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Teletrabajo durante el COVID-19

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Se facilita el trabajo a distancia con la finalidad de ejecutar las medidas de contención previstas y de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y de las relaciones laborales tras la situación de excepcionalidad. Por ello se facilita el cumplimiento de las obligaciones de PRL.

Con la finalidad de ejecutar las medidas de contención previstas y de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y de las relaciones laborales tras la situación de excepcionalidad se declara el carácter preferente del trabajo a distancia. Para ello, las empresas están obligadas a:

  • Establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.
  • Adoptar las medidas oportunas, prioritarias frente a la cese temporal o la reducción de la actividad, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

En los sectores, empresas o puestos de trabajo en las que esta modalidad de trabajo no estuviera prevista anteriormente, la obligación de  evaluar los riesgos laborales y planificar la actividad preventiva se entiende cumplida a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora (RDL 8/2020 art.5).

Con esta finalidad se pone en marcha un programa para la financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES (RDL 8/2020 disp.adic.10).

Concepto
· Forma de organización y de realización del trabajo, en el que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo ​presencial en el centro de trabajo de la empresa.
· Finalidad: En general: favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Durante Covid-19: ejecutar las medidas de contención previstas y de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y de las relaciones laborales.
· Es voluntario  para el trabajador y el empresario afectados. La negativa a  teletrabajar no es un motivo de rescisión de la relación laboral, ni de la modificación de sus condiciones de trabajo.​
Requisitos y caracter​ísticas ​
Forma· Por escrito.
· Se aplican las reglas de la copia básica del contrato de trabajo.
· Puede formar parte de una descripción inicial del puesto de trabajo o acordarse de manera voluntaria con posterioridad.
Condiciones de trabajo ​​· Tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.
· Retribución: como mínimo, la  establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
· Tiempo de trabajo: en ausencia de pautas y criterios de control del tiempo de trabajo, el empresario debe abonar las horas extraordinarias (TSJ Valladolid 3-2-16).
· Formación profesional para el empleo: obligación empresarial de establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores.
· Obligación de informar a los trabajadores a distancia sobre las vacantes existentes en la empresa. En caso de incumplimiento infracción leve.
Derechos de representación colectiva Pueden ejercer los derechos de representación colectiva. A estos efectos, deben estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa
Seguridad y salud Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la LPRL y su normativa de desarrollo. Durante Covid-19 Se dustituye la evaluación de riesgos por autoevaluación realizada voluntariamente por el empleado.
Seguridad Social Están incluidos, sin ninguna excepción, en el sistema de Seguridad Social, con independencia del grupo profesional, forma y cuantía de la retribución.
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