Se convocan para el año 2018 ayudas destinadas a elaborar e implementar por primera vez planes de igualdad en empresas y entidades de mas de 30 y menos de 250 personas trabajadoras. El plazo de solicitud finaliza el 23-5-2018
Ayudas para implementar un plan de igualdad
INMujer Resol 23-4-18, BOE 28-4-18
Pueden acceder a estas ayudas las empresas legalmente constituidas que estén inscritas en el correspondiente registro y que no se encuentren en los supuestos de exclusión de obtención de subvenciones y que además:
– estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la solicitud,
– justifiquen, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad o por sus organismos públicos adscritos,
– adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
La cuantía máxima de la subvención es de 9.000 euros.
Plan de igualdad. Regulación y contenido
INMujer Resol 23-4-18, BOE 28-4-18
Planes de igualdad | |
---|---|
Conjunto de medidas adoptada, previa negociación o consulta a los representantes de los trabajadores, y tendentes a alcanzar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en la empresa y a evitar la discriminación. | |
Obligatoriedad | |
– empresas de más de 250 trabajadores;
– establecida en la negociación colectiva; – acordado por la autoridad laboral como sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan en el seno de un procedimiento sancionador. |
|
Contenido | |
– acceso al empleo;
– clasificación profesional; – promoción y formación; – retribuciones; – ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar; – prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. |
|
Intervención de los representantes de los trabajadores | |
Información al comité de empresa | – debe informarse, al menos, anualmente;
– contenido de información:
|
Negociación | -convenio de empresa: mediante una comisión de ejecución o administración;
-convenio de ámbito superior: mediante una comisión negociadora (TS 11-3-14, EDJ 2014/42919) ; -no puede imponerse unilateralmente por la empresa sin negociación previa (TS 9-5-17, EDJ 284498). |
Debe estar conectado para enviar un comentario.