Ante los efectos de la pandemia causada por el COVID-19 se establecen medidas de carácter urgente y extraordinario, entre ellas medidas laborales y de Seguridad Social.
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Medidas incluidas
EL RDL está vigente desde el 18-3-2020 y durante el plazo de 1 mes desde su entrada en vigor, sin prejuicio de que, previa evaluación de la situación se pueda prorrogar su duración por un tiempo mayor.
En el ámbito del derecho laboral y de la Seguridad Social las medidas incluidas son las siguientes:
1. Consideración del teletrabajo como preferente, facilitando su implantación flexibilizando mediante el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
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2. Se establece la posibilidad de que los trabajadores por cuenta ajena adopten sobre su jornada medidas de reducción de hasta el 100% o de adaptación cuando tengan a su cargo a menores y dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
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3. Para evitar los despidos, se facilita la tramitación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada producidos como consecuencia del COVID-19, reduciendo los plazos de tramitación. También se exonera a las empresas afectadas del pago de las cuotas a la Seguridad Social y se facilita a los trabajadores el acceso a las prestaciones por desempleo.
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4. Con el objeto de facilitar el acceso a la protección por desempleo durante el período de limitación de la movilidad y de funcionamiento de los servicios públicos debido a la declaración del estado de alarma, se dejan sin efecto las consecuencias derivadas del incumplimiento de los plazos relativos a la solicitud de prestaciones y subsidios por desempleo y de sus prórrogas.
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5. Ayudas para los autónomos, a tal efecto se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para los aquéllos cuya actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación se vea reducida en un 75% con respecto al promedio del semestre anterior. La prestación es del 70% de la base reguladora y tiene una vigencia limitada de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma si este se prorroga.
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6. Como medida de apoyo a la investigación del COVID-19, se autoriza a las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que deban desarrollar medidas excepcionales en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19 para: (RDL 8/2020 art.36):
- Establecer jornadas laborales extraordinarias para sus trabajadores. Estas jornadas se compensarán económicamente a través del complemento de productividad o gratificaciones extraordinarias, por encima de lo establecido en los límites fijados en la correspondiente masa salarial del ejercicio.
- Realizar contratos indefinidos y temporales para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación relacionados con el Coronavirus COVID-19 y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista. Estos contratos deben ser comunicados a los Ministerios de Hacienda y Política Territorial y Función Pública
7. Se establece que la posibilidad de que determinados órganos y unidades de las entidades gestora y servicios comunes de la Seguridad Social extiendan el ejercicio de sus competencias a todo el territorial nacional o al ámbito geográfico que se establezca, respecto de determinados procedimientos y actuaciones (RDL 8/2020 disp.adic3ª).
¡Atención! En todo caso, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral fijadas por el Gobierno estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Entre otras novedades, su empresa podrá aplicar una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social durante el ERTE por fuerza mayor.
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