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Nuevas bonificaciones a la contratación de personas con capacidad intelectual límite (RDL 11/2021)

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A partir del 1-6-2021 los empleadores que  contraten de manera indefinida a personas con capacidad intelectual límite  van a tener derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social  durante 4 años.

Incorporación al Programa de fomento de empleo

El RDL 11/2021 modifica la L 43/2006 para incluir en el programa de fomento de empleo a las personas con capacidad con capacidad intelectual límite.

Así, a partir del 1-6-2021 los empleadores que contraten por tiempo indefinido a estas personas van a poder beneficiarse de una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social  de 125 €/mes  (1.500 €/año) durante 4 años, sin que pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Tampoco pueden, en concurrencia con otras medidas de apoyo público -sean bonificaciones o reducciones tributarias o de Seguridad Social y cualquier tipo de subvenciones- establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

Pueden ser beneficiarios de estas bonificaciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo siempre que hayan optado, en este último caso, por un régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena. Para ello, deben reunir los requisitos de hallarse al corriente  en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

En caso de sucesión de empresas, el nuevo empleador no pierde el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera.

Están excluidas de estas bonificaciones las Administraciones públicas.

El contrato debe celebrarse por escrito y en modelo oficial.

La obtención y el disfrute indebido de cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda se considera se considera una infracción grave sancionable con con multa de 626 a 6.250 €.

Nota: Estas bonificaciones se suman a las ayudas ya previstas por el RD 368/2021 para fomentar el empleo de las personas con capacidad intelectual límite.

Fomento de empleo de personas con capacidad intelectual límite

DestinatariosPersonas con capacidad intelectual límite. Requisitos:
• Inscripción en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados.
• Acreditar oficialmente  entre un 20% y un 30% de discapacidad intelectual.
Beneficiarios• Empresas.
• Autónomos.
• Sociedades laborales.
• Cooperativas que hayan optado por afiliación como trabajadores por cuenta ajena.
Medidas

Contrato indefinido a tiempo completo

• Subvención: 2.000 €.
• Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios: 901,52 € máximo.
• Bonificación cuota empresarial a la SS: 125 €/mes durante 4 años.
Contrato para la formación y el aprendizaje.Particularidades:
• Ampliación de la duración del contrato hasta un máximo de 4 años previo informe favorable del Servicio Público de Empleo.
• Posibilidad de realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.
Programa de empleo con apoyoParticularidades:
• Tiempo mínimo de atención de los preparadores laborales: una doceava parte de la jornada de trabajo del trabajador con capacidad intelectual límite.
• Subvenciones para financiar costes laborales y de seguridad social de los preparadores: 1.625 €/año por cada trabajador.

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