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Modificaciones en la regulación de los ERTEs COVID-19

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A partir de 23-4-2020 se establece que la fuerza mayor en una actividad esencial puede tener carácter parcial y no extenderse a la totalidad de la plantilla. Además se refuerzan los mecanismos de control y sanción aplicables  a empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTEs.

Nueva regulación

Con vigencia desde el 23-4-2020 se modifica la regulación de los ERTES que sean consecuencia del COVID-19, las modificaciones incluidas son las siguientes:

1. Respecto de los ERTES, se modifica el concepto de fuerza mayor consecuencia del COVID-19 para incluir la posibilidad de que la fuerza mayor sea parcial, en el sentido de no extenderse a toda la plantilla. A estos efectos y con relación a aquellos sectores considerados esenciales de acuerdo con la declaración del estado de alarma, se considera que concurre fuerza mayor en las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de su actividad no afectada por dicho carácter esencial (RDL 15/2020 disp.final 8.2).

2. Se refuerzan los mecanismos de control y sanción y a tal efecto se configura una nueva sanción muy grave aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTEs. A tal efecto se modifica el RDL 9/2020 disp.adic.2 y la LISOS art.23.1 c.

La responsabilidad empresarial por la comisión de esta infracción implicará la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por sus trabajadores siempre que no concurra dolo o culpa de estos. Los trabajadores conservarán el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo. (LISOS art.43.3)

Suspensión de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor

CausasTiene consideración de fuerza mayor cuando la suspensión o la reducción de jornada tienen su causa en las pérdidas de actividad, siempre que queden debidamente acreditadas, como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
– Suspensión o cancelación de actividades.
– Cierre temporal de locales de afluencia pública.
– Restricciones en transporte público y, en general, de movilidad de personas y/o mercancías.
– Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
– Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
La fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa. Como consecuencia, se diferenciarán los trabajadores que realizan las labores denominadas esenciales por las autoridades sanitarias y los que no en una empresa determinada.
Limitación de duraciónNo pueden extenderse más allá de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas. La limitación de su duración se aplica aunque el ERTE haya sido resuelto por silencio administrativo, ante la falta de resolución expresa de la autoridad laboral (RDL 9/2020 disp.adic.1ª).
TramitaciónSe seguirá el procedimiento general con las siguientes especialidades:
1. Inicio:
– La solicitud de la empresa debe acompañarse de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, que, en su caso, se acompañará de la correspondiente documentación acreditativa.
– La empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
– Acreditación de la existencia de fuerza mayor: debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

2. Resolución de la autoridad laboral:
– Plazo: 5 días desde la solicitud. Si bien este plazo puede ser ampliado. Hasta fecha han ampliado  a 10 días el plazo de resolución de los ERTEs por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22):
CCAA Normativa
Aragón Orden 27-3-20 (BOA 27-3-20)
Asturias Resol 30-3-20 (BOPA 30-3-20)
Castilla y León Orden EEI/334/2020 (BOCyL 31-3-20)
Comunidad Valenciana Resol 30-3-20 (DOGV 1-4-20)
Galicia Orden 31-3-20 (DOGA 2-4-20)
Illes Balears Resol 27-3-20 (BOIB 27-3-20)
Murcia Orden 12-4-20 (BORM 13-4-20) 
– Efectos: se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

3. Informe previo de la ITSS:
– Debe limitarse a  constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa.
– Su solicitud es potestativa para la autoridad laboral y debe evacuarse y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 5 días.
Exoneración cotizaciónCuantía:  varía según el número de trabajadores de la empresa en situación de alta:
– Empresa de 50 o más trabajadores: 75% de la aportación empresarial.
– Empresas de menos de 50 trabajadores a 29-2-2020: 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social y cuotas de recaudación conjunta.

Esta exoneración no tiene efectos negativos para los trabajadores puesto que  tendrán la consideración de efectivamente cotizados a todos los efectos y no se aplican los requisitos establecidos con carácter general a obtención de beneficios de la Seguridad Social (LGSS art.20) y está sujeta a  una clausula de salvaguardia que supone el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (RDL 8/2020 disp.adic 6ª).
Procedimiento:
Se aplica por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.
– Es suficiente la verificación de que el SPE ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
– La TGSS establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el SEPE, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo;
– Se aplica a los afectados por los procedimientos de suspensión o reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados antes del 18-3-2020 (RDL 8/2020 disp.trans.2ª).
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