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Novedades para autónomos (LPG/18)

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La L​PG/18 contiene determinadas novedades en la regulación de los trabajadores autónomos, entre ellas, el incremento de las bases de cotización en un 1,4% y  la ampliación de la tarifa plana 50 euros  cuando se emprenda ​en municipios de menos de 5.000 habitantes.

A continuación resumimos las principales novedades  incluidas en la LPGE-18 respecto del Régimen especial de trabajadores autónomos:

1.Se incrementan las bases de cotización del RETA en el 1,4%.  Respecto del establecido en la Orden de  cotización,  la base mínima establecida con carácter general pasa de 919,80 euros a 932,78 euros, y  la base máxima se incrementa de 3.751,26 euros  a 3.803,70 euros. Asimismo, se modifican las bases mínimas y máximas a las que pueden optar en 2018 los autónomos de 47 o más años (LPG/18 art.130.5​.).

2. Se incentiva la creación de empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes mediante el establecimiento de bonificaciones y reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.  Por ello, para los emprendedores que desarrollen su actividad en estos municipios se amplia de 12 a 24 meses el periodo durante el cual pueden beneficiarse de la tarifa plana (cuota 50 euros mensuales si opta por la base mínima, o una reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes, si opta por una base superior).

Para beneficiarse de esta medida los nuevos autónomos deben cumplirse los siguientes requisitos:

– estar empadronados estos municipios​ en el momento del alta en el RETA;

– estar dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes;

– mantener el alta en la actividad autónoma en este municipio en los dos años siguientes al alta en el RETA y permanecer empadronado en los 4 años siguientes a esta. ​

El control del cumplimiento de los requisitos le corresponde a la TGSS  (LETA art.31 y 32 redacc LPG/18 disp.final 23ª)​​.

Esta ampliación también se aplica cuando los autónomos que se establezcan por primera vez, sean personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia​.

La medida se aplica a partir d​el 1-8-2018 (día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPG/18)​.

​​Cuestiones a recordar:

Regulación tarifa plana autónomos

​​​​​​​​​TARIFA PL​ANA DE COTI​ZACIÓN ​ ​ ​
Supuestos General Joven Persona con discapacidad
Beneficiarios – trabajadores que cau​sen ​alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;

– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena;

– se aplica también a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA.

– hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;

– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena;

– se aplica también n a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA.

– personas con disca​pacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;
– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena;- se aplica también a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA.​ 
Incentivo Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT:

-12 primeros meses:

  • 50€ si se o​pta por la base mínima;
  • reducción equivalente al 80% si se opta por base superior;

– 12 meses siguientes:

– En general:

  • 6 meses siguientes: reducción 50% cuota;
  • 3 meses siguientes: reducción 30%;
  • 3 meses siguientes: bonificación 30% .

– Autónomos en municipios de menos de 5. 000 habitantes, durante 24 meses(novedad a partir de 1-8-2018):​ 

  • 50€ si se o​pta por la base mínima;
  • reducción equivalente al 80% si se opta por base superior.
Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT:

–  12 primeros meses:

  • 50€ si se opta por la base mínima,
  • reducción equivalente al 80% si se opta por base superior;

– 6 meses siguientes: reducción 50% cuota;​

– 3 meses siguientes: reducción 30% cuota;

– 3 meses siguientes: bonificación 30% cuota;

– 12 m​eses siguientes: bonificación adicional 30%.

​​

​- Autónomos en municipios de menos de 5. 000 habitantes: (novedad a partir de 1-8-2018):​ 

  • ​24  meses siguientes: 50€ si optan por la base mínima; o reducción 80% si optan por base superior​
  • 12 m​eses siguientes: bonificación adicional 30%.​
Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT:

​​-12 primeros meses:

  • 50€ si optan por la base mínima;
  • reducción 80% si optan por base superior.

48 meses siguientes:

– En general: bonificación 50% cuota.

​- Autónomos en municipios de menos de 5000 habitantes(novedad a partir de 1-8-2018):​ 

  • ​24  meses siguientes: 50€ si optan por la base mínima; o reducción 80% si optan por base superior
  • 24 meses siguientes:  bonificación 50% cuota.​

Cotización en el RETA. Bases máximas y mínimas

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