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Se adapta la regulación del Reglamento del IRPF a los últimos cambios legislativos

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Con efectos desde el 7-12-2023, se ha publicado el RD 1008/2023, con la finalidad de adaptar la regulación contenida en el Reglamento del IRPF a los cambios introducidos por la LPGE 2023 y la L 28/2022, de empresas emergentes, y, esencialmente, al aumento del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto, a la nueva regulación de la deducción por maternidad  y a la extensión de la obligación legal de declarar a todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Modificación del Reglamento del IRPF

Con efectos desde el 7-12-2023, se ha publicado el RD 1008/2023, de 5 de diciembre, con la finalidad de adaptar la normativa reguladora del IRPF a las modificaciones introducidas en materia fiscal por la LPGE 2023 y por la L 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

El RD se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales.

El artículo primero introduce las siguientes modificaciones en el RD 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. En relación con la exención de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, se elimina la exigencia de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma (art.43).
  2. Se adapta la regulación de la deducción por maternidad a las modificaciones introducidas por la LPGE 2023, que amplió el colectivo de mujeres con derecho a la deducción, al suprimirse el requisito de que realizaran una actividad por cuenta propia o ajena por la que estuvieran dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (art.60).
  3. Se incorpora a la regulación reglamentaria la obligación legal de declarar, en todo caso, a todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (art.61.2).
  4. Se incrementa el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales (art.61.3).
  5. Se reduce al 7% el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se cumplan determinados requisitos relacionados con el volumen de los rendimientos íntegros percibidos durante el ejercicio inmediato anterior (art.80.1.4º). El tipo de retención de la propiedad intelectual, sea cual sea su calificación, será del 15%, salvo cuando resulte de aplicación el tipo de retención del 7% (art.101.2).
  6. Se adapta también la regulación del reglamento a las novedades introducidas en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero (art.113, 114, 115, 117, 118, 119 y disp.trans.20ª).
  7. Se introduce una nueva disp.adic.10ª para adaptar el reglamento, en materia de pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el periodo impositivo 2023.

El artículo segundo del RD 1008/2023, de 5 de diciembre, introduce modificaciones en el RD 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en relación a la excepción a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto a los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados (art.61.e).

Fuente: LEFEBVRE

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