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Nuevas medidas sociales en defensa del empleo (RDL 11/2021)

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Se ha publicado el RDL 11/2021 que, junto al V Acuerdo de defensa del empleo firmado por el Gobierno con los agentes sociales, incluye otras modificaciones sociales. La norma ha entrado en vigor el 28-5-2021 y, entre otras medidas, incluye la prórroga de los ERTES y de las medidas para autónomos.

Medidas incluidas

Se ha publicado el RDL 11/2021 que, junto con el V Acuerdo de defensa del empleo, firmado por el Gobierno y los agentes sociales, incluye las siguientes novedades:

Prórroga de los ERTEs (RDL 11/2021 art.1 y disp.adic. 1ª):

a) Prórroga automática de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30-9-2021.

b) Prórroga automática de los ERTES por impedimento de actividad hasta el 30-9-2021, sin necesitad de tramitar un nuevo ERTE. A partir del 1-6-2021 y durante los periodos de cierre se prevé la aplicación de exoneraciones en función del número de trabajadores en plantilla a 29-2-2020.

c) Prórroga automática de los ERTES por limitación de la actividad, igualmente, sin necesitad de tramitar un nuevo ERTE. A partir del 1-6-2021 y durante los periodos de cierre se prevé la aplicación de exoneraciones en función del número de trabajadores en plantilla a 29-2-2020.

d) ERTES ETOP: hasta el 30-9-2021 se mantiene la regulación de los ERTES ETOP establecida por el RDL 30/2020 art.3. Como en la prórroga anterior (RDL 2/2021) , entre las especialidades incluidas se prevé que su tramitación pueda iniciarse mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor.

e) Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad. Se prevén exoneraciones para las empresas que pertenezcan a estos sectores. Se incluye un nuevo listado de actividades que añade nuevos sectores y elimina otros. La norma incluye exoneraciones a las empresas incluidas en el listado, tanto si reincorporan a trabajadores como si los mantienen en ERTE.

Tramitación de nuevos ERTES de limitación e impedimento (RDL 11/2021 art.2):

Se regula la posibilidad de tramitar nuevos ERTES de limitación o impedimento de actividad y el paso de ERTE de limitación a impedimento o viceversa. Ambos ERTES pueden recibir exoneración en las bonificaciones.

Reglas y limitaciones a las empresas (RDL 11/2021 art.3):

Se mantienen las limitaciones reguladas en el RDL 2/2021 entre ellas la cláusula de salvaguarda del empleo que obliga a las empresas que hayan recibido exoneraciones de cuotas mantener el empleo en los 6 meses siguientes.

También se mantienen hasta el 30-9-2021 las medidas de protección al empleo, entre ellas el llamado “prohibido despedir”.

Puedes leer la novedad completa sobre los ERTEs en esta entrada.

Protección por desempleo (RDL 2/2021 art.4)

Se amplía hasta el 30-9-2021 la protección por desempleo de los trabajadores afectados por ERTE derivados del COVID-19. Hasta entonces se puede acceder a la prestación por desempleo sin necesidad de acreditar la carencia mínima y sin que consuma prestaciones futuras. También se prorrogan las prestaciones por desempleo de los fijos discontinuos.

Puedes leer la novedad completa sobre la protección por desempleo en esta entrada.

Situación de los fijos discontinuos que deban ser llamados entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021 (RDL 11/2021 disp.adic.4ª)

Se regula la situación de los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas cuyo llamamiento deba producirse entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021. Se diferencia según haya sido o no posible su reincorporación a la actividad. Asimismo, se extiende la prestación extraordinaria por desempleo a los fijos discontinuos en caso de que el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido en este periodo, una vez finalizado este y durante las interrupciones ordinarias de actividad en los casos en que haya reincorporación efectiva (ver novedad). Medidas

Puedes leer la novedad completa sobre la situación de los fijos discontinuos en esta entrada.

Medidas para autónomos (RDL 11/2021 art. 5, 6, 7, 8, 9, disp.adic.4ª y disp.trans.2ª)

Se prorrogan hasta el 30-9-2021 las siguientes medidas extraordinarias de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos establecidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución adoptada por la autoridad competente.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación ordinaria o extraordinaria de cese de actividad.
  • Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante 2 meses entre los meses de junio y septiembre.
  • Aplicación de exenciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social y Formación profesional, previo cumplimiento de determinados requisitos.

Puedes leer la información completa sobre las medidas para autónomos en esta entrada.

Plan MECUIDA (RDL 11/2021 disp.adic.6ª)

La norma prorroga de nuevo del plan MECUIDA.  Esta vez hasta el 30-6-2021.

Comisiones de seguimiento

Se incluye una referencia a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, estableciendo que se reunirá con carácter ordinario cada 15 días desde la entrada en vigor de la presente norma, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y, con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma (RDL 11/2021 disp.adic.2ª). El RDL también se refiere a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social para el seguimiento de las medidas incluidas en este RDL (RDL 11/2021 disp.adic.6ª)

Puedes leer la información completa sobre la prórroga del plan MECUIDA en esta entrada.

Fomento del empleo de la contratación indefinida de las personas con capacidad intelectual límite (RDL 11/2021 disp. final 1ª)

Se establece una nueva bonificación  a cuota empresaria a la Seguridad Social para los empleadores que  contraten de manera indefinida a personas con capacidad intelectual límite. La cuantía es de 125 €/mes  durante 4 años (1.500 €/año). Estas bonificaciones se suman a las ayudas ya previstas por el RD 368/2021 para fomentar el empleo de las personas con capacidad intelectual límite.

Puedes leer la informción completa sobre la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite en esta entrada.

Medidas de apoyo al sector cultural  (RDL 11/2021 disp.trans. 1ª y disp.final 2ª)

Se amplía hasta el 30-9-2021 la protección las prestaciones extraordinarias por desempleo para los artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos  hasta el 30-9-2021. Las solicitudes de prestaciones extraordinarias por desempleo que a 28-5-2021 se encontrasen pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con la nueva fecha límite.

Puedes leer la información completa sobre las medidas de apoyo al sector cultural en esta entrada.

Contratación de profesores asociados universitarios (RDL 11/2021 disp.adic.5ª)

Durante el curso 2021-2022, por motivos justificados, se establece  que la renovación de los contratos de los profesores  podrá realizarse sin que sea necesario acreditar que la persona contratada ejerce una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

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