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Novedades en la jubilación anticipada

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Con vigencia desde 1-1-2022 se incluyen novedades en la regulación de la jubilación anticipada. Se modifica tanto la jubilación anticipada voluntaria como la involuntaria y la causada por pertenecer a determinados sectores de actividad.

Jubilación anticipada voluntaria. Nuevas normas

Con vigencia desde 1-1-2022 se modifica la regulación de la jubilación anticipada por voluntad del interesado. Las modificaciones incluidas en la nueva regulación son las siguientes:

a) Requisitos. Con relación al periodo mínimo de cotización, se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio que había sido considerado computable por la jurisprudencia con el límite máximo de 1 año (TS 6-2-20, EDJ 507527).

b) Aplicación de los coeficientes de reducción. Las modificaciones incluidas son las siguientes:

1. A partir de la entrada en vigor de la norma, los coeficientes reductores aplicables a la pensión de jubilación se aplican por el mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación. Con anterioridad, estos coeficientes se aplicaban por trimestre o fracción de trimestre.

2. Se modifican los coeficientes reductores que, a partir de 1-1-2022, se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación, según el siguiente cuadro:

La aplicación de este cuadro supone una reducción generalizada de los mismos, excepto cuando la anticipación de la edad de jubilación sea de 24, 23 o 1, 2 o 3 meses. Es decir, los coeficientes se reducen en caso de retrasar la jubilación en 2 meses. Esta penalización no se aplica en el supuesto de resultar acreditada 44 años y 6 meses o más de cotización.

3. Como excepción, cuando quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo un subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses, los coeficientes aplicables son los correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador.

4. Cuando la base reguladora de la pensión sea superior al límite máximo de la pensión de jubilación se incluyen las siguientes modificaciones:

  • Los coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía máxima de la pensión de jubilación (LGSS art.57).
  • Los nuevos coeficientes (superiores al 0,5 vigente actualmente) se aplicarán sobre las pensiones teóricas por encima de la máxima, no obstante, esta nueva regulación va a adaptarse de forma progresiva en un periodo de 10 años (desde el 1-1-2024) (LGSS disp.trans. 34) (Ver coeficientes).
  • En cualquier caso, estos coeficientes solo se aplicarán en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021, de manera que la pensión reconocida no puede ser inferior a la que le habría correspondido por la aplicación de las reglas vigentes en 2021.

Estas modificaciones no se aplican, y continúan rigiéndose por la legislación anterior las personas con base reguladora superior a la máxima, cuya relación laboral se haya extinguido (LGSS disp.trans.4.5):

  • Antes del 1-1-2022 siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • Con posterioridad como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales que fueran aprobados antes del 1-1-2022.

No obstante, en ambos supuestos, la pensión se reconocerá aplicando la legislación vigente en la fecha del hecho causante de la misma, siempre que resulte mas favorable.

Jubilación anticipada involuntaria. Nuevas normas

Con vigencia desde 1-1-2022 se modifica la regulación de la jubilación anticipada involuntaria, esto es, por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Las modificaciones incluidas en la nueva regulación son las siguientes:

a) Requisitos. Con relación al periodo mínimo de cotización, se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio que había sido considerado computable por la jurisprudencia con el límite máximo de 1 año (TS 6-2-20, EDJ 507527).

Asimismo, se añaden como causas de extinción las restantes causas de extinción por causas objetivas del ET art.52, ya que con anterioridad únicamente estaban incluidas las causas ETOP (ET art.52.c). También se incluye como novedad la extinción del contrato por las siguientes causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador (ET art. 40.1; 41.3 y 50).

b) Aplicación de los coeficientes de reducción. A partir de la entrada en vigor de la norma, los coeficientes reductores aplicables a la pensión de jubilación se aplican por mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación. Con anterioridad, estos coeficientes se aplicaban por trimestre o fracción de trimestre.

Se modifican los coeficientes reductores, que a partir de 1-1-2022 se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación, según el siguiente cuadro:

c) Con relación a los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.

d) Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto a los establecidos para el caso de jubilación voluntaria.

e) No sufren cambios los coeficientes reductores del 0,5% por trimestre o fracción de trimestre de anticipación, desde la pensión máxima. (LGSS art. 210.4). Esta misma garantía se extiende a personas que accediendo a la jubilación anticipada voluntaria desde una situación en la que vienen percibiendo el subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, a quienes se les aplican los coeficientes reductores establecidos para la jubilación anticipada involuntaria (LGSS art.208.3).

Jubilación anticipada por razón de la actividad y por razón de discapacidad

Con vigencia desde 1-1-2022 se modifica la regulación de la jubilación anticipada cuando esta sea por razón de la actividad o por razón de discapacidad. A tal efecto se modifica la LGSS art.206 y se crea un nuevo LGSS art.206 bis, que recoge de modo separado la regulación en caso de discapacidad, antes recogida en el LGSS art.206.

Por razón de actividad

Se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Con relación a esta modalidad de jubilación anticipada, las modificaciones incluidas son las siguientes:

1. Edad. La nueva regulación no modifica la edad de jubilación en función de la actividad realizada.

2. Con relación al procedimiento para determinar los coeficientes reductores que permiten acceder anticipadamente a la edad de jubilación, se incluyen las siguientes novedades:

a) Se establece que en la realización de los estudios sobre la siniestralidad del sector incluya, además, los requerimientos psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una edad.

b) El procedimiento debe instarse conjuntamente por las organizaciones sindicales mas representativas y las organizaciones empresariales, en caso de trabajadores por cuenta ajena; y las asociaciones representativas de trabajadores autónomos, en caso de trabajadores autónomos y organizaciones sindicales más representativas y administración de la que dependan, en caso del personal de las administraciones públicas.

c) La solicitud de inicio del procedimiento debe presentarse por medios telemáticos y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Identificación de la actividad laboral a nivel nacional a través de la categoría CNAE, subgrupo CNAE secundario, subgrupo y grupo de la clasificación nacional de actividades económicas.
  • Identificación de la ocupación o del grupo profesional especificando las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad laboral que se realiza es de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusa elevados índices de morbilidad o mortalidad.

d) Se precisa que los indicadores que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada se establecerá reglamentariamente. Evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes decretos de reconocimiento de coeficientes reductores corresponde a una comisión integrada por el MISSM, el MTES y el MIHAP junto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.

La aplicación de los coeficientes reductores lleva consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo, sector y actividad que se delimiten en la norma correspondiente. El incremento -tipo de cotización adicional- se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo tanto del empresario como del trabajador.

3. Se establece un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad con una periodicidad máxima de 10 años.

La norma prevé adaptar el marco jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores (RD 1698/2011) a esta nueva normativa, previo acuerdo con los agentes sociales, en el plazo de 3 meses.

Se prevé que en el plazo de 3 meses el Gobierno proceda a la adaptación del RD 1698/2011, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (L 21/2021 disp.final 2ª).

Jubilación por razón de discapacidad

La jubilación anticipada por razón de discapacidad pasa regularse legalmente de forma independiente de la jubilación por razón de actividad. A tal efecto, a partir de 1-1-2022, se encuentra en la LGSS art.206 bis, sin que existan cambios en su regulación.

Jubilación anticipada voluntaria: modificaciones incluidas

Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria. Comparativa de coeficientes aplicables

a. Jubilación anticipada involuntaria (LGSS art.207)

(*) Se indica entre paréntesis el incremento del coeficiente con respecto al mes anterior.

Los coeficientes señalados en negrita indican los que son equivalentes antes y después de la reforma.

Los coeficientes señalados en azul indican los coeficientes actuales que resultan inferiores a los anteriores a la reforma.

b. Jubilación anticipada voluntaria (LGSS art.208)

(*) Se indica entre paréntesis el incremento del coeficiente con respecto al mes anterior.

Los coeficientes señalados en azul indican los coeficientes actuales que resultan superiores a los anteriores a la reforma.

Los coeficientes señalados en naranja indican los coeficientes actuales que resultan inferiores a los anteriores a la reforma.

Jubilación anticipada involuntaria: modificaciones incluidas

EdadSin cambios. La edad ha de ser inferior en, al menos, 4 años a la edad de jubilación ordinaria.
Coeficientes reductoresSe añaden el resto de causas extintivas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 ET.
Periodo mínimo de cotizaciónSe incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio que había sido considerado computable por la jurisprudencia con el límite máximo de 1 año (TS 6-2-20, EDJ 507527).

Asimismo, se añaden
Causas de extinción• Se añaden las restantes causas de extinción por causas objetivas del ET art.52, ya que con anterioridad únicamente estaban incluidas las causas ETOP (ET art.52.c).

• Se incluyen causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador (ET art. 40.1; 41.3 y 50).
Coeficientes reductores• Se aplican por mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación.

• Se modifican los coeficientes reductores, que se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación (ver cuadro).

• No sufren cambios los coeficientes reductores del 0,5% por trimestre o fracción de trimestre, desde la pensión máxima. (LGSS art. 210.4). Esta misma garantía se extiende a personas que accediendo a la jubilación anticipada voluntaria desde una situación en la que vienen percibiendo el subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, se les aplican los coeficientes reductores establecidos para la jubilación anticipada involuntaria (LGSS art.208.3).
Normas transitorias• Con relación a los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.

• Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria.

Jubilación anticipada por actividades penosas, tóxicas, peligrosas, o insalubres. Regulación

​Jubilación anticipada: Actividades penosas, tóxicas, peligrosas, o insalubres
• Regulación legal: LGSS art.206 redacc X/XXXX.

• Se establece la posibilidad de rebajar la edad ordinaria de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales:
– Cuyos trabajos se han considerado de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
– Que acusan elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

• Su aplicación lleva consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social. Se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo tanto del empresario como del trabajador.
Procedimiento para incluir nuevos sectores de actividad
• Inicio. Debe instarse conjuntamente por las organizaciones sindicales mas representativas y las organizaciones empresariales, en caso de trabajadores por cuenta ajena; y las asociaciones representativas de trabajadores autónomos, en caso de trabajadores autónomos y organizaciones sindicales más representativas y la administración de la que dependan, en caso del personal de las administraciones públicas.

Solicitud: Debe presentarse por medios telemáticos.

• Documentación:
– Identificación de la actividad laboral a nivel nacional a través de la categoría CNAE, subgrupo CNAE secundario, subgrupo y grupo de la clasificación nacional de actividades económicas.
– Identificación de la ocupación o del grupo profesional especificando las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad laboral que se realiza es de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusa elevados índices de morbilidad o mortalidad.
– Indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias para la aplicación de coeficientes: Se establecerán reglamentariamente. Evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes decretos de reconocimiento de coeficientes reductores corresponde a una comisión integrada por el MISSM, el MTES y el MIHAP junto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.

• Revisión: cada 10 años. No afecta a la situación de los trabajadores que con anterioridad hubiesen desarrollado su actividad y por los periodos de ejercicio de aquéllas.

Jubilación anticipada por razón de actividad: nueva regulación

EdadSe mantiene la misma regulación
Coeficientes•  Se detallan los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
•  Se regula a detalle el procedimiento para el establecimiento de los coeficientes reductores, que se formulan por los agentes sociales.
•  Procedimiento de revisión de coeficientes reductores -periodicidad 10 años-.

FUENTE: LEFEBVRE

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