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Publicada la Ley de modificación del sistema público de pensiones (L 21/2021)

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Con vigencia desde el 1-1-2022, y como consecuencia de las recomendaciones del Pacto de Toledo, se modifican determinados aspectos del sistema de pensiones. Entre las novedades incluidas destacan: la vinculación de las pensiones con el IPC, la modificación de coeficientes para la jubilación anticipada y el alza de incentivos para la demorada. Además, se deroga el factor de sostenibilidad para su sustitución por el mecanismo de equidad intergeneracional.

L 21/2021. Medidas incluidas

Con vigencia desde el 1-1-2022 se ha publicado la L 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. La norma recoge las recomendaciones del Pacto de Toledo y recoge modificaciones, entre otras normas, en el ET y en la LGSS. Las modificaciones afectan especialmente a las pensiones de jubilación en sus diversas modalidades.

Las principales novedades incluidas son las siguientes:

1. Modificación de la jubilación anticipada, voluntaria, por voluntad de interesado y por actividad. Las modificaciones suponen una reducción de los coeficientes reductores que, desde la entrada en vigor de la nueva norma, se aplicarán mensualmente (Ver novedad). Además, se reconoce un complemento económico para los pensionistas que se hubieran jubilado anticipadamente con carreras largas de cotización y pensiones inferiores a 900 euros (Ver novedad).

2. Se fomenta el retraso voluntario de la edad de acceso a la jubilación contributiva (jubilación demorada)  introduciendo un nuevo sistema de incentivos mediante el que el trabajador va a poder optar entre un porcentaje adicional, una cantidad a tanto alzado o una combinación de las dos. Por otro lado, se retrasa en un año la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena (jubilación activa) (Ver novedad).

También se modifica la regulación de la jubilación forzosa para prohibir el establecimiento de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa de las personas trabajadoras por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años (Ver novedad).

3. Se modifica la regulación de la pensión de viudedad para mejorar el acceso a las mismas de las parejas de hecho (Ver novedad).

4. Se pone el marcha Mecanismo de Equidad Intergeneracional acordado en el seno del diálogo social, que  sustituye al Factor de Sostenibilidad (Ver novedad). Por otra parte, se establece que la revalorización de las pensiones de efectuará conforme al IPC (Ver novedad).

5. Cotización de los trabajadores mayores de 62 años. Dentro de las políticas activas para el mantenimiento en el empleo de los trabajadores de mayor edad, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante las situaciones de IT de las personas que hubieran cumplido la edad de 62 años.

6. Aplicación de la normativa sobre jubilación contributiva vigente a 31-12-2012. Se modifica la LGSS sobre la aplicación de la normativa en materia de jubilación anterior a la L 27/2011. Por una parte, se mantiene la aplicación de esta regulación a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1-4-2013, aunque desaparece la mención a que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1-1-2022.

No obstante, se sigue manteniendo la regulación de las condiciones de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la L 27/2011 a los causantes de la pensión de jubilación cuya relación laboral quedó extinguida antes del 1-1-2013 sin volver a quedar incluidos en el Sistema de SS o cuya relación quedara extinguida o suspendida en virtud de un ERTE o acuerdo de empresa o procedimiento concursal anterior a 1-4-2012 eliminándose, en este último caso, el requisito de que la extinción o suspensión se produzca antes del 1-1-2022 (LGSS disp.trans.4ª redacc L 21/2022).

Asimismo, se modifica la regulación para establecer que en el reconocimiento del derecho a pensión, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas. Con anterioridad, y desde el 1-1-2019, lo que se regulaba era un derecho de opción a favor del solicitante de la prestación.

7. Jubilación forzosa de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles. Se desarrolla la jubilación de estos colectivos en los siguientes términos (L 21/2022 disp.final sexta):

  • La jubilación de notarios y registradores es forzosa a los 70 años y voluntaria a partir de los 65 años. Debe decretarse con la antelación suficiente para que el cese se produzca efectivamente al cumplir esa edad.
  • Mediante solicitud a DGSJFP puede prolongarse la permanencia en el servicio activo hasta los 72 años, debiendo presentarse la solicitud con dos meses de antelación. La solicitud solo puede denegarse cuando no se cumpla el requisito de edad o se presente fuera de plazo.

8. Jubilación de personas con discapacidad. En el plazo de 6 meses, el Gobierno remitirá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo un informe sobre la protección social de las personas con discapacidad, en especial sobre los problemas de aquellas que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, como personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo.

A la vista de las conclusiones de este informe, se prevé que el Gobierno impulse, en el plazo de 3 meses adicionales, una reforma del RD 1539/2003, que regula los coeficientes reductores de la edad de jubilación de trabajadores con un grado importante de minusvalía, y del RD 1851/2009 sobre anticipación de la jubilación de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% (L 21/2022 disp.adic.3ª).

9. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Se prevé que, en el plazo de 6 meses, el Gobierno eleve al Pacto de Toledo un informe para adecuar la asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces a personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65% (LGSS disp.adic.25ª) con las medidas de apoyo a la capacidad jurídica establecidas en el CC (CC Tit.XI Cap.I). (L 21/2022 disp.adic.4ª).

10. Auditoría sobre la financiación de los gastos de SS. En el plazo máximo de un mes, el Gobierno encargará la elaboración de un informe de auditoría relativo a los ingresos provenientes de cotizaciones sociales y a los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva de la Seguridad Social, con particular atención a (L 21/2021 disp.adic.6.ª ):

  • Coste del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional.
  • Coste de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora de las prestaciones.
  • Las reducciones en la cotización a la Seguridad Social.

El informe, que debe elaborarse en el plazo máximo de 6 meses para su elevación a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, comprenderá la cuantificación de dichos conceptos y su financiación durante el período comprendido entre los años 1967 y 2019, ambos incluidos (L 21/2022 disp.adic.5ª).

11. Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social. En cumplimiento de lo dispuesto en la L 27/2011 disp. adic.7ª, se prevé la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso por parte del Gobierno de presentar en un plazo de 6 meses un proyecto de ley para su creación.

La Agencia será la encargada de modernizar el sistema se Seguridad Social y mantener su equilibrio, con el objeto de asegurar el actual nivel de prestaciones públicas. (L 21/2021 disp. final 3ª).

12. Pensiones mínimas. El Gobierno se compromete a abordar en el marco del diálogo social una revisión de los criterios para la determinación de las cuantías de las pensiones mínimas con el fin de garantizar su suficiencia y a impulsar, a la vista de esta revisión y en el plazo máximo de 1 año, las modificaciones legislativas necesarias para establecer reglas relativas a la evolución de las pensiones mínimas que tengan en cuenta la evolución del SMI (L 21/2021 disp.final 5ª bis).

13. Aplicación de la normativa a los regímenes especiales (LGSS disp.adic.1.1 y disp.trans.4ª última redacc L 21/2021).

Se modifican diversos artículos de la LGSS para incluir la mención al nuevo artículo 206 bis que contiene la jubilación anticipada en caso de discapacidad, sin que esto haya supuesto modificaciones en su regulación.

FUENTE: LEFEBVRE

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