Se facilita el trabajo a distancia con la finalidad de ejecutar las medidas de contención previstas y de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y de las relaciones laborales tras la situación de excepcionalidad. Por ello se facilita el cumplimiento de las obligaciones de PRL.
Con la finalidad de ejecutar las medidas de contención previstas y de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y de las relaciones laborales tras la situación de excepcionalidad se declara el carácter preferente del trabajo a distancia. Para ello, las empresas están obligadas a:
- Establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.
- Adoptar las medidas oportunas, prioritarias frente a la cese temporal o la reducción de la actividad, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
En los sectores, empresas o puestos de trabajo en las que esta modalidad de trabajo no estuviera prevista anteriormente, la obligación de evaluar los riesgos laborales y planificar la actividad preventiva se entiende cumplida a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora (RDL 8/2020 art.5).
Con esta finalidad se pone en marcha un programa para la financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES (RDL 8/2020 disp.adic.10).
Concepto |
· Forma de organización y de realización del trabajo, en el que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. · Finalidad: En general: favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Durante Covid-19: ejecutar las medidas de contención previstas y de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y de las relaciones laborales. · Es voluntario para el trabajador y el empresario afectados. La negativa a teletrabajar no es un motivo de rescisión de la relación laboral, ni de la modificación de sus condiciones de trabajo. |
Requisitos y características |
Forma | · Por escrito. · Se aplican las reglas de la copia básica del contrato de trabajo. · Puede formar parte de una descripción inicial del puesto de trabajo o acordarse de manera voluntaria con posterioridad. |
Condiciones de trabajo | · Tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. · Retribución: como mínimo, la establecida conforme a su grupo profesional y funciones. · Tiempo de trabajo: en ausencia de pautas y criterios de control del tiempo de trabajo, el empresario debe abonar las horas extraordinarias (TSJ Valladolid 3-2-16). · Formación profesional para el empleo: obligación empresarial de establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores. · Obligación de informar a los trabajadores a distancia sobre las vacantes existentes en la empresa. En caso de incumplimiento infracción leve. |
Derechos de representación colectiva | Pueden ejercer los derechos de representación colectiva. A estos efectos, deben estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa |
Seguridad y salud | Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la LPRL y su normativa de desarrollo. Durante Covid-19 Se dustituye la evaluación de riesgos por autoevaluación realizada voluntariamente por el empleado. |
Seguridad Social | Están incluidos, sin ninguna excepción, en el sistema de Seguridad Social, con independencia del grupo profesional, forma y cuantía de la retribución. |
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