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Medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio (RDL 35/2020)

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El RDL 35/2025 establece exoneraciones a la cotización, durante los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, para las empresas dedicadas al sector turístico, la hostelería y el comercio que tengan un ERTE por fuerza mayor derivada de la COVID-19 prorrogado hasta el 31-1-2021. Además, establece bonificaciones a la prolongación del período de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística en los meses de abril a octubre de 2021.

Bonificaciones al mantenimiento de empleo de fijos discontinuos en actividades turísticas

El RDL 35/2020 establece, en su disposición adicional 3ª, bonificaciones a las empresas encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021.
  • Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuo.

La cuantía de la bonificación en esos meses es del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y FP de dichos trabajadores.

Estas bonificaciones, son de aplicación en todo el territorio nacional. Son compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social, sin que el importe resultante de aplicar ambos beneficios pueda superar el 100% la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

Nota: Se prevé que la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2021 establezca esta medida para los meses de febrero, marzo y noviembre.

Exoneración de cuotas para ERTE prorrogados hasta el 31-1-2021

Se establecen exoneraciones a la cotización para las empresas dedicadas a las actividades de comercio al por mayor de bebidas (CNAE-09: 4634), restaurantes y puestos de comidas (CNAE-09: 5610), establecimientos de bebidas (CNAE-09: 5630), actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales (CNAE-09:9104) y actividades de juegos de azar y apuestas (CNAE-09: 9200),  que tengan ERTEs basados en causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, prorrogados automáticamente hasta el 31-1-2021.

Las empresas de esos sectores quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial que se devengaría en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, respecto de los siguientes trabajadores:

  • Que reinicien su actividad a partir del 1-12-2020, o que la hubieran reiniciado desde el 13-5-2020, por los períodos y porcentajes de jornada trabajados.
  • Trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

La exención se aplica en los siguientes porcentajes aplicables a la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores en alta a 29-2-2020: 85%.
  • Empresas con 50 o más trabajadores en alta a 29-2-2020: 75%.

Las exenciones en la cotización no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado.

Estas exoneraciones son incompatibles con las previstas para los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad.

Tramitación

Las exenciones en la cotización se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTE. Las declaraciones responsables se deben presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La renuncia expresa al ERTE, que también se debe comunicar a la TGSS, determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia.

Tanto la presentación de las declaraciones responsables como la comunicación de la renuncia al ERTE deben realizarse a través del sistema RED.

La financiación de estas exenciones se realiza con cargo a los presupuestos de la SS, las MCSS y del FOGASA, respecto de las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.

Reglas y limitaciones aplicables a las empresas afectadas

Las empresas beneficiarias de estas exenciones están sujetas a los siguientes límites:

1. Prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que previamente se abone el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Durante este ejercicio, la falta de reparto de los dividendos no se va a tener en cuenta a los efectos de derecho de separación de los socios (LSC art.348 bis.1). Esta limitación no se aplica a las entidades de menos de 50 personas trabajadores o asimilados en situación de alta (RDL 30/2020 art.4).

2. Compromiso de salvaguarda del empleo durante 6 meses. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado (RDL 30/2020 art.5).

3. La fuerza mayor en la que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no es causa justificativa de despido o extinción del contrato (RDL 30/2020 art.6).

4. El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa del ERTE por fuerza mayor derivadas de la COVID-19 interrumpe el cómputo  de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (RDL 30/2020 art.6).

5. No se permite la realización de horas extraordinarias (RDL 30/2020 art.7).

6. No pueden  concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs. Tampoco pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad.  No obstante, esto sí es posible cuando las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras (RDL 30/2020 art.7).

Nota:

El código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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