La LPG/18 contiene determinadas novedades en la regulación de los trabajadores autónomos, entre ellas, el incremento de las bases de cotización en un 1,4% y la ampliación de la tarifa plana 50 euros cuando se emprenda en municipios de menos de 5.000 habitantes.
A continuación resumimos las principales novedades incluidas en la LPGE-18 respecto del Régimen especial de trabajadores autónomos:
1.Se incrementan las bases de cotización del RETA en el 1,4%. Respecto del establecido en la Orden de cotización, la base mínima establecida con carácter general pasa de 919,80 euros a 932,78 euros, y la base máxima se incrementa de 3.751,26 euros a 3.803,70 euros. Asimismo, se modifican las bases mínimas y máximas a las que pueden optar en 2018 los autónomos de 47 o más años (LPG/18 art.130.5.).
2. Se incentiva la creación de empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes mediante el establecimiento de bonificaciones y reducciones de las cuotas de la Seguridad Social. Por ello, para los emprendedores que desarrollen su actividad en estos municipios se amplia de 12 a 24 meses el periodo durante el cual pueden beneficiarse de la tarifa plana (cuota 50 euros mensuales si opta por la base mínima, o una reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes, si opta por una base superior).
Para beneficiarse de esta medida los nuevos autónomos deben cumplirse los siguientes requisitos:
– estar empadronados estos municipios en el momento del alta en el RETA;
– estar dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes;
– mantener el alta en la actividad autónoma en este municipio en los dos años siguientes al alta en el RETA y permanecer empadronado en los 4 años siguientes a esta.
El control del cumplimiento de los requisitos le corresponde a la TGSS (LETA art.31 y 32 redacc LPG/18 disp.final 23ª).
Esta ampliación también se aplica cuando los autónomos que se establezcan por primera vez, sean personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
La medida se aplica a partir del 1-8-2018 (día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPG/18).
Cuestiones a recordar:
Regulación tarifa plana autónomos
TARIFA PLANA DE COTIZACIÓN | |||
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Supuestos | General | Joven | Persona con discapacidad |
Beneficiarios | – trabajadores que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;
– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena; – se aplica también a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA. |
– hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;
– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena; – se aplica también n a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA. |
– personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta; – aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena;- se aplica también a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA. |
Incentivo | Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT:
-12 primeros meses:
– 12 meses siguientes: – En general:
– Autónomos en municipios de menos de 5. 000 habitantes, durante 24 meses(novedad a partir de 1-8-2018):
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Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT:
– 12 primeros meses:
– 6 meses siguientes: reducción 50% cuota; – 3 meses siguientes: reducción 30% cuota; – 3 meses siguientes: bonificación 30% cuota; – 12 meses siguientes: bonificación adicional 30%. - Autónomos en municipios de menos de 5. 000 habitantes: (novedad a partir de 1-8-2018):
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Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT:
-12 primeros meses:
48 meses siguientes: – En general: bonificación 50% cuota. - Autónomos en municipios de menos de 5000 habitantes(novedad a partir de 1-8-2018):
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