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Se flexibilizan los plazos para acceder a las prestaciones por desempleo

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Con el objeto de facilitar el acceso a la protección por desempleo durante el período de limitación de la movilidad de las personas y de la reducción de la atención presencial de los servicios públicos, se dejan sin efecto las consecuencias derivadas del incumplimiento de los plazos establecidos para solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo y sus prórrogas.

Durante el período de vigencia de la limitación de la movilidad de los ciudadanos y del funcionamiento de los servicios públicos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se suspenden las consecuencias derivadas de la falta de cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prestaciones por desempleo (art.26 y 27):

  • La presentación de la solicitud de las prestaciones por desempleo en el plazo de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, o del plazo de espera de un mes exigido para algunos subsidios de desempleo (art.26). De este modo, aunque la solicitud se presente fuera del plazo de 15 días, el nacimiento de la prestación se va a producir a partir de la situación legal de desempleo, o del transcurso del plazo de espera de un mes en el caso de los subsidio por desempleo.
  • La solicitud de prórroga del subsidio por desempleo antes del transcurso de los 15 días siguientes al vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada (LGSS art.276.2). Esto va a permitir a la entidad gestora prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho.
  • La obligación de los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años de presentar una declaración de sus rentas una vez transcurrido el plazo de 12 meses desde el nacimiento del derecho o de la última reanudación (LGSS art.273.3.3º). De este modo, no se va a interrumpir el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aunque la presentación se realice fuera del plazo establecido.
Prestación contributiva de desempleo
Nacimiento del derecho· Solicitud en plazo: en la fecha del hecho causante
· Solicitud fuera de plazo: partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y la de la solicitud efectiva (1)
Plazo de solicitudCon carácter general: 15 días hábiles  siguientes a la fecha del despido, con cese efectivo en el trabajo.
· Si existen vacaciones no disfrutadas: 15 días hábiles siguientes a su finalización.
· En caso de impugnación del despido, se puede presentar en los 15 días siguientes a:
– Celebración del acto de conciliación administrativa o judicial.
– Opción por la indemnización.
– Resolución judicial con declaración de la procedencia del despido.
– Auto de no readmisión en caso de resolución judicial.
Subsidio de desempleo
Nacimiento del derecho· Solicitud en plazo: al día siguiente del hecho causante del subsidio o de aquel en que se cumple el plazo de espera de un mes si se solicita en plazo.
· Solicitud fuera de plazo: día siguiente a la solicitud. La duración del subsidio se  reduce en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la de presentación de la solicitud (1)
Plazo de solicitud· Si han agotado las prestaciones de desempleo: 15 días siguientes a la finalización del período de espera de 1 mes
· Si no han cotizado tiempo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo: 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

(1) Durante el período de vigencia de la limitación de la movilidad de los ciudadanos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se suspende la aplicación de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo.

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