El TJUE ha admitido, en respuesta a una cuestión prejudicial interpuesta por un tribunal de justicia alemán, que mediante convenio colectivo puedan establecerse diferencias de trato entre los trabajadores cedidos por una ETT y los trabajadores de la empresa usuaria en perjuicio de los primeros, siempre que esta diferencia de trato se compense mediante la concesión de otras ventajas.
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