Inicio >> Iurislab Informa >> El TS declara aplicable el convenio colectivo a una trabajadora cuya categoría no aparece recogida en él

El TS declara aplicable el convenio colectivo a una trabajadora cuya categoría no aparece recogida en él

Posted on
Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Tribunal Supremo, Salario

El TS reconoce del derecho de una trabajadora de una entidad local a percibir las diferencias salariales derivadas de la aplicación del salario establecido en el convenio colectivo para la categoría profesional que entiende equiparable a la suya, al no venir ésta reflejada en el convenio. La aplicación del convenio es imperativa para todos los trabajadores incluidos en su ámbito personal de aplicación y no puede eludirse atribuyendo categorías inexistentes.

Categoría profesional no prevista en convenio colectivo: retribución

La actora, que presta servicios para el Concello de Viveiro como peón grumir, interpone demanda en reclamación de cantidad por las diferencias salariales existentes entre su sueldo y el de limpiadora del ayuntamiento demandado. Considera que, dado que su categoría no aparece recogida en el convenio colectivo de la entidad local, esa es la retribución que le corresponde percibir dada la similitud de las funciones que realiza.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución que es confirmada en sede de suplicación. La Sala considera que no consta ningún dato que permita concluir que, en ambos puestos, se desempeñen las mismas funciones o similares.

Disconforme con esta resolución, interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina que el TS estima en base a los siguientes argumentos:

En primer lugar, recuerda que el convenio colectivo de la entidad local se debe aplicar a quien es trabajador de dicha entidad, aunque la categoría profesional atribuida a la empleada no esté incluida en el convenio (TS 13-10-17, EDJ 221716).

Y, en segundo lugar, considera que la atribución de una categoría inexistente en el convenio o el simple uso de una denominación que no figura en el mismo no puede amparar que una de las partes eluda su cumplimiento. Lo que corresponde es determinar cuál es el grupo o categoría profesional que debe asignarse al trabajador de los existentes en el convenio, valorando que los servicios que se prestan sean de igual valor y equivalentes, encuadramiento y asignación que, naturalmente, el trabajador podría impugnar.

Por tanto, una vez interpuesta la demanda de la trabajadora, correspondía a la entidad empleadora, que era quien estaba en la mejor posición, acreditar las funciones y su valor en orden a la atribución de una nueva categoría profesional, en vez de limitarse, sin más, a rechazar la solicitud.

Por todo lo expuesto el TS estima el recurso y la demanda de reclamación de cantidad interpuesta.

Intereses por el retraso

Sujetos. Si un empleado le reclama ante los tribunales alguna deuda de naturaleza salarial (como horas extras, por ejemplo) también podrá reclamarle intereses por mora. Apunte. El tipo de interés por mora es igual al 10% de la deuda, se califica como ganancia patrimonial y se declara en la base general del IRPF.

Exentos. Ahora bien, si adeuda algún tipo de indemnización que está exenta en el IRPF y acaba abonando intereses por retraso, esos intereses están exentos y el afectado no deberá tributar por ellos en el IRPF [TEAC 10-05-2018]. Apunte. Los intereses deben tener la misma consideración que el concepto principal del que derivan. Así pues, si la indemnización está exenta, los intereses también.

Los intereses percibidos por el retraso en el pago de una deuda de naturaleza salarial sí tributan; si el retraso se refiere a una indemnización exenta también están exentos.

Demanda de proceso ordinario en reclamación de cantidad por diferencias retributivas


AL JUZGADO DE LO SOCIAL

Ο Los trabajadores:

«D/Dña. nombre y apellidos de los trabajadores», DNI «número del DNI de los trabajadores».

Todos ellos con domicilio a efectos de notificación en «localidad, código postal, calle y número», con número de teléfono “indicar el número de teléfono” y dirección electrónica “indicar dirección electrónica para el supuesto de que el trabajador elija relacionarse ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos «, ante el Juzgado de lo Social comparecen y, como mejor proceda en Derecho,

Ο El representante de la parte actora:

«D/Dña. nombre y apellidos del letrado», Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de «localidad del Colegio de Abogados», en nombre y representación de «D/Dña. Nombre, apellidos y DNI de los representados», representación que acredita mediante copia de poder general para pleitos que se acompaña con el presente escrito, con domicilio a efectos de notificación en «localidad, código postal, calle y número», con número de teléfono “indicar el número de teléfono” y dirección electrónica “indicar dirección electrónica”, ante el Juzgado de lo Social que por turno corresponda comparece y como mejor proceda en Derecho,

DICE

Que por medio del presente escrito se interpone demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la empresa «razón social», con domicilio a efectos de notificación en «localidad, código postal, calle y número de la empresa», dedicada a «actividad», en la persona de su representante legal, a cuyo efecto se exponen los siguientes:

HECHOS

«PRIMERO»

Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales:

TRABAJADORGRUPO PROFESIONALANTIGÜEDADSAL/MES€
«D/Dña. nombre y apellidos de cada trabajador»«grupo de encuadramiento de cada trabajador»«antigüedad de cada trabajador»«salario de cada trabajador»

«SEGUNDO»

El día «día, mes y año del despido» la empresa procedió a nuestro despido por causas objetivas al amparo del art.52.c del Estatuto de los Trabajadores, abonando la indemnización correspondiente.

«TERCERO»

No obstante, la empresa nos adeuda las siguientes cantidades, y por los conceptos siguientes:

SALARIO BASECOBRÉDEBÍ COBRARDIFERENCIA
Junio 2023«salario base que cobré en junio de 2023»«salario base que debí cobrar en junio de 2023»«diferencia del salario base en junio de 2023»
Julio 2023«salario base que cobré en julio del 2023»«salario base que debí cobrar en julio del 2023»«diferencia del salario base en julio del 2023»
Agosto 2023«salario base que cobré en agosto de 2023»«salario base que debí cobrar en agosto de 2023»«diferencia del salario base en agosto de 2023»
Septiembre 2023«salario base que cobré en septiembre de 2023»«salario base que debí cobrar en septiembre de 2023»«diferencia del salario base en septiembre de 2023»
PLUS CONVENIO   
Junio 2023«plus convenio que cobré en junio de 2023»«plus convenio que debí cobrar en junio de 2023»«diferencia del plus convenio junio de 2023»
Julio 2023«plus convenio que cobré en julio de 2023»«plus convenio que debí cobrar en julio de 2023»«diferencia del plus convenio julio de 2023»
Agosto 2023«plus convenio que cobré en agosto de 2023»«plus convenio que debí cobrar en agosto de 2023»«diferencia del plus convenio agosto de 2023»
Septiembre 2023«plus convenio que cobré en septiembre de 2023»«plus convenio que debí en cobrar septiembre 2023»«diferencia del plus convenio septiembre 2023»
COMPLEMENTO DE IDIOMAS   
Junio 2023«complemento de idiomas que cobré en junio de 2023»«complemento de idiomas que debí cobrar en junio de 2023»«diferencia del convenio de idiomas junio de 2023»
Julio 2023«complemento de idiomas que cobré en julio de 2023»«complemento de idiomas que debí cobrar en julio de 2023»«diferencia del convenio de idiomas julio de 2023»
Agosto 2023«complemento de idiomas que cobré en agosto de 2023»«complemento de idiomas que debí cobrar en agosto de 2023»«diferencia del convenio de idiomas agosto de 2023»
Septiembre 2023«complemento de idiomas que cobré en septiembre de 2023»«complemento de idiomas que debí cobrar en septiembre de 2023»«diferencia del convenio de idiomas septiembre de 2023»
DIETAS   
Junio 2023«dietas que cobre en junio de 2023»«dietas que debí cobrar en junio de 2023»«diferencia de las dietas de junio de 2023»
Julio 2023«dietas que cobre en julio de 2023»«dietas que debí cobrar en julio de 2023»«diferencia de las dietas de julio de 2023»
Agosto 2023«dietas que cobre en agosto de 2023»«dietas que debí cobrar en agosto de 2023»«diferencia de las dietas de agosto de 2023»
Septiembre 2023«dietas que cobre en septiembre de 2023»«dietas que debí cobrar en septiembre de 2023»«diferencia de las dietas de septiembre de 2023»

Lo que hace un total de «cuantía» €, cantidad a la que habrá que aplicar el 10% de interés por mora prevenido en el art 29.3 ET.

«CUARTO»

Se ha intentado el preceptivo acto de Conciliación ante el SMAC, como se acredita con la documentación que se acompaña.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

«PRIMERO» «argumentar fundamentación jurídica»

Y por lo expuesto,

SUPLICAMOS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE «LOCALIDAD DEL JUZGADO» que, teniendo por presentado este escrito junto con las copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la empresa citada en la cabecera y, tras los trámites legales que procedan, se sirva señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación previa o, en caso de no avenencia, juicio, tras el que, en definitiva, se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades: «cuantía total de cada trabajador más el 10% de intereses de mora».

PRIMER OTRO SI DICE

OTROSI DICE. Que esta parte asistirá al acto del juicio acompañada de «… Letrado …»«O … Graduado social …».

SEGUNDO OTRO SI DICE

Que interesa al derecho de esta parte se practiquen en el acto del juicio oral los siguientes medios de

PRUEBA

«“INTERROGATORIO DE PARTE demandada «… «D/Dña. nombre y apellidos» …»«O … «razón social de la empresa» en la persona de su representante legal …», bajo los apercibimientos legales en caso de no comparecencia. Se le citará en el domicilio social indicado.»

«DOCUMENTAL para que por la empresa se aporte en el acto del juicio oral los partes de alta y baja en la Seguridad Social y los recibos y nóminas de salarios del tiempo trabajado en la empresa.»2

«MÁS DOCUMENTAL. Que se requiera a la demandada para que aporte los siguientes documentos «citar documentos»

DE NUEVO SUPLICAMOS que tenga por admitida la prueba propuesta y acuerde la conducente para su práctica.

Es Justicia que se pide en «localidad» a «día, mes y año».

Reclamación de diferencias salariales

Procedimiento
Hasta 15.000 euros: monitorio.
Resto: procedimiento ordinario (*)
Plazo de reclama​ción (ET art.59.2)
Plazo general: un año.
Inicio del cómputo: desde que los salarios debieron ser percibidos y no se percibieron o se abonaron en menor cuantía de lo que eran debidos.
El derecho al percibo de un concepto salarial no prescribe, pero sí el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas (TS 16-3-23, EDJ 537336)
Prescripc​ión ​
• Transcurrido el plazo de reclamación de un año se extingue la posibilidad de exigir legalmente el abono de lo adeudado.

• Requisitos:
– Existencia de un derecho ejercitable.
– Inactividad del titular en su ejercicio durante el transcurso del plazo legalmente predeterminado.

• No opera de oficio, sino que debe ser invocada por quien pretende hacerla valer. Corresponde a quien la invoca la carga de la prueba.
(*) Debe tramitarse por el procedimiento ordinario la reclamación de diferencias salariales por la realización de trabajos de categoría o grupo profesional superior cuando no se hayan acumulado a una pretensión de reconocimiento de la categoría superior (TCo 60/1990; TSJ Navarra 9-2-99 , EDJ 86998; TSJ Valladolid 23-5-00 , EDJ 31618).

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies