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Modificaciones e incremento de las prestaciones de la SS (LPG/18)

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La LPG/18 introduce modificaciones en determinadas prestaciones de la Seguridad Social. Además, prevé un incremento excepcional de las pensiones públicas para los años 2018 y 2019​.

Además de la ampliación del permiso por paternidad de 4 a 5 semanas, La LPG/18 recoge una serie de disposiciones que constituyen el soporte legal a las medidas ya adoptadas por el RD 1079/2017, de revalorización. No obstante, se introducen las siguientes modificaciones:

A. Pensiones

1. Incremento adicional. Para 2018 se establece un incremento adicional del 1,35% de las pensiones contributivas y del límite máximo de percepción de pensiones públicas, partiendo de la revalorización efectuada el 1-1-2018 (LPG/18 disp.adic.51ª).

Además, se prevé un incremento adicional del 2,75% para:

– las pensiones mínimas;

– los límites de ingresos de los complementos por mínimos;

– las pensiones no contributivas y las del SOVI.

Además se establece que en  2019, de no existir acuerdo en  la comisión correspondiente del Pacto de Toledo, las pensiones se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el índice revalorización que se aplique y el 1,6%.​

2.  Pensión de viudedad. Se incrementa hasta el 56% el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública (actualmente el 52%). Este incremento estará vigente a partir del 1-8-2018 (día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPG/18). A partir de 2019, el porcentaje será del 60% (LPG/18 disp.adic.44ª).

4. Pensiones de orfandad. Se introducen las siguientes modificaciones:​

 a)  Se rebajan las condiciones para que, en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una de viudedad, la suma de las pensiones pueda superar el importe de la base reguladora que sirvió para calcularlas. Este límite se va a poder superar cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad sea superior al 52%. Hasta la LPG/18, para poder superarla se exigía que para el cálculo de la pensión de viudedad fuese del​ 70% de la base reguladora (LGSS art.229 redacc LPG/18 disp.final 40ª)​. Este nuevo porcentaje incremento estará vigente a partir del 1-8-2018 (día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPG/18). A partir de 2019, el porcentaje será del 60% (LPG/18 disp.adic.44ª).

b) Se eleva a 25 años la edad máxima de los beneficiarios de la pensión de orfandad por actos de terrorismo cuando perciban unos ingresos por trabajo lucrativo inferiores al SMI. Hasta la LPG/18 la edad estaba fijada en 22 años, y ​24 en caso de orfandad absoluta o de discapacidad en un grado igual o superior al 33% (RD 851/1992 art.13.2 redacc LPG/18 disp.final 4ª).

5. Cálculo de las pensiones.  Se prevé lo siguiente:

a) A efectos del reconocimiento y cálculo de las pensiones contributivas, se van a computar los períodos trabajados en organizaciones internacionales inter­gubernamentales ubicadas un Estado miembro de la UE, en los térmi­nos que reglamentariamente se establezcan (LPG/18 disp.adic.52ª).

b). Se retrasa  la aplicación del factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación. La fecha de límite de aplicación se fija en el 1-1-2023, si no se alcanza antes un acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo (LGSS disp. final única redacc LPG/18 disp. final 38.5).

B. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.  EL límite​ de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo quedan fijados en 11.953,94 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.991,42 euros, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (LPG/18 disp.adic.46ª).

C. Desempleo se incluyen las siguientes novedades:

– Se permite compatibilizar la prestación o subsidio por desempleo con la percepción de cualquier tipo de rentas míni­mas, salarios sociales o ayudas análogas de asis­tencia social concedidas por cualquier Administra­ción Pública (LGSS art.282.2 redacc LPG/18 disp.final 40.2).

– Se establece un nuevo  subsidio extraordinario por desempleo para los parados de larga duración, inscritos como demandantes de empleo que hayan agotado el percibo de cualquier otra prestación, subsidio o asignación económica. El subsidio consiste en una cantidad equivalente al 80% del IPREM  que se podrá percibir durante un máximo de 180 días (LGSS disp. adic. 27ª redacc LPG/18 disp.final 40.5).

Este nuevo subsidio​ tiene una vigencia de 6 meses prorrogable automáticamente por otros 6 meses  hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% (LGSS disp.trans.30ª redacc LPG/18 disp. final 40. 7)

D. Tarjeta Social Universal (LPG/18 disp. adic. 140ª)

Se prevé la creación de la Tarjeta Social Universal que incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos. La efectividad práctica de la puesta en funcionamiento de la tarjeta se producirá trascurridos 3 meses desde la entrada en vigor de la LPG/18 (5-7-2018) . No obstante, el Registro de Prestaciones Sociales Públicas (LGSS art.72) seguirá vigente hasta que no se desarrolle reglamentariamente, momento en que quedará derogado (LPG /2018 disp.derog. 1ª y disp.trans.3ª).

NOTA.  El factor de sostenibilidad es un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.​ Se regula en la LGSS art.211.

Nuevas cuantías de las pensiones

Clase de pensión ​Titulares​ ​ ​
​​​ Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

​​Jubilación​ ​ ​ ​
Titular con sesenta y cinco años 11.348,40 9.196,60 8.727,60
Titular menor de sesenta y cinco años 10.638,60 8.603,00 8.132,60
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez 17.022,60 13.795,60 13.091,40
​​Incapacidad Permanente ​ ​ ​
Gran invalidez 17.022,60 13.795,60 13.091,40
Absoluta 11.348,40 9.196,60 8.727,60
Total: Titular con sesenta y cinco años 11.348,40 9.196,60 8.727,60
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 10.638,60 8.603,00 8.132,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 5.720,40 5.720,40 5.666,78
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años 11.348,40 9.196,60 8.727,60
​​Viudedad ​ ​ ​
Titular con cargas familiares ​​ 10.638,60 ​
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 ​ 9.196,60 ​
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años ​ 8.603,00 ​
Titular con menos de sesenta años ​​ 6.966,40 ​
Clase de pensión​ Euros/año
Orfandad ​​
Por beneficiario 2.809,80
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 5.530,00
En la orfandad absolu​ta el mínimo se incrementará en 6.966,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. ​
En favor de familiares ​​
Por beneficiario 2.809,80
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

–  Un solo beneficiario con 65 años

6.791,40

– Un solo beneficiario menor de 65 años 6.400,80
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.156,60 euros/a​ño entre el número de beneficiarios. ​ ​​​​
Otros i​​mpo​rt​es​ ​
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año y con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.​
Pensiones en modalidad no contributiva 5.321,40 euros/año.
Pensiones del SOVI. -no concurrentes: 5.887,00 euros/año.

– concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.714,80 euros/año.

Pensión máxima 36.609,44 euros/año o 2.614,96 euros/mes.
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