El TS fija doctrina sobre cómo calcular los periodos trabajados en una categoría superior a efecto de ascensos y declara que el periodo de 6 meses en 1 año y de 8 meses en 2 años han de computarse en días laborables excluyendo aquellos en los que no se han desempeñado funciones. Incluirlos supondría que, al exigir 180 días o 240 días de efectiva actividad, se estaría incrementando la leg...
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