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Aprobado el SMI para 2024

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, SMI, Contrato de trabajo, Contratación

Se fija la cuantía del SMI vigente a partir de 1-1-2024, quedando establecida en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes. Estas cuantías, que suponen un incremento del 5% con respecto a las fijadas hasta diciembre de 2023, no resultan de aplicación, salvo que se acuerde lo contrario, en las normas no estatales y en las de carácter privado que utilicen el SMI como referencia.

SMI 2024

Se fijan las cuantías del SMI vigentes a partir del 1-1-2024, que suponen un incremento del 5% con respecto a las fijadas hasta el 31-12-2023, quedando establecidas en:

SMI diario37,8 €
SMI mensual1.134 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción15.876 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros53,71 €
SMI hora de empleados de hogar8,87 €

Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 31-12-2023 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.

Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al nuevo SMI, que deberán modificarse para alcanzar estas cuantías siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

Dudas en el aumento del SMI

Cobran más. Si sus trabajadores ya perciben una retribución superior al nuevo SMI, no será necesario aumentar su salario, y la diferencia quedará absorbida. Apunte. Así, un trabajador con una retribución en metálico de 17.000 euros brutos seguirá percibiendo esa cantidad.

Cobran menos. Si el nuevo SMI sí supera el salario que cobraban hasta ahora, los trabajadores percibirán la cuantía del SMI y no una superior, quedando tal diferencia compensada. Apunte. Por ejemplo, si un empleado percibe 15.500 euros brutos al año (cifra superior a los 15.120 de SMI vigentes en 2023 pero inferior a los 15.876 euros vigentes a partir del 1-1-2024), pasará a percibir 15.876 euros brutos al año (aumentándose únicamente el importe necesario hasta alcanzar el SMI).

Para determinar el salario anual deben computarse el salario base y todos los complementos retributivos, pero no los que sean compensación de gastos.

Incidencia del SMI en la retribución

Planteamiento

Los trabajadores de una empresa han percibido desde el 1-1-2023, las siguientes cuantías:

Trabajador 1:

  • salario base 15.200 €/año.

Trabajador 2:

  • Salario base: 20.000 €/año.
  • Antigüedad (10% del salario base): 2.000 €/año.
  • Además en febrero de 2023 pacta un plus consistente en 2 veces el SMI mensual vigente: 2.160 €/año.

¿Cómo afecta el incremento del SMI 2024 a la retribución de los trabajadores?

Solución

El RD 145/2024 fija la cuantía del SMI para 2024 en 15.876 € anuales, incrementándose así en un 5 %. No obstante, dispone que este incremento no resulta de aplicación a los contratos o pactos privados vigentes a 31-12-2023 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto (RD 145/2024 disp.trans.única). Esta excepción no afecta a los salarios establecidos en el convenio que sean inferiores en su conjunto, y en cómputo anual, a las cuantías del SMI, que deben ser incrementadas para asegurar la percepción de esas cuantías.

Por lo tanto, los trabajadores percibirán, salvo pacto en contrario, las siguientes cuantías:

Trabajador 1:

  • Salario base: 15.876 €/año (puesto que la cuantía que percibía -15.200 €-​ es inferior al SMI 2024, debe incrementarse su salario para ajustarse al SMI fijado para este año).

Trabajador 2:

  • Salario base: 20.000 €/año.
  • Antigüedad (10% del salario base): 2.000 €/año.
  • Plus: dado que el pacto estaba vigente a 31-12-2023 va a percibir la cuantía referida al SMI para 2023. Por lo tanto, no sufre cambios y queda establecido en 2.160 €/año.

Cuestiones socio laborales afectadas por el SMI

Fuente: LEFEBVRE

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