El MIMSS ha fijado las actividades que pueden acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales a causa del COVID-19, cuyo procedimiento y tramitación se regula por el RDL 11/2020 art.34.
Actividades incluidas
El RDL 11/2020 art.34 ha permitido que las empresas y los autónomos, cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma, puedan solicitar una moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de 6 meses de duración y sin intereses.
El RDL contiene el procedimiento aplicable a la tramitación.
Los requisitos y las condiciones para poder beneficiarse de la medida se regulan mediante esta orden.
Por ello, desde el 29-4-2020 se establece que pueden acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales las empresas y autónomos cuya actividad económica, entre las no suspendidas por el estado de alarma, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes). |
129 (Otros cultivos perennes). |
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas). |
2512 (Fabricación de carpintería metálica). |
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado). |
4332 (Instalación de carpintería). |
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco). |
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados). |
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados). |
7311 (Agencias de publicidad). |
8623 (Actividades odontológicas). |
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza). |
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