El TSJ Madrid admite la solicitud de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único antes de que finalice el procedimiento de impugnación del despido cuando, en ningún caso, vayan a devengarse salarios de tramitación, incompatibles con las prestaciones por desempleo. En todo caso, si se presenta antes, lo que procede es suspender la tramitación de la solicitud, no rechazarla.
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