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Novedades socio-laborales de la Ley de Presupuestos Generales 2018 (LPG/18)

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Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

BOE, de 04 julio 2018 Ref Boletín: A-2018-9268

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPG/18) presenta, para 2018, novedades en las siguientes materias:

I. Cotización a la Seguridad Social

El Proyecto de Ley respalda legalmente las normas introducidas en la  OM ESS/55/2018, por la que se desarrollan las normas de cotización para 2018 (LPG/18 art.130). No obstante, incluye las siguientes modificaciones:

a) En el RGSS se incrementa la base máxima en el 1,4% hasta la cuantía de 3.803,70 euros mensuales o de 126,79 euros diarios (en la Orden de cotización era de 3.751,20 euros).

b) Empleados de hogar. Se retrasa hasta el 1-1-2023 la aplicación de las norm​as establecidas en el RGSS para calcular las bases de cotización de los empleados de hogar inicialmente prevista para 2019. Hasta entonces las bases de cotización establecidas por tramos en función de la retribución se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que la base mínima del RGSS (LGSS disp.trans.16ª redacc disp.final 40.6).

Respecto de los trabajadores autónomos, las novedades se tratan en la novedad específica.

​II. Pensiones de la Seguridad Social

Se recogen modificaciones en las prestaciones de la Seguridad Social, que en particular afectan a la duración del permiso por paternidad, al cálculo de las pensiones de viudedad y orfandad, a las prestaciones familiares y a la prestación por desempleo, creando un nuevo subsidio extraordinario por desempleo. También se incluye un incremento adicional de las pensiones contributivas y del límite máximo de percepción de las pensiones públicas de la SS.

Estas modificaciones se tratan en la novedades específicas, sobre paternidad y  modificación​ de las prestaciones de la SS.

III. Bonificaciones y reducciones

a) Se establece una ayuda económica de acompañamiento para los jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. La cuantía es del 80% del IPREM vigente y tendrá una duración máxima de 18 meses (36 meses para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) (LPG/18 disp.adic 120ª).

b) Se incluye una bonificación para las empresas y trabajadores autónomos para la conversión en indefinido y a jornada completa de los contratos de formación y aprendizaje anteriores. La medida consiste en una bonificación en las cuotas empresariales de 250 euros/mes (3.000 euros/años) durante 3 años (LPG/18 disp.adic 121ª).

c) Se mantiene la bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por CC en caso de cambio de puesto de  trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (LPG/18 disp.adic. 122ª).

d) Se prorroga un año más el incentivo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo (PLPG/18 disp.adic 123ª).

IV. Búsqueda activa de empleo

Se vincula el compromiso de actividad de los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo a la búsqueda activa de empleo que se debe acreditar ante los servicios públicos de empleo (RDLeg 3/2015 art.41.4 y 5 redacc LPG/18 disp.final 35ª)​

V. Interés legal del dinero e IPREM

– se mantiene el interés legal del dinero para 2018 en el 3% (LPG/18 disp.adic 57ª);

– se mantienen las cuantías del IPREM, que continúan siendo: 17,93 €/día, 537,84 €/mes y 7.519,59 €/año (6.454,03 €/año si se excluyen las pagas extras) (LPG/18 disp.adic 119ª).

VI. Otra​s disposiones

Se modifica la normativa reguladora del régimen de los trabajadores para la prestación de servicios portuarios (RDL 8/2017) estableciendo un plazo único de 6 meses desde la publica​ción de la normativa de desarrollo para adaptar las disposiciones de los convenios colectivos vigentes que incumplan la normativa europea en materia de libertad de contratación del servicio o de competencia. Transcurrido este plazo, estos preceptos de los convenios serán nulos de pleno derecho (LPG/18 disp.final 43ª).

Tabla Resumen Novedades Socio laborales.

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. BOE, de 04 julio 2018 Ref Boletín: A-2018-9268​​​​

Pensio​nes públicas    ​​
Cuantías ​
Incremento: 0,25% .​​

Además, se establece un incremento adicional (máximo 1,35%) según la cuantía de las pensiones y del 2,75% para las pensiones mínimas y las del SOVI.

A falta de acuerdo en la comisión del Pacto de Toledo, en 2019 el incremento será del 1,6%.

art.35 y disp.adic. 51ª
Nuevo límite máximo de pensiones: 2.614,96 euros/mes o 36.609,44 euros. art.38 y disp.adic. 51ª
Límite de ingresos para percibir complemento por mínimos: 7.347,99 euros/año sin cónyuge a cargo y 8.571,51 euros/año con cónyuge a cargo: art. 41 y disp.adic 51ª
Cuantías mínimas de las pensiones públicas disp.adic 51ª
Modificaciones en las prestaciones ​
​Cálculo de las pensiones
​ – Cómputo de  los períodos trabajados en organizaciones internacionales inter­gubernamentales ubicadas un estado miembro de la UE, en los térmi­nos que reglamentariamente se establezcan. disp.adic.52ª
– Retraso de la aplicación del factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación. La fecha de límite de aplicación se fija en el 1-1-2023, si no se alcanza antes un acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. ​disp. final 38.5
Viudedad : Incremento de la pensión de viudedad para mayores de 65 años hasta el 56% de la base reguladora. A partir de 2018, el  porcentaje será del 60% (hasta 31-7-2018, es del 52%). disp.adic 44ª
Paternidad: ampliación a 5 semanas (actualmente 4)​. disp.final 38ª
​Orfandad
– Modificación de las condiciones en caso d​e concurrencia de pensiones de orfandad y viudedad. disp.final 44ª
​- Orfandad por actos terr​oristas: se eleva a 25 años la edad máxima de los beneficiarios de la pensión cuando se perciban unos ingresos inferiores al SMI. ​disp.final 4ª
Desempleo
​- Compatibilidad de la pensión o subsidio con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales, o ayudas análogas concedidas por cualquier administraciones públicas. ​disp. final 40.5
​- Nuevo subsidio extraordinario por desempleo para parados de larga duración, inscritos como demandantes de empleo que hayan agotado el percibo de cualquier otra prestación, subsidio o asignación económica. Cuantía: al 80% del IPREM y la vigencia del programa es de 6 meses prorrogable por 6 más o hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. ​disp. final 40.7​
​- Compromiso de actividad: la Ley de Empleo para vincular el compromiso de actividad de los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo a la búsqueda activa de empleo que se debe acreditar ante los servicios públicos de empleo. disp.final 35ª,
Creación de la tarjeta social universal y derogación del registro de prestaciones sociales públicas. disp.adic. 140ª, disp.derog 1ª y disp.trans.3ª.
​Cotización ​ ​
RGSS​ base y​​ tope máximos: 3.803,70 €/mes (incremento 1,4%);

base mínima: incremento en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.

art.130.Dos
RETA​ base máxima general: 3.803,70 €/mes;

base mínima general: 932,78 €/mes.

art.130.Cinco
​Ampliación de 12 a 24 meses la cuantía de la tarifa plana consistente 50 euros, si opta por base mínima, o en la reducción del 80% de la cuota, si opta por base superior, para emprendedores en municipios de menos de 5.000 habitantes. ​disp.final 23
​Empleados de hogar Retraso hasta el 1-1-2023 la aplicación de las normas establecidas en el RGSS para calcular las bases de cotización (estaba previsto para 2019) ​disp.final 40.6
​​​Bonificaciones e incent​ivos   ​ ​ Prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo: 50% de las cuotas durante los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año. disp.adic 123ª
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: bonificación del 50% en la cotización empresarial. disp.adic 122ª
Ayudas de acompañamiento para jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil que suscriban un contrato para la formación o aprendizaje y para las empresas (incluidos autónomos) una bonificación a en las cuotas empresariales de 3000 €/año durante 3 años para la conversión en indefinido de este contrato. disp. adic 120ª y 121ª
Otras  cuestiones ​ ​
Interés legal del dinero: 3% . disp. adic. 57ª
Interés de demora: 3,75% . disp. adic. 57ª
IPREM: 17,93 €/día, 537,84 €/mes y 7.519,59 €/año (6.454,03 €/año si se excluyen las pagas extras). disp. adic. 118ª
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