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¿Qué efectos tiene un pacto de permanencia incluido en el precontrato pero no recogido en el contrato de trabajo?

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El TSJ Madrid declara que si en el precontrato se acuerda el abono de un bonus condicionado a la permanencia del trabajador en la empresa durante un año, pero esto no se refleja de forma clara y precisa en el contrato de trabajo, el trabajador no está vinculado por tal condición, aunque se haya producido el pago efectivo del bonus.

Bonus condicionado a un pacto de permanencia recogido en el precontrato

Antes de la suscripción del contrato de trabajo indefinido, empresa y trabajador firman un precontrato en el que se acuerda el pago, en la primera nómina, de un bono de 3.000 euros brutos. A cambio, el trabajador ha de permanecer un año en la empresa y su incumplimiento conlleva su descuento. La empresa cumple con el pago de lo acordado, pero el trabajador cesa voluntariamente antes del año, por lo que se le descuenta el bonus en la liquidación salarial correspondiente al cese. El trabajador presenta demanda solicitando la nulidad e inaplicabilidad la cláusula de permanencia establecida en el precontrato y la condena a la empresa al abono de los 3.000 euros más el 10% de intereses por mora.

En primer lugar, el TSJ Madrid aclara que, tal y como reconoce la sentencia de instancia y la empresa, no se trata de un pacto de permanencia que exige que el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario y que permite a la empresa reclamar una indemnización de daños y perjuicios en el caso de incumplirse el mismo (ET art.21.4). En este caso, el pacto en cuestión trata de motivar al trabajador para aceptar las condiciones ofertadas en ese precontrato relativas a la categoría, jornada, salario, horario, vacaciones, centro de trabajo y que fueron incorporadas después al contrato de trabajo suscrito. Sin embargo, la cláusula del precontrato relativa al pacto de permanencia que se vincula al abono de la suma de 3.000 no se trasladó de forma concreta y expresa al contenido del contrato.

En segundo lugar, el TSJ recuerda que la jurisprudencia ha admitido expresamente la posibilidad de celebrar precontratos de trabajo, aunque esta figura no se encuentre específicamente prevista en el ET. El silencio de la normativa laboral ha de ser suplido por lo previsto en el Código Civil. El precontrato tiene naturaleza contractual y su contenido es obligarse a celebrar otro contrato posterior que en el momento de suscribirse el precontrato las partes no quieren o no pueden celebrar. De este modo, el precontrato constituye una auténtica «ley de bases» del contrato de trabajo y el incumplimiento de lo pactado puede dar lugar a indemnización de daños.

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina existente, una vez firmado el contrato de trabajo debe estarse a lo que se refleje en el mismo y no a lo contenido en el precontrato. En el caso en cuestión, esto supone que no se puede entender vigente el pacto recogido en el precontrato que vincula el abono de la cantidad discutida a la permanencia de un año en la empresa. Dicho pacto se pudo incluir en el clausulado del contrato, pero si no se hace no puede vincular al trabajador. Dado el carácter restrictivo de los derechos del trabajador en orden a su decisión de causar libremente baja voluntaria en la empresa, la condición para percibir el bonus debe recogerse de forma clara y precisa en el contrato de trabajo, que es el que finalmente regula las circunstancias en las que se va a desarrollar la prestación de los servicios.

En consecuencia, el TSJ resuelve que el trabajador tiene derecho a que la empresa le abone la suma de 3.000 euros indebidamente descontada del finiquito tras el cese de su relación laboral, más el recargo del 10%.

Cláusula en el precontrato

Retribución variable. Un Tribunal Superior de Justicia [TSJ Canarias 14-09-2022] ha declarado que un trabajador no puede exigir el abono de una retribución variable firmada en el precontrato si posteriormente no se recogió dicho pacto en el contrato. Apunte. También se valorará si de la redacción del contrato o de los actos coetáneos y posteriores se puede deducir que la intención de la empresa fuera mantener el acuerdo de abonar esa retribución variable.

Pactos definitivos. Por muy vinculante que sea un precontrato, su objetivo no es el establecimiento de la relación laboral desde ese mismo momento, sino un compromiso de la empresa de ofrecer al trabajador un puesto de trabajo con unas determinadas funciones y condiciones y de delimitar una futura relación laboral. Apunte. En el contrato de trabajo se recogen los pactos definitivos sobre el contenido de la prestación laboral, sustituyéndose en su totalidad los derechos y obligaciones que se hubieran podido ofrecer previamente.Para que la cláusula del precontrato sea exigible, debe recogerse también en el contrato.

¿Oferta o precontrato?

Obligaciones distintas. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia [TSJ Galicia 02-05-2022] ha diferenciado entre oferta de trabajo y precontrato:

  • El precontrato es el compromiso formal de las partes de celebrar un determinado contrato de trabajo. Para apreciar si existe, deben concurrir la oferta y la aceptación sobre unas condiciones de trabajo. ¡Atención! Por tanto, se trata de un contrato cuyo objeto es la celebración de un futuro contrato que por el momento no se quiere o no se puede celebrar. El precontrato no es un acto preparatorio, sino que contiene las líneas básicas y todos los requisitos exigidos para la validez del contrato futuro.
  • La oferta, en cambio, es una declaración unilateral de voluntad: la intención de concluir un determinado contrato. La oferta genera el deber de mantenerla durante el tiempo previsto en ella, pero debe ser aceptada por su destinatario para que genere obligaciones.

El precontrato contiene lo básico del contrato y la oferta es una declaración de intenciones.

Precontrato. Regulación

  • Es el compromiso formal de las partes de celebrar un contrato de trabajo.
  • Para determinar si existe o no precontrato basta la concurrencia de la oferta y aceptación sobre unas condiciones de trabajo.
​Requisitos​ ​
Oferta previa • Si no se incorpora al contrato de trabajo no es vinculante pues el concurso de la oferta y la aceptación sólo se produce en éste.

• Si alguna parte de esta oferta preliminar no se incorpora al contrato debe entenderse que ha sido retirada con la conformidad del aceptante.
Plazo El plazo para reclamar la efectividad de una promesa de contrato es la de un año, regulado conforme a la legislación laboral.
Efectos del incumplimiento• En caso de incumplimiento corresponde indemnización por daños y perjuicios.

• La indemnización incluye:
– Daño emergente (que exige prueba cumplida de su existencia y cuantía).
– Lucro cesante, valoración que al referirse a un futuro, no puede determinarse de forma absolutamente cierta, sino atendiendo al que, de modo presunto y de forma razonable, se hubiese derivado del incumplimiento contractual.

• Reclamación: si no es imputable a la empresa, las indemnizaciones deben ejercitarse a través de las vías previstas en el Código Civil y no por la vía del ordenamiento laboral pues la relación laboral no está vigente.

• Una actividad que sugiere la creencia razonable de que iba a haberlo, genera la responsabilidad derivada de culpa o negligencia, prevista en el CC art.1902 (TS 23-5-88 , EDJ 4410).
Jurisprudencia
Es precontratoNo es precontrato
• El ofrecimiento de contratación a un extranjero una vez realizados los trámites administrativos  (TSJ Madrid 1-6-10, EDJ 142118).
• El compromiso de creación de empleo  entre la empresa y las organizaciones sindicales, cuyo incumplimiento genera la obligación de indemnizar por daños y perjuicios, reclamable por los trabajadores no contratados
• El acuerdo que contiene las líneas básicas y todos los requisitos exigidos para la validez del contrato futuro, por lo que es el resultado de las ofertas y propuestas de las partes y de las aceptaciones reciprocas (TSJ Galicia 20-5-22, EDJ 603453)
• La mera manifestación de intenciones no puede considerarse precontrato (TSJ País Vasco 14-2-01, EDJ 40941).
• El acuerdo entre el comité de empresa sobre la reincorporación de un ex-presidiario en el que éste no forma parte (TSJ País Vasco 13-9-16, EDJ 94584​).
• Una declaración unilateral de la intención de celebrar un determinado contrato, sin que exista concurrencia de la voluntad e las partes ( TSJ Galicia 20-5-22, EDJ 603453).

Fuente: LEFEBVRE

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