El TS ha declarado que la devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador tiene que ser en su cuantía bruta, con inclusión de la cantidad retenida a cuenta del IRPF, y no en la neta, porque el obligado tributario sobre esa cuantía bruta es el trabajador y es a él a quien se lo va a devolver la administración tributaria, junto con el interés de demora, en caso de regularizació...
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