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Se mejora el acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho

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Con efectos a partir del 1-1-2022, se modifica la LGSS para flexibilizar el acceso a la pensión de viudedad, tanto vitalicia como temporal, a las parejas de hecho.

Normas aplicables a las parejas de hecho

Con efectos a partir del 1-1-2022 entra en vigor la L 21/2021 que modifica la LGSS para acercar el régimen de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho al de de los matrimonios.

La nueva ley prevé además que, en el plazo de un año, el MISSM analice la configuración de la pareja de hecho desde el punto de vista de la Seguridad Social, a efectos de determinar su alcance en orden a garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional (L21/2021 disp.adic.3ª).

Pensión vitalicia de viudedad

En relación al reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, a quienes se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho se añaden las siguientes novedades (LGSS art.221 redacc L 21/2021):

1. Se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho. Se añade, por tanto, la referencia expresa a la exigencia de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.

2. La pareja de hecho supérstite podrá acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de acreditar un período mínimo de convivencia en el supuesto de que existan hijos en común. Tan solo es necesario acreditar la constitución de la pareja de hecho.

3. Se elimina toda referencia a la dependencia económica que se exigía como requisito para que la pareja de hecho supérstite pudiera acceder a la pensión (que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaran el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período, el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad).

4. Se regulan las consecuencias del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho cuando esta se ha extinguido previamente por voluntad de uno o ambos convivientes. El superviviente solo podrá acceder a la pensión vitalicia de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos, de forma análoga a lo que se establece para los supuestos de separación o divorcio:

  • No haber contraído matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho.
  • Ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante. La pensión compensatoria debe estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el art.97 CC.

Cuando la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Este requisito no se exige a las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En su defecto, podrá acreditarse a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Prestación temporal de viudedad

Se reconoce a la pareja de hecho superviviente, en los mismos términos que al cónyuge supérstite, el derecho a acceder a la prestación temporal de viudedad cuando no pueda acceder a la pensión vitalicia por no acreditar que su inscripción como pareja de hecho o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante (LGSS art.222 redacc L 21/2021).

Supuestos excepcionales

Se regula la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad al 1-1-2022 (entrada en vigor de la disposición), concurran las siguientes circunstancias (LGSS disp.adic. 40 redacc L 21/2021):

  • Que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.
  • Que el beneficiario pueda acreditar, en el momento de fallecimiento del causante, la existencia de pareja de hecho.
  • Que no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

La solicitud puede presentarse hasta el 1-1-2023 (12 meses siguientes a la entrada en vigor de la norma), y la pensión que se reconozca tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.

Otras modificaciones

Se modifica la redacción del art.223 de la LGSS que regula la incompatibilidad de la pensión de viudedad reconocida al causante que accede a la pensión desde una situación de no alta o asimilada con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquier régimen de Seguridad Social para incluir, expresamente, a las parejas de hecho.

FUENTE: LEFEBVRE

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