Se eleva el importe mínimo de rendimientos de trabajo sujeto a retención del IRPF para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta.
Límite excluido de la obligación de retener
Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007), con la finalidad de evitar que los trabajadores que perciban el salario mínimo interprofesional soporten retención e ingreso a cuenta. Además, se reducen las retenciones o ingresos a cuenta de los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales.
Las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente es la siguiente:
Se eleva, además, la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de permitir que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.
Estas modificaciones se aplican a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 8-2-2024. Si procede regularización, el pagador puede optar por realizarlo en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha o en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 8-3-2024.
Fuente: LEFEBVRE
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