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La AN contradice a la DGTr y niega que el salario base del convenio deba respetar la cuantía del SMI

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La AN desestima la demanda presentada de oficio por la DGTr y rechaza que deban declararse nulas las tablas salariales que establecen un salario base inferior al SMI. La norma que fija la cuantía del SMI establece una garantía salarial mínima de los trabajadores que debe alcanzarse mediante la suma del conjunto de retribuciones salariales, no siendo exigible que se alcance en el concepto del salario base.

Salario base y SMI

Se presenta para su registro en el REGCON el acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de la industria textil y de la confección. A la vista de que las tablas salariales para 2023 establecen, para determinados grupos, un salario base inferior a la cuantía del SMI, la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social solicita aclaración a la mesa negociadora del convenio colectivo. Ante la falta de respuesta, la DGTr presenta demanda de oficio solicitando que se declare la nulidad de las tablas salariales, a la que se adhieren CCOO y UGT.

La AN, recuerda que la finalidad de la norma que fija la cuantía del SMI es establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores, que tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos, la cantidad que se fije para cada ejercicio. Debe tenerse en cuenta que la revisión del SMI no puede afectar a la estructura y cuantía de los salarios fijados cuando estos, en su conjunto, sean superiores a aquel (ET art.27.1). Por lo tanto, la forma de asegurar la cuantía del SMI es teniendo en cuenta la suma del conjunto de retribuciones salariales, y no el salario base individualmente considerado.

Si se estimara la tesis de considerar que el salario base debe respetar la cuantía del SMI, se estaría otorgando al Gobierno la potestad de determinar el salario a percibir, sin tener en cuenta las particularidades de cada sector o del trabajador y descartando lo ya negociado en convenio colectivo o contrato de trabajo. Además, supondría anular el mecanismo de la compensación y absorción para los casos de percepciones salariales superiores en su conjunto y en cómputo anual a la fijada para el SMI.

Termina señalando la AN, que podrían surgir dudas sobre qué conceptos incluir para alcanzar, en cómputo anual, la cuantía del SMI, o sobre su naturaleza salarial o extrasalarial a efectos de aplicar el mecanismo de compensación y absorción. Pero esta cuestión no se plantea en la demanda, y para su resolución pueden articularse las acciones pertinentes.

Por ello, la AN desestima la demanda y considera que las tablas salariales impugnadas son conformes con la normativa del SMI.

¿Cómo afecta la subida del salario mínimo?

En caso de una subida del salario mínimo interprofesional. ¿Qué pasa si las tablas de su convenio quedan por debajo?.

SMI 2023. En 2023 el salario mínimo interprofesional (SMI) se sitúa en 1.080 euros al mes, repartidos en 14 pagas (15.120 euros al año). ¡Atención!  Recuerde que, a efectos de determinar si el salario que satisface a sus trabajadores supera o no el SMI, no debe considerar únicamente el salario base, sino que deberá tener en cuenta también todo el salario dinerario (en metálico) en su conjunto y en cómputo anual, incluidos los complementos.

Excluidos. Así, los únicos conceptos que no se tienen en cuenta son las percepciones en especie (por ejemplo, un servicio de transporte o guardería) y los extrasalariales (compensaciones de gastos, indemnizaciones, etc.). Apunte. Tampoco computan la retribución de horas extras ni los complementos ligados al puesto de trabajo, como el plus por peligrosidad o por nocturnidad.

Ejemplos. Por ejemplo, si su convenio fijaba un salario base de 16.000 euros anuales para 2022, en 2023 no deberá efectuar ningún incremento, ya que queda por encima del nuevo SMI. En cambio, si el salario base era de 15.000 euros sin complementos adicionales, sí que debería incrementarlo hasta los 15.120 euros. ¡Atención! No obstante, si el convenio prevé un complemento adicional de 500 euros anuales, no tendrá que subir nada, pues en tal caso se supera el SMI (la norma permite compensar y absorber dicho complemento).

Condición más beneficiosa. Si en años anteriores su empresa no aplicó la técnica de la compensación y absorción en aumentos salariales –ya fuesen por ajustes de convenio o por referencia al SMI–, podrán reclamarle si ahora la utiliza. Por tanto, es posible que deba aumentar el salario de sus trabajadores aun cuando ya supere el SMI. Apunte. Su práctica de años anteriores se podría haber convertido en una condición más beneficiosa, que no puede modificarse de forma unilateral.

Falta de convenio. Si, debido a su actividad, no le es de aplicación ningún convenio, sus empleados a jornada completa que viniesen cobrando por debajo de esa cantidad deberán ver incrementado automáticamente su salario hasta alcanzarla.

Para comprobar si el salario de sus trabajadores supera o no el SMI, deberá tener en cuenta todo el salario en su conjunto y en cómputo anual (incluidos los complementos).

Salario mínimo interprofesional

ConceptoRetribución mínima fijada por el Gobierno para todos los trabajadores.
Objeto• Garantiza un suelo mínimo irreductible para retribuir la prestación de servicios en la relación laboral, por debajo del cual es ilícito trabajar por cuenta de otro (TS 13-4-89, EDJ 3952).

• Determina las garantías, privilegios y preferencias del salario, y los límites de la responsabilidad del FOGASA.

• Sirve de base para calcular:
– La garantía financiera que deben constituir las ETT.
– Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social.
– El concepto de colocación adecuada del sistema de protección por desempleo.
– La cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo y los referidos a los alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Cuantía• Se fija por día, por meses (resultado de multiplicar por 30 el diario) y con carácter anual. La cuantía del SMI diario no incluye la parte proporcional de los domingos y festivos.
• Ha de garantizarse a todos los trabajadores en su conjunto y cómputo anual.
• En 2023: 36 €/día; 1.080 €/mes; 15.120 €/año.
Repercusión en los salarios pactadosLos salarios inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI deben ser modificados en la cuantía necesaria para asegurar su percepción. Se aplican las siguientes reglas  sobre compensación y absorción:
• La revisión del SMI no afecta ni a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando  sean superiores en su conjunto y en cómputo anual al SMI anual.
• El SMI en cómputo anual que se toma como referencia para la revisión es el resultado de sumar al SMI fijado anualmente por el Gobierno, los complementos fijados por convenio o contrato individual de trabajo.
• Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo el trabajador en cómputo anual y jornada completa con arreglo a las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos de trabajo.

Fuente: LEFEBVRE

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