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¿Pueden acumular el crédito horario los delegados de prevención?

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Los delegados de prevención tienen el mismo derecho a acumular el crédito horario que los representantes legales y sindicales de los trabajadores aunque esté recogido en un pacto interno que no lo contempla expresamente para aquellos.

Delegado de prevención y crédito horario

Un sindicato con representación en un organismo público designa 3 delegados de prevención que no son representantes unitarios. Disfrutan de un crédito horario de 40 horas semanales, el mismo que tienen reconocido los representantes de los trabajadores (miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales), con la diferencia de que estos últimos pueden ceder y acumular las horas sindicales entre sí y aquellos no. La razón que alega el organismo público empleador para denegar la acumulación es que el Acuerdo marco sobre derechos sindicales vigente en la empresa solo reconoce este derecho a los representantes de los trabajadores.

El sindicato presenta demanda por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. El TSJ País Vasco estima la demanda y la empleadora recurre en casación planteando la cuestión de si los delegados de prevención del organismo público demandado pueden acumular entre sí el crédito horario que les corresponde.

En la resolución del asunto, el TS aplica el art.37 LPRL que dispone que se aplican a los delegados de prevención las garantías establecidas para los representantes legales de los trabajadores. En su sentencia de TS 16-11-16, EDJ 226150, ya señaló que aunque los delegados de prevención no sean delegados de personal o miembros del comité de empresa, se les considera representantes de los trabajadores por lo que se les tiene que aplicar las garantías que recoge el art.68.e ET entre las que se encuentra el “derecho a un determinado crédito de horas mensuales que podrá acumularse en uno o varios de sus componentes si se pacta en convenio colectivo”.

La dificultad está en que el convenio colectivo de aplicación en el organismo público no regula el derecho al crédito horario de los representantes de los trabajadores, sino que remite a un Acuerdo interno que recoge el derecho a la acumulación pero únicamente para los representantes legales de los trabajadores, sin hacer referencia a los delegados de prevención (aunque hay que tener en cuenta que el Acuerdo interno es anterior a la creación de la figura de los delegados de prevención por la LPRL). El TS considera que esta omisión no puede interpretarse en el sentido de negar ese derecho sino, todo lo contrario, a favor de su reconocimiento, teniendo en cuenta la equiparación de las garantías de unos y otros. Además, tratándose de un derecho fundamental, el de libertad y acción sindical, debe aplicarse la interpretación más favorable y menos restrictiva para su ejercicio (TS 9-6-23, EDJ 2023/597228; 8-5-19, EDJ 2019/618508).

Por ello, el TS desestima el recurso de casación y declara la firmeza de la sentencia recurrida.

Crédito horario y delegados de prevención

Uno de sus trabajadores ha sido nombrado delegado de prevención. ¿Qué derechos le confiere este cargo? ¿Podrá solicitarle el crédito horario, de forma similar a los representantes de los trabajadores?

Según la ley

Funciones. Si su empresa tiene representantes de los trabajadores, éstos tienen derecho a designar a alguno de ellos como delegado de prevención. A estos efectos, un delegado de prevención es un representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. Apunte. Por ejemplo: vigilar que su empresa cumple con sus obligaciones preventivas, o acompañar a los inspectores de trabajo en sus visitas.

Volumen. El número de delegados de prevención depende del volumen de su plantilla, según la siguiente escala:

PlantillaPlantilla
Hasta 49 empleados (1)Hasta 49 empleados (1)De 1.001 a 2.0005
De 50 a 1002De 2.001 a 3.0006
De 101 a 5003De 3.001 a 4.0007
De 501 a 1.00044.001 o más8
  1. Si tiene hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal. Si tiene entre 31 y 49 empleados, habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.
Según convenio

Alternativa. Asimismo, los convenios colectivos pueden establecer otro sistema de elección de delegados de prevención. Es decir:

  • Aunque su empresa no tenga representantes de los trabajadores, su convenio puede permitir a sus empleados elegir delegados de prevención entre alguno de ellos.
  • Además, esta opción es posible aunque sí tenga representantes de los trabajadores y éstos hayan elegido a algún delegado de prevención (según la escala indicada).
En ambos casos

Garantías. Pues bien, tanto si los delegados de prevención son elegidos entre los representantes como si son designados según lo que fije su convenio, disponen de las garantías de los representantes de los trabajadores. ¡Atención! Así pues, tienen derecho al crédito horario:

  • El crédito horario es un número de horas mensuales retribuidas que pueden destinar a ejercer tareas de representación –en este caso preventivas– y que depende del volumen de su plantilla. ¡Atención! Por ejemplo: si tiene hasta 100 empleados, dicho crédito es de 15 horas al mes para cada representante.
  • En cualquier caso, si el delegado de prevención es representante de los trabajadores, no tendrá derecho al crédito horario duplicado. El tiempo utilizado por el delegado de prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación, por lo que agotará el crédito de horas mensuales previsto en la ley.

Recomendaciones. Si está pensando en negociar un convenio de empresa, no le interesa añadir la opción de designar a empleados ordinarios (que no sean representantes de los trabajadores) como delegados de prevención. Ello implicaría tener a otro empleado, aparte de los representantes, con las garantías que tiene dicho colectivo. ¡Atención! Asimismo, si quiere despedir a un delegado de prevención, respete sus garantías (apertura de expediente contradictorio, prioridad de permanencia respecto a un empleado ordinario en igualdad de condiciones, etc.).

Los delegados de prevención disponen de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores, aunque no sean delegados de personal o miembros del comité de empresa.

Delegado de prevención

ConceptoRepresentantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
DesignaciónPor y entre los representantes de personal (unitarios y sindicales).

La negociación colectiva puede establecer distintos sistemas de designación garantizándose la designación por los representantes de personal o los trabajadores.
Número de delegados de prevención• Hasta 30 trabajadores: 1 (el delegado de personal).
• De 31 a 49 trabajadores: 1.
• De 50 a 100 trabajadores: 2.
• De 101 a 500 trabajadores: 3.
• De 501 a 1.000 trabajadores: 4.
• De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5.
• De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6.
• De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7.
• De 4.001 en adelante: 8.

A partir de 50 trabajadores se constituye el comité de seguridad y salud.
Competencias • Colaborar con la dirección de la empresa para mejorar la acción preventiva.
• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
• Ser consultados por el empresario.
• Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa en esta materia.
Garantías (1)• Opción entre readmisión e indemnización en caso de despido improcedente.
• Expediente contradictorio para sanciones por falta grave o muy grave.
• No discriminación.
• Prioridad de permanencia en el empleo.
• No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
• Libertad de expresión.
• Crédito horario para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
– Hasta 100 trabajadores, 15 horas.
– De 101 a 250 trabajadores, 20 horas.
– De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.
– De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
– De 751 en adelante, 40 horas.

Se consideran tiempo de trabajo efectivo sin imputación al crédito horario: las reuniones del comité de seguridad y salud, las convocadas por el empresario en esta materia, el tiempo de visita a los centros y el tiempo dedicado a formación.
(1) Regulado en LPRL art.37 y ET art.68. Aplicable a todo tipo de delegado de prevención independientemente de su forma de designación (TS 16-11-16, EDJ 226150​).​

Fuente: LEFEBVRE

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