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COVID19.- La prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos. -Criterio interpretativo-

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Entre las medidas extraordinarias previstas para hacer frente al impacto del COVID-19, se prevé el establecimiento de una prestación extraordinaria por cese de actividad, que se extiende a los trabajadores autónomos que hayan resultado afectados por la declaración del estado de alarma al hacer cesado o disminuido su actividad productiva.

Para evitar  las dudas planteadas en la aplicación, la DGOSS ha dictado un criterio que aclara las siguientes cuestiones:

1. Los beneficiarios de la prestación extraordinaria son todos los trabajadores autónomos independientemente de que hayan cotizado o no por la prestación por cese de actividad.

2. Respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación, la DGOSS aclara que:

a) El solicitante debe estar afiliado y en alta en el RETA o en su caso en el Régimen de trabajadores del Mar por cuenta propia trabajadores por cuenta ajena el 14-13-2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma.

b) La reducción de la facturación en el mes natural anterior a la solicitud ha de ser de al menos del 75% calculada en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma y si no llevase en alta 6 meses, se lleva cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

c) El plazo de solicitud de la prestación finaliza e1 14-4-2020 (1 mes desde la declaración del estado de alarma), sin prejuicio de las posibles prórrogas. (RDL 8/2020 disp.final 10ª).

3. Respecto de la documentación a aportar junto con la solicitud, se establece que:

– La acreditación de la reducción de la facturación se realiza mediante la aportación de la información contable que lo justifique (libros registro). De no estar obligado a llevar estos libros, la reducción puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

– Debe acompañarse de una declaración jurada, en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos.

4. En cuanto a la cuantía de la prestación, se diferencian los siguientes supuestos:

a) Se acredita periodo de cotización: 70% de la base reguladora.

b) No se acredita periodo de cotización: 70% de la base mínima de cotización.

Se aplican los límites sobre cuantías mínimas y máximas (LGSS art. 339.2).

5. Durante el periodo de percepción de la prestación, el autónomo que suspenda la actividad no está obligado a tramitar la baja. Además, si la causa de la prestación es la disminución de la facturación en un 75%, debe permanecer en alta. Tampoco existe obligación de cotizar y pueden solicitar la devolución de las cuotas ya ingresadas correspondientes a este periodo de prestación. Finalizada esta medida, volverán a ser aplicables los beneficios en la cotización que, en su caso, se estuvieran disfrutando con anterioridad a la concesión de la prestación.

6. La duración de la prestación es de 1 mes, ampliable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en caso de prórroga, si se mantienen los requisitos.

7. El percibo de la prestación extraordinaria no reduce los periodos de prestación a los que el autónomo podría tener derecho en el futuro y este periodo se entenderá como cotizado a efectos tanto por contingencias comunes como profesionales y por cese de actividad, en su caso.

8. La prestación extraordinaria no es compatible con las restantes prestaciones a las que pudiera tener derecho el autónomo.

9. Cuando la tramitación de la prestación concurra con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada causadas por el COVID-19, en la solicitud de la prestación extraordinaria debe adjuntar copia del inicio de las actuaciones dirigidas a su tramitación.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar la prestación?Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior
¿Es necesario acreditar periodo mínimo de cotización para solicitarla?No, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?Sí, la Seguridad Social permitirá que se ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
¿Pueden pedirlo los autónomos con trabajadores a su cargo?Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones? Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana? No, el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computa como efectivamente cotizado, por lo que pueden solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%, pudiendo compatibilizar la prestación y la actividad.
Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?Se está estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura
¿Cuánto supone esta prestación?Es equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
¿Durante cuánto tiempo se percibirá?Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
¿Cuándo se puede solicitar la prestación? -En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma: desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. – En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
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