite será que su duración no podrá exceder de tres años.
Trámites formales

Seguridad Social. Para contratar al representante de comercio, éste deberá solicitar un CCC específico para su empresa. Asimismo, será él quien tramite su alta en la Seguridad Social. ¡Atención! En materia de cotizaciones:

  • Su empresa no tendrá ningún ahorro (no son aplicables las bonificaciones existentes), y su empleado quedará encuadrado en el grupo de cotización 5. Los tipos de cotización son los generales, excepto por contingencias profesionales, cuyo tipo es del 2%.
  • El propio representante será quien deberá ingresar las cotizaciones. Por tanto, cuando le pague la nómina, incluya la cuota empresarial.

Si va a iniciar o va a expandir su negocio, una buena opción para comercializar sus productos puede ser la contratación de representantes de comercio. Podrá firmar contratos temporales sin causa y no deberá abonar un sueldo mínimo.

Representantes de comercio. Retribución

Regulación legal
RD 1438/1985 art.8
Características
• Se fija mediante pacto entre la empresa y el representante de comercio.

• Puede estar constituida por:
Comisiones sobre las operaciones en que el representante ha intervenido y han sido aceptadas por el empresario (si en el contrato se establece la necesidad de aprobación).
– Una parte fija y otra por comisiones sobre las operaciones en que ha intervenido el representante, más los incentivos y compensaciones pactados en el contrato.
– Una cantidad fija.

• Puede pactarse que las indemnizaciones por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral del trabajador sean asumidas por el trabajador, siempre que ello se tenga en cuenta en la retribución finalmente percibida.

• Cuando el representante presta servicios en exclusiva para un sólo empresario, tiene derecho a percibir inmediatamente la compensación por los gastos de desplazamiento: kilometraje y dietas.

• La cuantía será la fijada en el contrato individual o Convenio Colectivo. EN todo caso, debe respetar la cuantía del SMI (TS 10-10-23, EDJ 714802).

• Se aplica a estos trabajadores la normativa reguladora del FOGASA.
Comisiones
• Se devengan a favor del representante comisiones por todas las operaciones que se realicen en su zona o con la clientela a él asignada, perfeccionadas por su mediación.
• También tienen derecho a comisiones por las operaciones realizadas directamente por las empresas si así se ha pactado. En estos casos el empresario debe comunicar al representante el importe de las mercancías o servicios proporcionados directamente a los clientes.
• Salvo pacto en contrario, el representante de comercio adquiere el derecho a la comisión en el momento del pago por el cliente.
• La empresa deberá liquidar y pagar las comisiones al representante en el plazo de 1 mes, ampliable hasta 3 meses mediante pacto expreso.
• Si el negocio no llega a buen fin por culpa probada del empresario, el representante tiene derecho a la comisión igual que si el cliente hubiera pagado. Esa culpa debe ser probada y debe tratarse de comisiones derivadas de pedidos firmes, no de meras propuestas de pedidos.
• La empresa deberá entregar al representante un recibo de pago sellado y firmado, en el que se detallen las operaciones y, correlativamente, las cuantías de las comisiones.
• El trabajador puede pedir comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos y valerse para su examen de un perito contable. Si el empresario se niega, el trabajador puede reclamar el cumplimiento de esta obligación ante el juzgado de lo social.

Fuente: LEFEBVRE

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