Inicio >> Iurislab Informa >> Se pone en marcha un mecanismo de equidad intergeneracional

Se pone en marcha un mecanismo de equidad intergeneracional

Posted on

Se pone el marcha un Mecanismo de Equidad Intergeneracional acordado en el seno del diálogo social, que sustituye al Factor de Sostenibilidad y que, a diferencia de éste, será de aplicación contingente y temporal.

Funcionamiento del mecanismo

El mecanismo de equidad intergeneracional forma parte de un paquete amplio de medidas para reforzar la sostenibilidad del sistema y garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, dada la dimensión intergeneracional del sistema de pensiones y la carga excepcional que para su equilibrio va a suponer la jubilación de la llamada generación del baby boom.

Este mecanismo sustituye al Factor de Sostenibilidad incluido en la reforma de 2013 (LGSS art.211) y posteriormente modificado con el objetivo de ajustar la cuantía de las pensiones a la evolución de la esperanza de vida, en la medida en que los pensionistas percibirán su prestación durante un período más prolongado. Su aplicación, inicialmente prevista para 2019, fue retrasada por la LPGE para el año 2018, a una fecha no posterior al 1-1-2023.

El propósito del mecanismo es dotar al sistema de una herramienta complementaria y contingente que se active solo si es necesario. Por tanto, a diferencia del factor de sostenibilidad, solo se activará si la senda de gasto en pensiones, en términos de PIB, se desvía de la prevista y con carácter temporal.

El mecanismo de equidad intergeneracional consta de dos elementos:

1. Reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una cotización adicional finalista entre 2023 y 2032 de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.

Esta cuota y los rendimientos que genera se destinarán, exclusivamente, a atender las desviaciones en el nivel de gasto que se produzcan.

2. Utilización del Fondo para compensar a cotizantes y pensionistas o activar contingente de medidas.

A partir del 2032, se realizarán evaluaciones trienales basadas en proyecciones realizadas por la Comisión Europea para comprobar si el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del Informe de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión para 2024 (que se usa como referencia).

En función de esta valoración en 2033:

a) Si no lo supera, no se aplicará ninguna medida. En este caso podrá valorarse la utilización de los recursos del Fondo para reducir las cotizaciones sociales o mejorar las cuantías de las pensiones.

b) Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes medidas:

  • Disposición de los activos del Fondo de Reserva para financiar pensiones contributivas, con un límite anual del 0,2% del PIB.
  • Si la desviación de gasto supera ese 0,2% o el Fondo está agotado, el Gobierno negociara con los interlocutores sociales para elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones, en términos de PIB, a través de medidas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas medidas, en los términos que se acuerden.

Estas medidas deben compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva con un límite del 0,8% del PIB, de acuerdo con una senda que refleje el impacto creciente que habría tenido la aplicación del factor de sostenibilidad que ahora se deroga y con un efecto temporal que no podrá prolongarse más allá de 2060.

NOTA: El Ageing Report de la Comisión Europea es un informe que presenta proyecciones que muestran el impacto económico y presupuestario del envejecimiento de la población a largo plazo. Se elabora cada 3 años.

Factor de sostenibilidad vs mecanismo de equidad intergeneracional

Factor de sostenibilidadMecanismo de equidad intergeneracional
• Finalidad: Vincular el importe de la pensión de jubilación a la evolución de la esperanza real de vida de los pensionistas.
• Actúa sobre los gastos (prestaciones).
• Automático: Despliega efectos con independencia de la evolución de los ingresos y gastos del sistema.
• Se aplica una única vez, al calcular el importe inicial de la pensión de jubilación a través de una fórmula matemática que considera las tablas de mortalidad de los pensionistas tomando como edad de referencia los 67 años.
• Finalidad: Repartir de un modo equilibrado entre generaciones el esfuerzo de financiar las pensiones.

• Actúa sobre los ingresos (cotizaciones).

• De aplicación contingente (solo se activa si la senda de gasto en pensiones se desvía de la prevista).

• Opera de forma secuencial:
1º Reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: cotización adicional de 0,6%.
2º Si el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del Ageing Report de la Comisión para 2024, en 2033:
– Disponer de los activos del Fondo: Límite anual del 0,2% del PIB.
– Si la desviación de gasto supera ese 0,2% o el Fondo está agotado: Arbitrar medidas negociadas destinadas a minorar gastos y/o aumentar ingresos.

FUENTE: LAFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies