Inicio >> Iurislab Informa >> Publicados los Presupuestos Generales del Estado para 2022

Publicados los Presupuestos Generales del Estado para 2022

Posted on

Con vigencia desde el 1-1-2022 se publican los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Entre otros contenidos sociales, la norma introduce modificaciones en la LGSS y en el ET y establece las bases de cotización y la revalorización de las pensiones para 2022.

LPG/22. Novedades socio-laborales

Con vigencia desde el 1-1-2022 se publica la L 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Las principales novedades socio-laborales incluidas en la misma son las siguientes:

Pensiones
  • Durante 2022, no se aplica el sistema de revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas que recogían el art.58 LGSS y el art.27 RDLeg 670/1987 en su redacción anterior a la reforma operada por la L 21/2021 (LPG/22 disp.adic.45ª). Para este ejercicio, se establece una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC entre los meses de diciembre 2020 y noviembre de 2021 (LPG/22 art.36) que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2021 (2.707,49 euros mensuales o 37.904,86 euros anuales) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2020 y noviembre de 2021 (LPG/22 art.42). El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.939,00 euros/año (9.260,00 euros/año si existe cónyuge a cargo) (LPG/22 art.43 y 44).
  • La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se incrementa en el 3% quedando establecida en 5.808,60 euros/año. El complemento por vivienda se fija en 525 euros/año, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada (LPG/22 art.45).
  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentarán en 2022 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año (LPG/22 art.45).
  • Las pensiones del SOVI quedan establecidas en 6.370,00 euros/año, o en 6.182,40 euros cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (LPG/22 art.46).
  • Se fijan las cuantías de las prestaciones familiares y del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género quedando incrementadas, con carácter general, en un 3%. También se establece la cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% (LPG/22 disp.adic.39ª).
  • Se fijan las cuantías de los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y de movilidad y compensación por gastos de transporte. Se prevé que a propuesta del MIMSS se pueda incoar los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado (LPG/22 disp.adic.40ª).
  • Se aplaza una vez más el establecimiento de un sistema de compensación para reconocer en favor de las personas interesadas, de un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias (L 27/2011 disp.adic.28ª redacc LPG/22 disp.adic.44ª).
  • Se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación para los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra (LGSS disp.adic.20ª bis redacc LPG/22 disp.final28ª) y de la Policía Foral de Navarra (LGSS disp.adic.20ª ter redacc LPG/22 disp.final28ª). A estos efectos, se eleva al 10,60% el tipo de cotización adicional por contingencias comunes previsto para los miembros de estos cuerpos así como de la Policía Local (LPG/22 106).
Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave

Se modifica la regulación de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. A partir del 1-1-2022, se extiende su duración hasta que el causante de la prestación cumpla la edad de 23 años. Como consecuencia de esta extensión, cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, el derecho a la prestación, si acredita las condiciones para ser beneficiario, corresponde a su cónyuge o pareja de hecho (RD 1148/2011 redacc LPG/22 disp.final.22: LGSS art.190, 191 y 192 redacc LPG/22 disp.final 28).

Igualmente, se modifica reducción de jornada por esta causa, que se prolonga hasta el cumplimiento de los 23 años, ya que el cumplimiento de los 18 años no supone la extinción de la reducción de jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Se establece legalmente que, en caso de separación o divorcio, el derecho se reconozca a progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.  Además, al igual que en la prestación, se establece que si la persona afectada por la enfermedad contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, el derecho corresponda su cónyuge o pareja de hecho, si acredita las condiciones para ser beneficiario (ET art.37.6 redacc LPG/22 disp.final 26).

Estas modificaciones también se producen en el sector público (EBEP art.49.e redacc LPG/22 disp.final 27).

Cotizaciones a la Seguridad Social (LPG/22 art.106)

a) En el RGSS:

  • Se fija el tope máximo de la base de cotización en 4.139,40 euros mensuales. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
  • Las bases máximas de cotización se incrementan en algo más del 1,70% quedando establecidas para 2022 en 4.139,40 euros mensuales o 137,98 euros diarios. Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
  • Se mantienen los tipos de cotización hasta ahora vigentes.
  • En el sistema especial de empleados de hogar, las bases de cotización se van a incrementar en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. Se mantienen las bonificaciones y reducciones hasta ahora vigentes.

b) En el RETA: las bases de cotización se incrementan en algo más del 1,70% quedando establecidas en 4.139,40 euros la base máxima y en 960,60 euros la base mínima. Se mantienen los tipos de cotización fijados a partir del 1-9- 2021 (1,30% por contingencias profesionales y 0,9% por cese de actividad).

Bonificaciones y reducciones
  • Para la obtención de reducciones, bonificaciones o cualquier beneficio en la cotización a la Seguridad Social se exige haber cumplido con las obligaciones con la Seguridad Social no solo en relación con el ingreso de cuotas y recaudación conjunta sino también con cualquier otro recurso de Seguridad Social (LGSS art.20.1 redacc LPG/22 disp.final 28ª).
  • Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que se proceda a la reforma de la norma reguladora (LPG/22 disp.adic.106ª).
  • Durante 2022 para el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación se prevé una reducción del 60% y una bonificación del 7,50% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes (LPG/22 art.105.5). Ambas irán disminuyendo progresivamente en las sucesivas LPGE hasta su supresión (RDL 28/2018 disp.adic.4ª).
Autónomos
  • Se aplaza de nuevo la aplicación de las previsiones del Estatuto del Trabajo Autónomo, respecto de los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial (LPG/22 disp.adic.105ª).
  • Se amplía, a las altas anteriores a 1-1-1994, pero exclusivamente para prestaciones causadas desde el 1-1-2022, la consideración como cotizados de los períodos trabajados anteriores a la formalización del alta una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan (LGSS disp.trans.20ª redacc LPG/22 disp.final 28ª).
IPREM e Interés legal del dinero

El interés legal del dinero se mantiene, para el año 2022, en el 3% y el interés de demora en el 3,75% (LPG/22 disp.adic.46ª).

Se establecen las cuantías del IPREM para el año 2022 (LPG/22 disp.adic.101ª):

  • Diario: 19,30 euros.
  • Mensual: 579,02 euros.
  • Anual: 8.106,28 euros o 6.948,24 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.
Formación profesional

Se establecen las fuentes de financiación de la formación profesional para el empleo para 2021 (LPG/22 disp.adic.102ª).

Asimismo, al objeto de impulsar y extender a los trabajadores ocupados una formación que responda a las necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, se prevé que parte de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinen a la financiación de la formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos programas serán gestionados por la Secretaría General de Formación profesional (LPG/22 disp.adic.103ª).

Sector público (LPG/22 art. 19 y 20)
  • Se incrementan las retribuciones del personal al servicio del sector público en un 2% respecto a las vigentes a 31-12-2021, no así los gastos de acción social que no experimentarán incremento alguno. Se permite, además, realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado. Se prevé la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para las Administraciones y entidades que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir (LPG/22 disp.adic.32ª).
  • Se permite una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores prioritarios y del 110% en los demás sectores. No obstante, se establecen excepciones para los siguientes sectores:
    • Organismos de investigación de otras administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos: 120%.
    • Entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31-12-2021: 120 % de tasa en todos los sectores.
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales: 125%.
  • No se permite la contratación de personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
  • Se prevé iniciar de modo inmediato los trámites para posibilitar que la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas sea asumida por el INSS. En tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (LPG/22 disp.trans.3ª).
Otras cuestiones
  • Se actualizan las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la AGE para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (LPG/22 disp. adic. 108ª).
  • Se regulan planes específicos de empleo para Andalucía (LPG/22 disp.adic.98ª); Extremadura (LPG/22 disp.adic.99ª); y Canarias (LPG/22 disp.adic.100ª).
  • Se modifica el at.3 de la LRJS para excluir del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social los actos administrativos dictados en fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Estos actos deben ser impugnados ante el orden contencioso-administrativo (LPG/22 disp.final 20ª).
  • Se reduce de 2.000 a 1.500 euros anuales el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (LPG/22 disp.final 9ª).
  • Se atribuye a las comunidades autónomas de régimen foral, el pago de la prestación económica no contributiva del ingreso mínimo vital (RDL 20/2020 disp.adic.5ª redacc LPG/22 disp.final 30ª).

Cuantía de las pensiones públicas 2022

Prestación para cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave

Causante
• Menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
• Se mantiene hasta los 23 años, si alcanzada la mayoría de edad, persiste el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar los 18 años y subsiste la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo.
Beneficiarios
• Progenitores guardadores o acogedores del causante. En caso de que ambos tengan derecho al subsidio, sólo se reconoce a uno de ellos. En caso de separación o divorcio el derecho se reconoce  a la persona con quien conviva la persona enferma.
• Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho la prestación corresponde a su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Requisitos
• Los beneficiarios (progenitores, guardadores acogedores o cónyuge o pareja de hecho) deben trabajar, por cuenta ajena o propia.

• Tener una reducción de jornada de trabajo, al menos, en un 50%.

• Tener cumplido el siguiente periodo de carencia:
– Menores de 21 años: no precisan carencia.
– Entre 21 y 25 años: 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral.
– 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral.
Cuantía
100% de la base reguladora de la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Duración
• Inicio: desde el mismo día en que se inicia la reducción de jornada.
• El subsidio se reconoce por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente. Si la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente es inferior a 2 meses, el subsidio se reconoce por el período concreto que conste en el informe.
Extinción
• Reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
• Cese de la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante.
• Cese de una de las personas beneficiarias en su actividad laboral (personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho).
• Cumplimiento de los 18 años del causante.
• Fallecimiento del causante o de la persona beneficiaria de la prestación.

LPG/22: aspectos socio-laborales

FUENTE: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies