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Medidas socio-laborales del RDL 35/2020

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El RDL 35/2025 introduce medidas de apoyo a la hostelería, comercio y turismo, así como para los profesionales taurinos y artistas en espectáculos públicos. Además, incluye modificaciones en el subsidio especial por desempleo, la cotización de los empleados de hogar, la devolución de ingresos indebidos y el ingreso mínimo vital.

Puede leer el Real Decreto-Ley aquí.

Nuevas medidas socio-laborales

El RDL 35/2025, vigente a partir del 24-12-2020, introduce las siguientes medidas socio-laborales:

1. Medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio (ver novedad). Entre las medidas adoptadas, se incluyen las siguientes en materia de cotización:

  • Exoneraciones a la cotización empresarial, durante los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, para las empresas dedicadas al sector turístico, la hostelería y el comercio que tengan un ERTE por fuerza mayor derivada de la COVID-19 prorrogado hasta el 31-1-2021.  Las exoneraciones alcanzan el  85% de la cuota empresarial cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores y el 75% en resto de casos.
  • Bonificaciones del 50% por la prolongación del período de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística en los meses de abril a octubre de 2021.

2. Se exime a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, para mantenerse incluidos en el RGSS durante el año 2021 (RDL 35/2020 disp.adic.4ª).

3. En relación con el subsidio especial por desempleo, se establece un nuevo plazo de solicitud que finaliza el 25-1-2021 y se incluye el Instituto Social de la Marina como entidad gestora de las prestaciones (ver novedad).

4. Se modifica la LGSS para introducir las siguientes novedades (RDL 35/2020 disp.final 3ª):

  • Se introduce una nueva disp.adic. 31ª para limitar el alcance de la devolución de ingresos indebidos que deriven de variaciones de datos de empresas y trabajadores o correcciones presentadas fuera de plazo (ver novedad).
  • Nueva redacción de la disp.trans.16ª para retrasar hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del sistema especial de empleados de hogar (ver novedad).

5. Se modifica la regulación del Ingreso mínimo vital añadiéndose un nuevo apartado al artículo 29 del RDL 20/2020 relativo a los mecanismos de colaboración con otras administraciones. De este modo, las comunidades autónomas van a poder  remitir al INSS los datos necesarios para la identificación las personas interesadas a efectos del reconocimiento de la prestación de ingreso mínimo vital. El certificado remitido por la comunidad autónoma será suficiente para que se considere solicitada la prestación en la fecha de su recepción por la entidad gestora (RDL 35/2020 disp.final 5ª).

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