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Devolución de salarios indebidamente percibidos: ¿en líquido o en bruto?

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El TS ha declarado que la devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador tiene que ser en su cuantía bruta, con inclusión de la cantidad retenida a cuenta del IRPF, y no en la neta, porque el obligado tributario sobre esa cuantía bruta es el trabajador y es a él a quien se lo va a devolver la administración tributaria, junto con el interés de demora, en caso de regularización.

Reintegro de salarios indebidamente percibidos

Una Fundación del Sector Público Estatal presenta demanda sobre reclamación de cantidad solicitando a un trabajador el reintegro de los salarios indebidamente percibidos tras resolución denegatoria de aumento de masa salarial, de conformidad con la ley de presupuestos. El Juzgado de lo social considera que el trabajador debe devolver la cantidad líquida percibida, pero en suplicación el Tribuna Superior de Justicia condena a la devolución del importe bruto.

La cuestión consiste en determinar si cuando el empleador reclama al trabajador la devolución de cantidades salariales, por haberse percibido indebidamente, estas cantidades deben ser devueltas en la cantidad neta percibida por el trabajador o por el importe bruto.

La devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador tiene que ser en su cuantía bruta, con inclusión de la cantidad retenida a cuenta del IRPF, y no en la neta, porque el obligado tributario sobre esa cuantía bruta es el trabajador y es a él a quien se lo debe devolver la administración tributaria, junto con el interés de demora (LGT art.32), en caso de regularización. Si el trabajador no devuelve a la empresa los salarios indebidamente percibidos en su cuantía bruta, la empresa, que retuvo y realizó el ingreso a cuenta en nombre del trabajador, no tendría la posibilidad de recuperar ese ingreso a cuenta y lo perdería irremediablemente.

Les he pagado de más

Tras repasar las nóminas de los últimos meses, o ante la reclamación de un trabajador, usted se ha dado cuenta de que en algunos casos ha pagado salarios de más. ¿Cómo debe actuar en estos casos?

Revisión. Algunas empresas, tras revisar las nóminas o las ausencias de los trabajadores (o al recibir reclamaciones de éstos), descubren que en algunos casos han abonado salarios de más (por ausencias injustificadas, o porque los afectados se encontraban percibiendo la prestación por IT). ¿Es posible recuperar las sumas pagadas en exceso?

Ausencias injustificadas

Es posible. Si su empresa ha abonado salario a un trabajador que se ausentó de su puesto sin causa justificada, podrá descontar en las nóminas futuras el importe pagado en exceso, siempre y cuando no haya transcurrido un año desde que se haya producido el pago indebido. ¡Atención! Ése es el plazo de prescripción de las acciones de reclamación de salarios, por lo que no podrá reclamar la devolución si los pagos en exceso se produjeron con anterioridad.

Comunicación. Envíe una comunicación al trabajador en la que se explique el motivo del descuento y cómo se realizará (evite que tras la detracción el salario quede por debajo del SMI). Apunte. Este descuento no se puede considerar una “multa de haber”, ya que, al no haber existido prestación por parte del trabajador, tampoco nace la obligación de retribuir por parte de la empresa.

Sanción. Además de este descuento, su empresa tendrá derecho a sancionar al empleado por sus ausencias injustificadas, siempre y cuando su conducta encaje en las infracciones previstas en el convenio colectivo o en alguna causa de despido prevista en el Estatuto de los Trabajadores y no haya transcurrido el plazo que la ley otorga para sancionar. Apunte. Recuerde que las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

En situación de IT

Comprobación. Si el abono indebido deriva de un pago realizado cuando el trabajador estaba en situación de IT no comunicada, su empresa también tendrá derecho a descontarlo en las nóminas futuras, siempre que, como en el caso anterior, no haya pasado un año desde el pago en exceso. ¡Atención! Pero en este caso deberá hacer una comprobación previa: algunos convenios obligan a las empresas a complementar la prestación por IT, por lo que, si éste es su caso, sólo podrá detraer de las nóminas futuras la suma que exceda del complemento a su cargo.

¿Y si hay reclamación del trabajador?

Tres opciones. En muchas ocasiones estos pagos en exceso se ponen de manifiesto, precisamente, cuando el afectado reclama alguna cantidad a la empresa. ¡Atención!  Si éste es el caso y el trabajador ha interpuesto una demanda, vea cómo actuar para poder recuperar esas cantidades (siempre que no haya transcurrido el plazo de un año indicado más arriba):

  • Opción 1. Puede iniciar un procedimiento judicial diferente al iniciado por el trabajador.
  • Opción 2. Puede plantear una reconvención en el procedimiento iniciado por el empleado. Es decir, en el acto de conciliación previo al juicio (y necesariamente en ese momento), la empresa podría oponerse a la reclamación del trabajador y, además, reclamarle lo pagado en exceso.
  • Opción 3. También podrá alegar en el juicio una compensación de deudas. ¡Atención! Pero si la compensación no es suficiente, sólo podrá reclamar el exceso si la cuestión se planteó en la reconvención indicada como opción 2.

Al tratarse de pagos indebidos, la empresa puede detraerlos de las nóminas futuras, siempre que no haya transcurrido un año desde su realización. Evite que tras el descuento el salario del trabajador quede por debajo del SMI.

Fuente: LEFEBVRE

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