
Con relación al cómputo de los permisos retribuidos el TS reitera que la fecha inicial del permiso debe ser el primer día hábil para quien lo disfrute; que, salvo en el caso de matrimonio, el cómputo ha de excluir las fechas en las que no existe la obligación de trabajar. Asimismo, reitera que, si el hecho desencadenante del permiso sucede durante las vacaciones, el permiso no surge.
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