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COVID-19: se establecen las actividades beneficiarias de la moratoria de cuotas

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El MIMSS ha fijado las actividades que pueden acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales a causa del COVID-19, cuyo procedimiento y tramitación se regula por el RDL 11/2020 art.34.

Actividades incluidas

El RDL 11/2020 art.34 ha permitido que las empresas y los autónomos, cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma, puedan solicitar una moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de 6 meses de duración y sin intereses.

El RDL contiene el procedimiento aplicable a la tramitación.

Los requisitos y las condiciones para poder beneficiarse de la medida se regulan mediante esta orden.

Por ello, desde el 29-4-2020 se establece que pueden acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales las empresas y autónomos  cuya actividad económica, entre las no suspendidas por el estado de alarma, esté incluida en  los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
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