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Los trabajadores cedidos por ETTs tienen que ser compensados cuando su salario es inferior al de los trabajadores de la empresa usuaria

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El TJUE ha admitido, en respuesta a una cuestión prejudicial interpuesta por un tribunal de justicia alemán, que mediante convenio colectivo puedan establecerse diferencias de trato entre los trabajadores cedidos por una ETT y los trabajadores de la empresa usuaria en perjuicio de los primeros, siempre que esta diferencia de trato se compense mediante la concesión de otras ventajas.

Protección global de los trabajadores cedidos por ETTs

El TJUE ha dictado una sentencia en la que analiza el alcance de la protección global que debe garantizarse a los trabajadores cedidos por ETTs (Dir 2008/104 art.5.1), así como las condiciones para la aplicación de la excepción a este principio que permite a los interlocutores sociales firmar convenios colectivos que autoricen diferencias de trato en materia de condiciones esenciales de trabajo y empleo para los trabajadores cedidos por ETTs (Dir 2008/104 art.5.3).

El Tribunal responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de justicia alemán en un procedimiento en el que se debate la reclamación de cantidad en concepto de diferencias salariales formulada por una trabajadora cedida temporalmente a una empresa de comercio minorista. Alegaba que se había infringido el principio de igualdad de trato recogido en la legislación comunitaria. Tras ser el caso desestimado dos veces, el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán decidió interponer una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la directiva en cuestión.

La Sala analiza, en primer lugar, el art.5.1 de la Dir 2008/104 que establece como regla general que las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por ETTs deben ser, por lo menos, las de los trabajadores propios de la empresa usuaria. No obstante, en atención a la necesidad de hacer frente con flexibilidad a la diversidad de los mercados de trabajo y de las relaciones industriales, se admite una excepción a esta regla.

Así, con esta finalidad se permite a los interlocutores sociales autorizar, mediante convenio colectivo, diferencias en las condiciones esenciales de trabajo y de empleo en perjuicio de los trabajadores cedidos por ETTs, siempre que dicho convenio prevea como contrapartida la concesión de otras ventajas que permitan compensar la diferencia de trato y garantizar así la protección global de los trabajadores cedidos. Estas ventajas deben referirse a condiciones esenciales de trabajo y empleo tales como la duración de la jornada, las horas extraordinarias, las pausas, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones pagadas y los días festivos, y la remuneración (Dir 2008/104 art.3.1.f).

Y añade que esta obligación de garantizar la protección global de los trabajadores cedidos no exige que el trabajador cedido por la ETT esté vinculado a la misma por un contrato de trabajo indefinido.

Finalmente, el TJUE atribuye a los Estados miembros y sus órganos jurisdiccionales velar porque los convenios colectivos que autoricen estas diferencias de trato incluyan las ventajas que las compensen de forma efectiva, por lo que estos acuerdos deben poder ser objeto de un control jurisdiccional.

Mismos derechos

Trabajadores de ETT. Según la ley que regula las ETT (empresas de trabajo temporal), los trabajadores contratados por estas empresas para ser cedidos a empresas usuarias tienen derecho a las condiciones de trabajo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por estas últimas. Por ejemplo, a cobrar el mismo sueldo. ¡Atención! De hecho, también tienen derecho a percibir el salario variable que cobren los empleados de la usuaria.

  • Si todo el personal fijo cobra una paga de beneficios si se cumplen unos requisitos establecidos (por ejemplo, no haber estado de baja durante más de un número de días), el personal de ETT que cumpla con dichos requisitos también tiene derecho a percibirla.
  • La igualdad retributiva entre ambos colectivos se exige en todo tipo de retribuciones, por lo que también se aplica a los salarios variables.

Si el personal de la usuaria cobra una paga de beneficios, los de ETT también deben cobrarla.

Derechos de los trabajadores cedidos

Norma general
Se aplican las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto, sea cual sea su fuente. Se incluyen:
• Retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria. Se incluyen también los convenios extraestatutarios y los acuerdos del Comité de Empresa europeo que afecten a toda la plantilla (TS 20-10-20, EDJ 717361). Se incluyen la retribuciones procedentes de una decisión unilateral de la empresa (AN 18-10-22, EDJ 580565).

• Retribuciones salariales, incluida la parte proporcional del descanso semanal, las pagas extraordinarias, festivos, vacaciones. No obstante, en cuanto que son trabajadores de la ETT, deben incluirse en el registro retributivo y en la auditoría salarial de la ETT y no de la empresa usuaria.

• Indemnizaciones que puedan derivarse del puesto de trabajo: plus de transporte y vestuario, no comprende prestaciones complementarias a la seguridad Social.

• Descansos y jornada.

• Vacaciones y festivos.

• Igualdad de trato y protección de embarazadas y menores, incluida la aplicación del plan de igualdad en su totalidad. A tal efecto, se los trabajadores de la ETT tienen en cuenta:
– Para cuantificar la plantilla mínima para que la empresa usuaria quede obligada a elaborar el plan de igualdad.
– Para la elaboración del diagnóstico de situación, que debe analizar las condiciones de trabajo de todo el personal, incluidos los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición en la empresa usuaria.
– En la aplicación de las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria a las personas trabajadoras cedidas por ETTs durante los períodos de prestación de servicios.

• Protección en materia de seguridad y salud.

• Indemnización por extinción del contrato temporal.
Excepción
Mediante convenio colectivo pueden establecerse condiciones esenciales de trabajo y de empleo en perjuicio de los trabajadores cedidos por ETT, siempre que como contrapartida se les concedan otras ventajas que permitan compensar la diferencia de trato y garantizar así la protección global de los trabajadores cedidos (TJUE 15-12-22, asunto C-311/21). Estas ventajas pueden referirse a:
• La duración de la jornada.
• Las horas extraordinarias.
• Las pausas y los períodos de descanso.
• El trabajo nocturno.
• Las vacaciones pagadas y los días festivos.
• La remuneración.

Fuente: LEFEBVRE

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