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Se prorrogan hasta el 30-9-2021 las medidas de protección para autónomos

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El RDL 11/2021 prorroga, hasta el 30-9-2021, las medidas extraordinarias de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos establecidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. Además, se establecen exenciones en la cotización hasta el 90% entre los meses de junio y septiembre de 2021.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RDL 11/2021 art.9)

Los trabajadores de temporada  que desarrollen su actividad en el RETA o en RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019, pueden percibir una prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 30-9-2021, en los siguientes términos.

1. Pueden ser beneficiarios quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda ser invitado al pago. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Esta prestación es también aplicable a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

2. La solicitud se puede presentar ante la MCSS o el ISM hasta el 31-7-2021. No obstante si se presenta hasta el 21-6-2021, la prestación se reconoce con efectos de 1-6-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud. A partir del 1-1-2022, las MCSS o el ISM revisarán las resoluciones provisionales adoptadas iniciando, en su caso, los trámites de reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

El autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento hasta el 30-8-2021, con efectos a partir del mes siguiente a su comunicación. También puede devolver por iniciativa propia la prestación si considera que los rendimientos que pueda percibir van a superar los umbrales requeridos.

3. La cuantía de la prestación es equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

4. Durante la percepción de la prestación no existe obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones son asumidas por la entidad a cuyo cargo esté la prestación (MCSS o ISM).

5. Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena; con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia; con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre de 2021 superen los 6.650 euros. En el caso de los trabajadores incluidos en el RETM, la prestación es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Se encomienda a la comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social el seguimiento y evaluación de estas medidas (RDL 11/2021 disp.adic.7ª).

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 11/2021 art.7)

Los trabajadores autónomos van a poder percibir, hasta el 30-9-2021, la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia en los siguientes términos:

1. Son beneficiarios los trabajadores autónomos que reúnan los requisitos establecidos para acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad salvo hallarse en situación legal de cese de actividad. Se requiere para ello:

  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019 y que no supongan unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre 2021. En caso de cese definitivo de la actividad antes del 30-9-2021, estos límites se toman en proporción al tiempo de duración de la actividad, computándose completo el mes en que se produzca la baja.
  • Si tienen trabajadores a su cargo deben acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas, emitiendo para ello una declaración responsable.

Los autónomos que, a 31-5-2021, vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, podrán continuar percibiéndola hasta el 30-9-2021 siempre que no hayan agotado el período de prestación previsto (LGSS art.338.1).

2. La prestación es también compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos derivados de la actividad por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación se reduce al 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

3. Durante el percibo de la prestación, el autónomo está obligado a ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. No obstante, la MCSS o el ISM, abona al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de no desarrollar actividad alguna.

4. La solicitud debe presentarse ante la MCSS o el ISM hasta el 21-6-2021. Si se presenta en este plazo, la prestación se reconoce con efectos de 1-6-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud. A partir del 1-1-2022, las MCSS o el ISM revisaránlas resoluciones provisionales adoptadas iniciando, en su caso, los trámites de reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

El autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento hasta el 31-8-2021, con efectos a partir del mes siguiente a su comunicación. También puede devolver por iniciativa propia la prestación si considera que los rendimientos netos computables durante el segundo y tercer trimestre de 2021 van a superar los umbrales requeridos.

Se encomienda a la comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social el seguimiento y evaluación de estas medidas (RDL 11/2021 disp.adic.7ª).

Prestación extraordinaria de cese de actividad por bajos ingresos (RDL 11/2021 art.8)

El RDL 11/2021 recoge la posibilidad de que los trabajadores que no se vean afectados por el cierre de su actividad puedan acceder, a partir del 1-6-2021, a una prestación extraordinaria de cese de actividad en los siguientes términos.

1. Los beneficiarios son los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Percibir a 31-5-2021 una prestación extraordinaria de cese de actividad por bajos ingresos (RDL 2/2021 art.6) o una prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.7)  y no poder causar derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia a partir del 1-6-2021 (RDL 11/2021 art.7).
  • Estar de alta en el RETA o RETM antes del 1-4-2020 y estar al corriente en el pago de las cotizaciones, sin perjuicio de la invitación al pago;
  • Tener unos rendimientos netos computables fiscalmentepor su actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 que no sean superiores a 6.650 euros y que, además, sean inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo: acreditar, mediante declaración responsable,  el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social

Esta prestación es también aplicable a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

2. La solicitud debe presentarse ante la MCSS o el ISM hasta el 21-6-2021. Si se presenta en este plazo, la prestación se reconoce con efectos de 1-6-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud. A partir del 1-1-2022, las MCSS o el ISM revisaránlas resoluciones provisionales adoptadas iniciando, en su caso, los trámites de reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

El autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento hasta el 31-8-2021, con efectos a partir del mes siguiente a su comunicación. También puede devolver por iniciativa propia la prestación si considera que los rendimientos netos computables durante el segundo y tercer trimestre de 2021 van a superar los umbrales requeridos.

3. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses, sin que pueda exceder 30-9-2021. La prestación se extingue si durante su percepción concurren los requisitos para acceder a la prestación de cese de actividad ordinaria o compatible con el trabajo por cuenta propia.

4. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de la prestación es del 40%.

5. Durante el percibo de la prestación, el autónomo está obligado a permanecer en alta en la SS e ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. No obstante, la MCSS o el ISM, abona al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de no desarrollar actividad alguna. La base de cotización aplicable durante todo el percibo de la prestación es la establecido al inicio de la misma.

6. Esta prestación es incompatible con la retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En el caso de los trabajadores incluidos en el RETM, la prestación es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Se encomienda a la comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social el seguimiento y evaluación de estas medidas (RDL 11/2021 disp.adic.7ª).

Prestación extraordinaria por cierre de la actividad (RDL 11/2021 art.6)

El RDL 11/2021 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de los autónomos de alta en el RETA o en el RETM que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución adoptada por la autoridad competente. La medida, aplicable a partir del 1-6-2021, se reconoce en los siguientes términos:

1. Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y de alta en el RETA o en el RETM al menos 30 días naturales antes de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad. Si la resolución se dictó antes del 1-6-2021, el alta debe ser anterior al inicio de la suspensión de la actividad.
  • Estar al corriente en el pago de la cuotas a la Seguridad, sin perjuicio de la invitación al pago.

Esta prestación es también aplicable a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Los trabajadores autónomos que a 31-5-2021 vinieran percibiendo esta prestación por la suspensión temporal de toda la actividad podrán seguir percibiéndola hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 30-9-2021 si esta fecha es anterior (RDL 11/2021 disp.trans.2ª).

2. La solicitud debe presentarse ante la MCSS o el ISM en el plazo de 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Si la suspensión de la actividad se acordó con anterioridad al 1-6-2021, la solicitud debe presentarse antes del 21-6-2021.

En la solicitud se deben comunicar los miembros de la unidad familiar y si alguno puede tener derecho a una prestación por cese de actividad o tiene algún otro tipo de ingreso. Además, el solicitante debe aportar una declaración jurada de los ingresos que perciba por su trabajo por cuenta ajena y una autorización para que la administración de la Seguridad Social y las MCSS para que recaben de la administración tributaria los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

3. El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad, o desde el 1-6-2021 si se mantiene la suspensión de actividad iniciada con anterioridad siempre que se solicite en plazo. Si se solicita fuera de plazo, el derecho a la prestación se inicia el primer día del mes siguiente al de la solicitud. Las MCSS o el ISM revisarán las resoluciones provisionales adoptadas, una vez finalizada la medida de cierre de actividad, iniciando, en su caso, los trámites de reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

4. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30-9-2021 si esta última fecha es anterior.

5. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar (hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad) tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%.

6. Se establecen los siguientes beneficios:

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantiene el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, o desde el 1-6-2021 si se mantiene la suspensión de actividad iniciada con anterioridad, y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30-9-2021, si esta última fecha es anterior. El período de exoneración se entiende como cotizado, siendo la base de cotización aplicable la establecida en el momento de inicio de la prestación por cese de actividad.
    Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la exoneración de la obligación de cotizar se inicia desde el día que nace la prestación.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

7. El percibo de la prestación es incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En el caso de los trabajadores incluidos en el RETM, la prestación es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Se encomienda a la comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social el seguimiento y evaluación de estas medidas (RDL 11/2021 disp.adic.7ª).

Exención en la cotización (RDL 11/2021 art.5 y disp.adic.4ª)

A partir del 1-6-2021, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA o en el RETM tienen derecho a exenciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social y Formación profesional. Para ello deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar de alta en la Seguridad Social a 1-6-2021 y mantenerlo hasta el 30-9-2021.
  • Percibir a 31-5-2021 una prestación extraordinaria por cese de actividad por no tener acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.6) o la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.7).

También pueden acceder a esta exención los trabajadores autónomos que agoten la prestación por cese de actividad por suspensión temporal de toda actividad reconocida a partir del 1-6-2021. En este caso, las exenciones se aplican desde que finalicen las exenciones asociadas a esta prestación y hasta el 30-9-2021.

La cuantía de la exención es la siguiente:

  • Cotizaciones del mes de junio: 90%.
  • Cotizaciones del mes de julio: 75%.
  • Cotizaciones del mes de agosto: 50%.
  • Cotizaciones del mes de septiembre: 25%.

Estos porcentajes se aplican sobre la base de cotización por la venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

El período exento de cotización tiene la consideración de efectivamente cotizado a todos los efectos (RDL 11/2021 disp.adic.4ª). Esta misma consideración se aplica a las exenciones a la cotización previstas para los trabajadores autónomos para los meses  de julio, agosto y septiembre de 2020 (RDL 24/2020 art.8).

Estas exenciones son incompatibles con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Prestaciones extraordinarias de cese de actividad (RDL 11/2021)

Prestación extraordinaria de cese de actividad por cierre de la actividad (RDL 11/2021 art.6)
BeneficiariosTrabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad declarada por la autoridad competente.
Cuantía• En general: 70% de la base mínima de cotización.
• En caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos.
Duración• Desde el 1-6-2021 o el día siguiente al cierre de actividad adoptado por la autoridad competente.
• Hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida o el 30-9-2021 si esta fecha es anterior.
Beneficios• Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se solicita la prestación hasta el último día del mes siguiente al levantamiento.
• El período exento se entiende como cotizado.
• El tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestaciones futuras.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 11/2021 art.7 redacc RDL 3/2021).
Requisitos• Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso.
• Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
• No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
• Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019 y que no supongan unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €.
• Si tienen trabajadores a su cargo: cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Cuantía70% Base reguladora
DuraciónHasta el 30-9-2021
CotizaciónEl trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
Compatibilidad• Trabajo por cuenta propia
• Trabajo por cuenta ajena  siempre que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que corresponda.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos con bajos ingreso (RDL 11/2021 art.8)
BeneficiariosTrabajadores autónomos sin derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia a partir del 1-6-2021 y que percibieran a 31-5-2021 una prestación extraordinaria de cese de actividad por bajos ingresos (RDL 2/2021 art.6) o una prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.7).
Requisitos• Estar de alta en el RETA o RETM antes del 1-4-2020 y estar al corriente en el pago de las cotizaciones, sin perjuicio de la invitación al pago.
• Tener unos rendimientos netos computables fiscalmente por su actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 que no sean superiores a 6.650 € y que, además, sean inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
• En caso de tener trabajadores a su cargo: acreditar, mediante declaración responsable,  el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Cuantía• En general: 50% de la base mínima de cotización.
• En caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos.
DuraciónMáximo 4 meses sin que pueda exceder del 30-9-2021.
Cotización• Obligación de ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
• La MCSS o el ISM, abona al trabajador el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de no desarrollar actividad alguna.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RDL 11/2021 art.9)
BeneficiariosTrabajadores autónomos de temporada cuyo único trabajo a lo largo de 2018 y 2019 se haya  desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años.
Requisitos• Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en RETM durante un mínimo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
• No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
• No obtener durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
• Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
DuraciónMáximo hasta el 30-9-2021.
Cotización• Exoneración de la obligación de cotizar.
• El trabajador permanece en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

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