El TS fija doctrina sobre cómo calcular los periodos trabajados en una categoría superior a efecto de ascensos y declara que el periodo de 6 meses en 1 año y de 8 meses en 2 años han de computarse en días laborables excluyendo aquellos en los que no se han desempeñado funciones. Incluirlos supondría que, al exigir 180 días o 240 días de efectiva actividad, se estaría incrementando la legalmente exigida.
Periodos de trabajo en una categoría superior
El trabajador lleva, desde 2010, prestando servicios para una empresa con la categoría de oficial de 1ª. Mediante acuerdo colectivo se establece un plus aplicable para quienes desempeñen funciones de oficial 1º mando de brigada. También se contempla un complemento de puesto variable. El trabajador ha prestado servicios para esta categoría superior o durante 145 días laborales el año 2018 y, hasta julio de 2019, 171 días.
En agosto de 2019, el trabajador solicita que le sea reconocida la categoría de oficial 1ª de mando de brigada con los pluses asociados a la misma. Tras la negativa empresarial, el trabajador interpone demanda sobre reconocimiento de superior categoría y reclamación de diferencias salariales, que es desestimada en la instancia. En suplicación, el TSJ tiene en cuenta los meses en los que se han desempeñado más días en la categoría superior que en la de origen y estima el recurso. Disconforme la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si un trabajador tiene derecho a pasar a una categoría superior por haber estado trabajando en el desempeño de la misma el tiempo legalmente establecido en ET art.39.2.
El TS recuerda que la polivalencia funcional implica un acuerdo entre empresa y trabajador por el que éste se compromete a atender funciones de más de un grupo profesional y a tal efecto es clasificado, en atención a las funciones que desarrolle durante más tiempo (ET art.22.4). Por otra parte, al regular la movilidad funcional, el ET art.39.4 establece que, en caso de desempeñar funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a 6 meses durante un año u 8 durante dos años, el trabajador puede reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo (ET art.39.4). Considera que con esta previsión se está queriendo reconocer el derecho a la promoción profesional cuando durante un periodo relevante y habitual, que el legislador lo identifica con un periodo concreto de actividad, se atienden con plenitud las tareas superiores.
Para determinar cómo se deben computar los plazos el TS considera que, aunque legislador ha introducido términos temporales genéricos -meses y años-, esas referencias hay que interpretarlas en el contexto en el que se están aplicando. Si de lo que se trata es de que el ascenso lo sea por haber estado trabajando en una actividad correspondiente a un grupo superior, se ha de atender a la actividad efectiva desplegada, dejando al margen lapsos de tiempo en los que no se está trabajando y que interfieren indebidamente en el cómputo de la las reglas establecidas para poder ascender por haber estado desempeñando una actividad superior (más de seis meses en un año, que equivale a más de la mitad de la actividad atendida en ese año, o más de ocho meses en dos años, que equivale a más de un tercio de la desempeñada en eso dos años. Es decir, lo que el legislador hace es establecer una formula general que permita atender los variados y diferentes tiempos de actividad laboral que pueden darse en las relaciones laborales y permitir que ninguna de ellas se vea privada de acceder a la situación de ascenso o promoción que establece. Por tanto, por un lado,
- Se ha que determinar las fechas a considerar como periodo anual de referencia (en el supuesto enjuiciado se toma el año 2018).
- Seguidamente, conocer los días de trabajo efectivo en ese lapso temporal ya que dentro de esos días es cuando se pueden desempeñar esas superiores funciones (en el supuesto enjuiciado, aplicando el convenio colectivo se obtiene que eran 221,5 días/año).
- Teniendo los días de actividad efectiva en los años de referencia, se deben conocer los concretos días de encomienda de función de superior categoría (en el supuesto enjuiciado 145 días).
Con todos esos datos, se trata de fijar si en el supuesto enjuiciado se superan los meses que señala el ET art.39.4. El TS concluye que, en tanto que la actividad laboral era de 221 días de los que más de la mitad (145 días) son los dedicados a realizar funciones superiores, debe reconocerse el ascenso. Considera que incluir en ese cómputo periodos en los que no se han desempeñado funciones supondría que al exigir 180 días o 240 días de efectiva actividad se estaría incrementando la legalmente exigida. Lo que el ET art.39.4 formula es un criterio que atiende al total de los días efectivamente trabajados en uno o dos años, de los cuales la mitad o un tercio deberán corresponder a la función superior.
Por tanto, el TS fija doctrina unificada y se pronuncia sin asumir ni la tesis de la sentencia recurrida ni la de contraste, sino que se pronunciarse sobre la solución más ajustada a Derecho para el caso controvertido. Se desestima el recurso.
Funciones de categoría superior
Uno de sus trabajadores ha desempeñado funciones de una categoría superior a la del contrato durante varios meses. ¿Tiene derecho a reclamarle el ascenso? ¿Y las diferencias retributivas?
Movilidad funcional
Grupo profesional. En general, su trabajador sólo debería realizar funciones de su mismo grupo profesional y, en todo caso, aquéllas acordes con su formación académica o profesional, que respeten siempre su dignidad. ¡Atención! De lo contrario, se podría llegar a considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por la entidad del cambio de funciones y, en caso de redundar en menoscabo de la dignidad del trabajador, éste podría solicitar la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado, con límite de 24 mensualidades).
Ejemplos. Vea en qué casos no podrá realizar una movilidad funcional de forma unilateral:
- El convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal incluye en el mismo grupo profesional al chófer de turismo y al conductor de máquina, pero no se podrá encargar al chófer la conducción de una carretilla elevadora si no dispone de la formación específica para ello.
- Constituiría una vulneración de la dignidad requerir a una encargada del departamento comercial que realice las funciones de peón de almacén para intentar forzar su dimisión.
Funciones superiores
Causas. Para que alguno de sus trabajadores lleve a cabo funciones de otro grupo profesional, deberá acreditar causas técnicas u organizativas que lo justifiquen y limitar ese cambio al tiempo necesario. Apunte. Si el trabajador se niega a realizar las funciones encomendadas, usted podrá sancionarlo disciplinariamente, con independencia de que él con posterioridad pueda impugnar el cambio por considerarlo ilícito.
Ascenso. Si se encomiendan funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses en el plazo de dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. ¡Atención! Algunos convenios mejoran esta regulación estableciendo plazos inferiores para poder reclamar el ascenso e incluso indican expresamente que el desempeño de funciones superiores no da derecho a consolidar la categoría.
Convenio de empresa. En definitiva, usted puede promover un convenio colectivo de empresa para excluir la regla de ascensos por desempeño de funciones superiores durante un período de tiempo determinado, y ello será válido. ¡Atención! No obstante, en caso de que exista un convenio colectivo sectorial aplicable que disponga específicamente el ascenso por tal causa, ese convenio sectorial tendrá prioridad sobre el de empresa.
Salario. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a reclamar los salarios correspondientes a las funciones superiores desempeñadas por el período durante el cual se hayan realizado. Apunte. El plazo de reclamación es de un año.
Funciones inferiores
Retribución. Si encomienda a un trabajador funciones de un grupo profesional inferior, no percibirá la retribución por las funciones efectivamente desempeñadas, sino que tendrá derecho a mantener su retribución de origen. Apunte. Recuerde que tales funciones deberán ser acordes a su formación y respetar su dignidad profesional, según los ejemplos indicados más arriba.Para que un trabajador lleve a cabo funciones de otro grupo profesional, se deberán acreditar causas técnicas u organizativas que lo justifiquen, limitar ese cambio al tiempo necesario y, en caso de funciones superiores, abonar el salario correspondiente.
Procedimiento de clasificación profesional
Objeto |
Controversias surgidas en torno a la realización de funciones superiores a las que corresponden al grupo profesional del trabajador. |
Supuestos |
• Clasificación profesional (ET art.22.4): acuerdo entre el trabajador y el empresario asignando al trabajador un grupo profesional y estableciendo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. • Movilidad funcional (ET art.39.2): encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a 6 meses durante un año u 8 durante dos años. El trabajador puede reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, y las diferencias salariales. |
Procedimiento judicial |
• Es necesaria la conciliación previa. • A la pretensión de clasificación se puede acumular la reclamación de diferencias retributivas. • Inicio: por demanda que debe ir acompañada por informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal, sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable; si no se emite en 15 días, basta acreditar que se ha solicitado. • Tramitación: por procedimiento ordinario. La resolución por la que se admita la demanda debe recabar informe de la IT. • Sentencia: motivada y congruente con las peticiones de las partes. • Recurso: no procede, salvo si a la demanda de clasificación profesional se le acumula otra reclamando las diferencias salariales y la cuantía de estas alcanza el umbral requerido para el acceso al recurso de suplicación. |
Prescripción |
• Movilidad funcional: 1 año desde que dejan de realizarse funciones de categoría o grupo profesional superior. • Clasificación profesional inicial (o por aprobación de nuevo CCol o acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional): mientras se mantenga el desempeño de las funciones superiores (TS 20-4-23, EDJ 559981). |
Cómputo de los periodos trabajados en una categoría superior
Planteamiento
Un trabajador, con categoría de oficial de 1ª, presta servicios con la categoría inmediatamente superior durante los siguientes periodos durante un año:
Enero: 18 días | Julio: 13 días |
Febrero: 14 días | Agosto: 14 días |
Marzo: 15 días | Septiembre: 9 días |
Abril: 15 días | Octubre: 6 días |
Mayo: 20 días | Noviembre: 3 días |
Junio: 12 días | Diciembre: 6 días. |
TOTAL | 145 días |
El trabajador presta servicios para una empresa incluida en un sector cuyo convenio establece 221,5 días laborables por año. Solicita el ascenso en virtud del ET art.39.4. ¿Tiene derecho al mismo?
Solución
El TS declara que cuando el ET art.39.4 exige, a efectos de ascensos, que la función superior se haya desempeñado durante más de seis meses en un año (lo que equivale a más de la mitad de la actividad atendida en ese año) o más de ocho meses en dos años (lo que equivalente a más de un tercio de la desempeñada en eso dos años) lo que hace es establecer una formula general que permita atender los variados y diferentes tiempos de actividad laboral que pueden darse en las relaciones laborales y permitir que ninguna de ellas se vea privada de acceder a la situación de ascenso o promoción que establece. Por tanto, señala que para el cálculo se la de tener en cuenta los siguientes parámetros_
- Se ha que determinar las fechas a considerar como periodo anual de referencia.
- Seguidamente, conocer los días de trabajo efectivo en ese lapso temporal ya que dentro de esos días es cuando se pueden desempeñar esas superiores funciones (en el supuesto enjuiciado, aplicando el convenio colectivo se obtiene que eran 221,5 días/año).
- Teniendo los días de actividad efectiva en los años de referencia, se deben conocer los concretos días de encomienda de función de superior categoría (en el supuesto enjuiciado 145 días).
En tanto que la actividad laboral era de 221 días de los que más de la mitad (145 días) con los dedicados a realizar funciones superiores, debe reconocerse el ascenso.
Nota: Según criterio sentencia TS 29-1-24, nº 190/2024, rec.2748/2022.
Fuente: LEFEBVRE
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