A partir del 5-7-2018 se amplía a 5 semanas (hasta ahora 4 semanas) el derecho a la suspensión del contrato por paternidad. Estas 5 semanas se amplían en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple (ET art.48.7 y disp.adic. 19ª redacc LPG/18 disp adic. 38ª).
Respecto del disfrute del permiso, se establece que el período de suspensión del contrato debe ser ininterrumpido.
La última semana puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa; para ello, es necesario un acuerdo entre empresario y trabajador, que debe adoptarse al inicio del período de suspensión. De producirse esta interrupción, el subsidio se reanudará en la cuantía que hubiera correspondido durante la primera fracción del descanso (LGSS art.185 redacc LGP/18 disp.final 38ª).
El disfrute del permiso puede efectuarse a jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario, pero el régimen de jornada debe ser el mismo para todo el período de suspensión
En el mismo sentido se amplía la duración del permiso por paternidad para los empleados públicos (EBEP art.49.c redacc LPG/18 disp final 38.2).
Nota. Actualmente se encuentra en tramitación una proposición de Ley de Conciliación, Igualdad y Apoyo a las Familias que, entre otras medidas, equipara el tratamiento de los permisos de maternidad y paternidad. La única diferencia de trato se da en el caso de la madre biológica tras el parto, en el que, por razones justificadas de protección de su salud, se mantiene un tiempo obligatorio de descanso de seis semanas tras el parto.
Cuestiones a recordar:
Suspensión del contrato por paternidad | |
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Hecho causante | nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento |
Beneficiarios | – En caso de parto: el otro progenitor
– En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: solo un progenitor a elección de los interesados. Si uno de ellos disfruta en su el permiso de maternidad en su totalidad: el otro progenitor. |
Duración | – 5 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. |
Disfrute | – de forma ininterrumpida desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo (2 días naturales salvo que el convenio colectivo lo amplíe expresamente) hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después.
– no obstante, en caso de acuerdo con el empleador la última semana puede disfrutarse de modo independiente en otro momento dentro de los 9 meses restantes al nacimiento del hijo, resolución judicial o administrativa. El trabajador tiene la obligación de comunicar al empresario, con la debida antelación, el inicio del disfrute. |
Prestación económica por paternidad | |
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Requisitos | – estar afiliado y en alta en la Seguridad Social;
– acreditar un período mínimo de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o, alterativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral. |
Cuantía | 100% de la Base reguladora. En caso de interrupción de la suspensión, cuando se reanude, durante la última semana, la cuantía es la misma que hubiera correspondido en la primera fracción de descanso. |
Incidencia de otras situaciones | – agotado el periodo de paternidad, el trabajador se encuentra en situación de IT: se inicia el pago del subsidio de IT, si reúne los requisitos para ello, sin que se descuente el tiempo del descanso por paternidad. Si la situación de IT es anterior a la suspensión por paternidad: se mantiene el derecho a la IT hasta el inicio del descanso. Una vez percibido el subsidio por paternidad, se reanuda el abono de la del subsidio por IT sin que se descuente el tiempo del descanso por paternidad;
– durante el descanso por paternidad se extingue el contrato: el interesado sigue percibiendo la prestación por paternidad hasta su extinción, pasando entonces a la situación legal de desempleo; – extinción del contrato de quien ve interrumpida su situación de IT por pasar a la situación de descanso por paternidad:
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