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Nuevas medidas para autónomos

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Se establece el procedimiento para que los trabajadores autónomos que aún no lo hayan hecho, opten por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) a efectos de la cobertura de la prestación extraordinaria de cese de actividad y de otras prestaciones. Además, se aclaran los términos de concesión del aplazamiento de deudas con la seguridad Social aprobada para hacer frente a los efectos del COVID-19.

Opción por una MCSS y aplazamiento de deudas

El RDL 15/2020 establece nuevas medidas de protección para los trabajadores autónomos que afectan, con vigencia a partir del 23-4-2020, a las siguientes cuestiones:

1. Los trabajadores autónomos que tengan cubiertas sus prestaciones con la entidad gestora por no haber ejercitado la opción obligatoria por una MCSS, deben hacerlo en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma. La opción debe ejercitarse formalizando el correspondiente documento de adhesión, y surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de 3 meses. Transcurrido el plazo sin formalizar el documento de adhesión, la adhesión se produce automáticamente en la MCSS con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia de su domicilio, con efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de opción (disp.adic.10ª).

Para causar el derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad,  los trabajadores autónomos deben presentar la solicitud ante una MCSS, entendiéndose desde ese momento realizada la opción por dicha MCSS con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación se debe formalizar la correspondiente adhesión, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad (RDL 15/2020 disp.final 8.1).

La opción por la MCSS supone que esta asume la protección de la prestación extraordinaria por cese de actividad así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por IT cuya baja médica se emita con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con la MCSS y derive de la recaída de un proceso de IT anterior cubierta con la entidad gestora (disp. adic.11ª).

El pago de las prestaciones económicas derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección, seguirá a cargo de la entidad gestora.

2. Se modifica el art.35 del RDL 11/2020 para aclarar los términos de concesión de los aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social , en relación con las siguientes cuestiones (disp.final 10.4):

  • El plazo de solicitud de aplazamiento de las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 deben efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
  • La solicitud del aplazamiento supone la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • Se va a emitir  una única resolución de concesión del aplazamiento con independencia del número de mensualidades que comprenda.
  • La amortización del aplazamiento se va a llevar a cabo, mediante pagos mensuales, en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada a  partir del mes siguiente a la resolución,  sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • El aplazamiento es incompatible con la moratoria de las cotizaciones sociales a la SS. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

Deudas aplazables· Deudas con plazo reglamentario de ingreso entre los meses de abril y junio de 2020Se incluyen:
– Todas las deudas con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
– Aportaciones empresariales por cuotas a la Seguridad Social incluidos conceptos de recaudación conjunta y recargos sobre las mismas.
– Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, siempre que se garanticen íntegramente con aval.

· Se excluyen:
– Aportaciones empresariales por contingencias profesionales.
– Aportaciones de los trabajadores cuando el responsable del ingreso sea el empresario
Condiciones· Garantía suficiente para cubrir la deuda, recargos, intereses y costas, en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de su concesión, salvo:
– Que el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 €.
– Que la deuda aplazable sea inferior a 250.000 € y se ingrese al menos 1/3 en los 10 días siguientes a la notificación de la concesión y el resto en los 2 años siguientes.
– En el caso de prestaciones indebidamente percibidas de un pensionista de SS.
– Cuando el SESS lo autorice.

· Amortización del aplazamiento, mediante pagos mensuales, en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente a la resolución. Total máximo 12 mensualidades.

· Incompatible con moratoria.
Efectos· Suspensión del procedimiento recaudatorio.
· Se considera al deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
· Las cuotas computan a efectos del período de carencia y para el cálculo de la cuantía de las prestaciones.
· Devengo de interés de demora del 0,5%.
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