Se establecen modificaciones para los trabajadores agrarios que desarrollen su trabajo tanto por cuenta ajena como propia. En relación con los trabajadores por cuenta ajena, se establecen reducciones en las cuotas durante los períodos de inactividad. En relación con los trabajadores por cuenta propia, se modifica la LGSS para eliminar, a efectos de la inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrario, los requisitos vinculados a rentas de trabajo.
Nuevas medidas para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia
Se establecen modificaciones para los trabajadores que presten servicios en el sector agrario tanto por cuenta ajena como propia.
1. En relación con los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en el sistema especial del RGSS se establece, con efectos desde el 1-1-2020, una reducción del 19,11% en las cuotas de los períodos de inactividad. Para ser beneficiario de la reducción se exige una cotización máxima en 2019 de 55 jornadas reales (RDL 15/2020 art.25).
2. En relación con los trabajadores agrarios por cuenta propia, se reforma la LGSS art.324 de la LGSS, con efectos desde el 23-4-2020, para introducir las siguientes modificaciones (RDL 15/2020 disp.final.6ª):
a) Desde el 23-4-2020 ya no se exige como requisito, a efectos de la inclusión en el Sistema especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios,
- que el titular de la explotación agraria obtenga, al menos, el 50% de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias.
- ni que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular sean iguales o inferiores al 75% de la base máxima de cotización del RGSS
Además, se modifican las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena, que se limitan a un máximo de 2 trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, si se trata de trabajadores por cuenta agrarios que coticen por bases diarias, que las jornadas reales no superen las 46 entre el 1 de enero y el 31 diciembre de cada año (antes en un año computado de fecha a fecha), o en la proporción que corresponda al número de días de alta en del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural.
b) Se excluye de la consideración de actividades agrarias, a afectos de la inclusión en el sistema especial de SS, las siguientes actividades:
- la participación y presencia en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional vinculados al sector agrario;
- las de transformación de los productos de su explotación y venta directa de los productos transformados,
- las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo,
- las cinemáticas y artesanales realizadas en su explotación.
A efectos de comprobar la validez de las incorporaciones al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que estén pendientes a 23-4-2020, la TGSS va a tener en cuenta estos nuevos requisitos (RDL 15/2020 disp.trans.5ª).
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