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Nuevas medidas sociales para minimizar el impacto de la crisis sanitaria

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Con vigencia desde el 23-4-2020 se ha publicado el RDL 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Entre las medidas adoptadas, se incluyen medidas que afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social.

RDL 15/2020: 10 medidas laborales

Con vigencia desde el 23-4-2020 se ha publicado el RDL 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Entre las medidas adoptadas, las que afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social son las siguientes:

1. Se prorroga en dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptar el horario y la reducción de jornada para el cuidado de personas dependientes a cargo debido a la crisis sanitaria del COVID-19. Se advierte que en atención las circunstancias caben prórrogas adicionales de estas medidas. Asimismo, este tipo de adaptación y reducción de jornada para a denominarse “Plan MECUIDA” (RDL 15/2020 art.15).

2.En relación con la actuación de la ITSS se establecen las siguientes medidas (RDL 15/2020 disp.adic.2ª):

  • El periodo de vigencia del estado de alarma no computa a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de ITSS y de los plazos fijados para el cumplimiento de los requerimientos impuestos. Se exceptúan las actuaciones comprobatorias y los requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma, o las  que resulten indispensables para la protección del interés general.
  • Durante la vigencia del estado de alarma se suspenden los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades por incumplimientos de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
  • Los plazos relativos a los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1998), quedan afectados por la suspensión de plazos administrativos (RD 463/2020 disp.adic.3ª)

3. Se mejora la protección por desempleo para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que pueden incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo. La duración de la prestación será de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado. También se permite el acceso a quienes hubieran visto extinguido su contrato durante el período de prueba o solicitado la resolución de su contrato para acceder a un nuevo empleo, que no se haya materializado (Ver novedad).

4. Se establecen nuevas medidas para autónomos dirigidas a hacer efectiva la prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores que aún no hayan optado por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Además, se aclaran los términos de concesión del aplazamiento de deudas con la seguridad Social aprobada para hacer frente a los efectos del COVID-19. (ver novedad).

5. Se modifica la regulación de los ERTES. Por una parte, se establece que la fuerza mayor en una actividad declarada esencial por las autoridades sanitarias puede tener carácter parcial y no extenderse a la totalidad de la plantilla y por otra, además, se refuerzan los mecanismos de control y sanción aplicables  a empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTEs (ver novedad).

6. En el sector agrario, se establecen modificaciones tanto para los trabajadores por cuenta ajena como propia. En relación con los trabajadores por cuenta ajena, se establecen reducciones en las cuotas durante los períodos de inactividad. En relación con los trabajadores por cuenta propia, se modifica la LGSS para eliminar, a efectos de la inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrario, los requisitos vinculados a rentas de trabajo. Además, se excluyen de la consideración de actividades agrarias determinadas actividades complementarias (ver novedad).

7. Se permite la prórroga de los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación que se encuentren en los últimos 12 meses de contrato, por el tiempo de duración del estado de alarma. Además, por motivos justificados, se podrán prolongar los contratos hasta otros tres meses adicionales al tiempo que dure la declaración de estado de alarma. Para la prórroga, se requiere de un acuerdo entre la entidad contratante y la persona empleada que debe ser suscrito antes  la fecha prevista de finalización del contrato.

Durante la prórroga, los costes laborales y sociales serán financiados con cargo a los presupuestos de la entidad que hubiera suscrito el contrato de trabajo (RDL 15/2020 disp.adic.14ª).

8. Con relación a la economía social, se permite que, de manera extraordinaria, el Fondo Obligatorio de Educación y Promoción de las cooperativas se dedique, durante un periodo limitado, a cualquier acción que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Podrá hacerse mediante acciones propias, donaciones a entidades públicas o privadas o la dotación de liquidez a la propia cooperativa y la de devolución del dicho fondo podrá efectuarse en el plazo de diez años (RDL 15/2020 art.13).

Asimismo, de forma temporal y extraordinaria, se flexibilizan los requisitos que permiten a las SA o a las SRL la calificación de sociedad laboral para evitar que se vean privadas de esta calificación por las consecuencias de la crisis sanitaria. En concreto, se amplía el actual  período preceptivo de 36 meses durante un año más (RDL 15/2020 art.14).

9. Tras atribuirse al MISSM las competencias cobre el Régimen de Clases pasivas del Estado (RD 2/2020) se incluyen modificaciones necesarias para hacer efectiva la integración Régimen de Clases Pasivas en el citado Ministerio. A estos efectos el RDL 15/2020 incluye modificaciones que afectan a las siguientes materias:

  • Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas (RDL 15/2020 disp.adic. 6ª).
  • Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas (RDL 15/2020 disp.adic. 7ª).
  • Gestión por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de determinadas prestaciones públicas (RDL 15/2020 disp.adic. 8ª).
  • Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas  (RDL 15/2020 disp. trans. 8ª).

Asimismo, se modifican distintas disposiciones del texto refundido de  la Ley  Clases Pasivas del Estado (RDL 15/2020 disp.final 1ª)

10. Con el fin de aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se desarrolla la medida ya aprobada por RDL 11/2020 relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, estableciendo las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados y regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer (RDL RDL 15/2020 art.23).

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