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Prestación por desempleo de pago único ¿Cuándo puede solicitarse?

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Tribunal Supremo, Desempleo, Despido, Salario, Indemnización, SEPE, Prestaciones, Suspensión contrato trabajo, RETA

El TSJ Madrid admite la solicitud de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único antes de que finalice el procedimiento de impugnación del despido cuando, en ningún caso, vayan a devengarse salarios de tramitación, incompatibles con las prestaciones por desempleo. En todo caso, si se presenta antes, lo que procede es suspender la tramitación de la solicitud, no rechazarla.

Prestaciones de desempleo de pago único: solicitud

Con fecha 16-12-2019, el demandante es despedido por causas objetivas de la empresa para la que presta servicios. Disconforme con esta decisión empresarial, impugna el despido alcanzándose un acuerdo en el acto de conciliación celebrado el 15-9-2020, en que la empresa reconoce la improcedencia del cese y pone a disposición del trabajador una indemnización adicional a la ya abonada en el momento del despido.

Mediante resolución de 20-1-2020, el SEPE le reconoce el derecho a percibir prestaciones por desempleo durante el período comprendido entre el 19-1-2020 y el 18-1-2022 (720 días).

El 17-2-2020 solicita el pago único de la prestación contributiva reconocida, solicitud que es denegada por el organismo gestor por no cumplir el requisito de presentar la solicitud de capitalización con posterioridad a la resolución del procedimiento de impugnación del despido. Frente a esta resolución interpone demanda, que es desestimada en la instancia, y posterior recurso de suplicación.

Posteriormente, el 25-5-2020 el demandante causa alta en el RETA, habiendo prestado servicios a partir del 5-10-2021, tras lo cual el SEPE dicta una nueva resolución reconociendo al actor el derecho a percibir prestación por desempleo durante el periodo comprendido entre el 2-8-2022 y el 25-3-2024 (720 días).

Entrando en el fondo del asunto la Sala recuerda que la normativa reguladora de la capitalización del desempleo exige que la solicitud sea posterior a la resolución del procedimiento de impugnación del despido para evitar la incompatibilidad que pudiera surgir si el abono de la prestación capitalizada coincide con el devengo de salarios de tramitación (L 20/2007 art.34.1.3ª). Por tanto, el trabajador que desee emprender una actividad financiable con la capitalización de las prestaciones de desempleo, si impugna la legalidad del despido, se vería obligado a esperar hasta que se resuelva dicha impugnación para emprender dicha actividad, dado que si inicia la actividad antes de presentar la solicitud pierde el derecho a la capitalización.

El TSJ Madrid considera que esta regulación legal tan estricta puede flexibilizarse a través de una doble vía:

  1. En los supuestos en que nunca van a devengarse salarios de tramitación, como en el caso de las readmisiones imposibles. Por la misma razón, la expresión «resolución del procedimiento» ha de situarse en aquel momento procedimental en el que ya no es posible que se devenguen salarios de tramitación (por ejemplo, cuando se ha dictado sentencia en la instancia y la empresa ha optado por la indemnización, sin que dicha opción y sus efectos puedan ser modificados como consecuencia del recurso que se pueda haber presentado).
  2. Si el trabajador presenta su solicitud de capitalización de prestaciones por desempleo antes de la resolución del procedimiento de impugnación del despido, el TSJ entiende que lo que procede es la suspensión de la misma hasta que se resuelva dicha impugnación, pero no rechazarla. Una vez presentada la solicitud, el interesado podría iniciar la actividad. La Sala reconoce que el riesgo en este supuesto es que, como consecuencia de la impugnación, acaben generándose salarios de tramitación, en cuyo caso el SEPE tendría que denegar la prestación: por un lado, la prestación de desempleo originaria, por ser incompatible con esos salarios; y, por otro, la nueva prestación que pudiera haberse generado como consecuencia de la actividad desarrolla, al no encontrarse el solicitante en situación legal de desempleo. Pero si, por el contrario, una vez presentada la solicitud de capitalización, se suspende su tramitación hasta la resolución de la impugnación del despido y una vez finalizada no se generan salarios de tramitación o no se ha iniciado todavía la actividad, procederá reconocer la capitalización.

El TSJ Madrid, aplicando este último criterio, considera que la resolución de la solicitud debió ser paralizada hasta conocer el resultado de la impugnación del despido, por lo que estima la demanda del trabajador y declara su derecho a percibir la prestación por desempleo capitalizada solicitada el 17-2-2020.

Capitalización del paro y dudas frecuentes

Si una persona está en el paro y quiere iniciar una actividad por cuenta propia, puede capitalizar la prestación para sufragar los gastos de dicha actividad. Vea algunas dudas que tienen las personas que se encuentran en esta situación.

Inversión necesaria

Autónomo o sociedad. Si un trabajador se queda en el paro y tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, puede capitalizar hasta el 100% de dicha prestación para iniciar un negocio. A estos efectos:

  • Si va a ejercer como autónomo, puede solicitar el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
  • También puede destinar hasta el 100% de la prestación a realizar una aportación al capital social de una empresa nueva (o constituida en los 12 meses anteriores a la aportación) de la que vaya a tener el control efectivo. Apunte. Por ejemplo, tendrá el control efectivo si posee al menos el 50% del capital.

Cuotas del RETA. Si el autónomo no necesita capitalizar toda la prestación (o no capitaliza nada), podrá utilizar la parte restante para pagar las cuotas del RETA.

Si ya está en el paro…

Se puede. Algunos desempleados piensan que como ya están cobrando la prestación y no pidieron la capitalización en el momento de quedarse en el paro, ahora ya no pueden hacerlo. Pues bien, esto no es así:

  • La ley no establece que la capitalización deba solicitarse en el momento en el que la persona se queda en el paro. Apunte. Lo único que se exige es que sea titular del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo.
  • Por tanto, es válido solicitar el pago único de la prestación pendiente de cobrar, siempre que como mínimo le queden tres mensualidades pendientes. ¡Atención! Si sólo le queda una o dos mensualidades, ya no tendrá derecho.

Fecha del alta. En todo caso, para poder beneficiarse de esta medida, el desempleado debe presentar la solicitud en el SEPE antes de iniciar la actividad como autónomo o como socio de la entidad mercantil. ¡Atención!  Si se solicita el pago único cuando el autónomo ya está dado de alta en el RETA, el SEPE denegará la solicitud.

El negocio no va bien

Miedo. Otros desempleados no capitalizan su prestación por miedo a que el negocio no funcione, pensando que deberán reintegrar el importe percibido si acaban tramitando su baja del RETA. Pues bien, esto tampoco es así:

  • Si una persona cobra el importe total de la prestación contributiva, se considera que la prestación está agotada. ¡Atención! Por tanto, si el negocio se acaba cerrando a los pocos meses, el afectado habrá “gastado” todo su paro y no tendrá derecho a cobrar nada más.
  • La ley no exige que la actividad deba durar un mínimo de tiempo. Lo único que se exige es que la cantidad percibida se destine a la actividad indicada en la solicitud presentada ante el SEPE. ¡Atención! La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido y el SEPE la reclamará.

Sin devolución. Por tanto, si el cese está justificado (por pérdidas económicas, pérdida de licencia administrativa, etc.) y el importe capitalizado se invirtió en la actividad descrita en la solicitud, no le exigirán devolución alguna.

La capitalización también se puede destinar a la inversión necesaria para constituir una sociedad o sufragar los gastos del RETA. Además, se puede solicitar por personas que ya estén cobrando el paro, siempre que al menos tengan tres mensualidades pendientes.

Prestación por desempleo de pago único

Es una medida para fomentar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.
  • A partir 1-9-2023, adquirir la condición de socio trabajador o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido. Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluyen quienes se den de alta como TRADE, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Adquirir acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.
Requisitos
• Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos 3 mensualidades (1).
• En el supuesto de capitalización de la prestación por desempleo para las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas, deben reunir todos los requisitos para ser beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo, excepto el de encontrarse en situación legal de desempleo.
• Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad deben tener pendiente de percibir como mínimo 6 meses.
• No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores.
• Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud.
• Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
• Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo.
Solicitud
• La podrá presentar a través de:
– La sede electrónica del SEPE.
– En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
– En cualquier oficina de registro público.
– Por correo administrativo.

• La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil (2).
• Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente (3)
Abono
• Se abona como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.
• Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante puede recibirse mediante abonos mensuales para subvencionar su cotización a la SS.
• La prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único está exenta en el IRPF (L 35/2003 art.7.n).
(1) No es aplicable a los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, ni a los de reducción de jornada, por lo que los trabajadores fijos discontinuos sólo pueden acceder a la capitalización en los supuestos de extinción de la relación laboral, pero no en los de suspensión entre campañas.
(2) Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
(3) El TSJ Madrid ha considerado que cuando la solicitud del abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único se presenta antes de que se resuelva la impugnación del despido, lo que procede es la suspensión de la tramitación de la solicitud, no su desestimación (TSJ Madrid 6-9-23, EDJ 685752).

Fuente: LEFEBVRE

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