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Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos

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Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos cuya actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación se vea reducida en un 75% con respecto al promedio del semestre anterior. La prestación es del 70% de la base reguladora y tiene una vigencia limitada de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del  mes en el que finalice el estado de alarma si este se prorroga.

Con vigencia desde el 18-3-2020, se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, análoga a la prestación por cese de actividad ya existente, a la que van a poder acceder los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020) o, alternativamente, que la facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Estar, a fecha de 14-3-2020, afiliados y en alta en el RETA o en el REM.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, el órgano gestor procederá a invitación al pago al trabajador autónomo para que ingrese las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

También pueden acceder a esta prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan los requisitos.

La cuantía de la prestación es el resultado de aplicar el 70% al promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad (LGSS art.339). No obstante, si no se acredita este período de cotización la cuantía de la prestación va a ser equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM.

La prestación, incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, tiene una duración limitada de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si este se prorroga. El tiempo durante el que se perciba la prestación se va a considerar como cotizado y no reduce los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La solicitud de esta nueva prestación se debe presentar en la mutua colaboradora con la SS con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales; ante el ISM, en el caso de trabajadores del REM o ante el SEPE si las contingencias están  cubiertas con el INSS.

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